AAP Sevilla 181/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:899A
Número de Recurso2175/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución181/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109152P20171005389

RECURSO: Apelación Penal 2175/2018

ASUNTO: 100331/2018

Proc. Origen: Reclasificación 5304/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº2 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. José

Abogado:. JOSE ANTONIO MEDINA VALLE

A U T O Nº 181 / 2018

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Sra. Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Sra. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En Sevilla, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

Visto en grado de apelación el Expediente de Recurso sobre Reclasificación de Grado número 5.304/2017 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 02 de los de Andalucía con sede en Sevilla, dimanante de la Ejecutoria de este Tribunal contra resolución del referido Juzgado recaída en dicho Expediente, en el que han sido partes el reo José (NIS NUM000 ), como apelante, asistido y representado por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla Sr. D. José Antonio Medina Valle y el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley ostenta, como parte apelada; se ha dictado con fecha de hoy el presente en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos a que se refiere la presente Ejecutoria y derivado de Expediente Penitenciario número

5.304/2017 del Juzgado de Vigilancia referido se presenta recurso de apelación en un solo efecto contra auto número 6.388/2017 de 16 de noviembre de la Iltma. Sra. Magistrada, Juez de Vigilancia Penitenciaria número 03 de los de Andalucía por el que se desestimaba igualmente la queja del interno contra Acuerdo de la Dirección de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de 10 de octubre de 2017 que acordaba la

continuación del reo en segundo grado de tratamiento de acuerdo a la propuesta de mantenimiento de grado

de la Junta de Tratamiento, adoptada por unanimidad en sesión de 03 de agosto de 2017.

Segundo

Deben darse por reproducidas, como cuestiones de hecho, las reflejadas en la resolución recurrida y las que constan en el expediente.

Tercero

Con fecha 27 de enero de 2018, con el previo cumplimiento de los trámites establecidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se remiten por el Juzgado de Vigilancia los testimonios de los autos a esta Sección teniendo entrada con fecha 02 de marzo de 2018, formándose Rollo para la votación y resolución del recurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los apartados 2 º y 3º de la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por el artículo 1º de la Ley Orgánica Ley Orgánica 5/2003 de 27 de mayo, establecen que:

2. Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante el tribunal sentenciador, excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa que no se refiera a la clasificación del penado.

En el caso de que el penado se halle cumpliendo varias penas, la competencia para resolver el recurso corresponderá al juzgado o tribunal que haya impuesto la pena privativa de libertad más grave, y en el supuesto de que coincida que varios juzgados o tribunales hubieran impuesto pena de igual gravedad, la competencia corresponderá al que de ellos la hubiera impuesto en último lugar.

3. Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en lo referente al régimen penitenciario y demás materias no comprendidas en el apartado anterior serán recurribles en apelación o queja siempre que no se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa. Conocerá de la apelación o de la queja la Audiencia Provincial que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el establecimiento penitenciario.

El Tribunal Supremo en interpretación del ámbito de competencia del Tribunal sentenciador ya anterior a la Ley Orgánica 5/2003 establecida en Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 28 de junio de 2002, especificaba que la competencia se repartía entre el Tribunal sentenciador y la Audiencia Provincial correspondiente a ubicación del Centro penitenciario en función de la materia a la que se refirieran tales resoluciones: los relativos a la ejecución de penas, entre los que se incluye el grado de tratamiento penitenciario, son competencia del Tribunal sentenciador y los que relativos a materia regimental lo son de la Audiencia Provincial.

Es por ello que resulta competente esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla para conocimiento y fallo del recurso interpuesto dada la materia a la que se refiere y al ser el Tribunal que dictó la sentencia más grave de aquellas en razón de cuyas penas se encuentra interno el recurrente.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su protesta en que el interno cumple con las exigencias que determinan la progresión a tercer grado dada la conducta penitenciaria del interno y el tiempo de cumplimiento de pena que le resta sin que los factores tenidos en cuenta para la denegación tengan a su entender, relevancia suficiente.

No obstante, el auto denegatorio contiene una fundamentación suficiente con una evaluación acertada de los factores concurrentes.

Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias adoptar los acuerdos de clasificación de los penados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 79 y 31.1 de la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP ), que pueden ser resueltos en determinados casos por el Director del Centro en virtud de delegación según Orden INT/1.127/2010 de 19 de abril y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos de clasificación de los penados con arreglo al artículo 76.2.f) LOGP . Resultando ser la clasificación penitenciaria el sistema de individualización científica en la que se inspira el cumplimiento de las penas privativas de libertad con arreglo a los artículos 62 y 72 LOGP .

El artículo 63 LOGP contiene la normativa esencial aplicable en materia de clasificación, disponiendo que:

"para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación destinándole al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél. La clasificación debe tomar en cuenta

no sólo la personalidad y historial individual familiar, social y delictivo del interno,...

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