SAP A Coruña 72/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2018:861
Número de Recurso101/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución72/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00072/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2016 0003510

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000394 /2016

Recurrente: Samuel

Procurador: ALEJANDRO REYES PAZ

Abogado: GERMAN RODRIGUEZ CONCHADO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 72/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 101/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 394/2016, seguido entre partes: Como APELANTE: Samuel, representado por el Procurador Sr. REYES PAZ; como APELADOS: ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA "AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICA, AUTOPISTA DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, SA, ITINERE INFRAESTRUCTURAS S.A., representados por el Procurador Sr. PEREZ LIZARRITURRI.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 22 de diciembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Reyes Paz, en nombre y representación de don Samuel, absolviendo de la misma a las demandadas Autoestradas de Galicia SA, Cía de Seguros Allianz e Itinere Infraestructuras SA. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Samuel, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 27 de febrero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que desestima su demanda, en la que se ejercita una acción indemnizatoria de responsabilidad civil por los daños personales y materiales sufridos por el ahora apelante a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 4 de febrero de 2015, cuando conducía un vehículo Audi A8 propiedad de un tercero por la autopista de peaje AG-55, de la que es concesionaria la entidad demandada, al salirse de la vía y colisionar con la mediana, alega sustancialmente el error en la apreciación de las pruebas practicadas en lo que afecta a la responsabilidad de la demandada y a la relación causal entre el resultado dañoso y la actuación de esta parte, impugnando la apreciación de la sentencia apelada de que el accidente fue provocado por la imprudente conducción desarrollada por el propio perjudicado demandante, sin que se haya probado la falta de diligencia de la concesionaria demandada y su nexo causal con el daño producido.

La calificación que otorga la jurisprudencia a la relación jurídica entre el usuario y el concesionario de la autopista es la de un contrato atípico a través del cual, y mediante el pago de un peaje a cargo de aquél, la empresa concesionaria viene obligada a extremar la diligencia para garantizar al usuario las condiciones de seguridad adecuadas a las características de esta clase de vías, que aseguran una circulación fluida, rápida y sin riesgo de ningún tipo pues se espera que el concesionario lo haya eliminado ( SS TS 5 mayo 1998, 30 julio 2008 y 15 abril 2009 ). Por ello, la responsabilidad del concesionario en la producción del daño generado por el tráfico de vehículos en la autopista no es de naturaleza extracontractual, sino contractual, en virtud de la relación jurídica negocial que se establece con el usuario a partir del pago del peaje correspondiente, que permite la circulación por sus instalaciones en condiciones de seguridad y rapidez para quien circula por ellas amparado en la confianza de que su utilización no ofrece otro riesgo que el generado por la propia conducción del vehículo, de manera que impone al primero una obligación de especial diligencia para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de las vías de aquella naturaleza, concebidas para la circulación rápida de vehículos. Este mayor rigor en la exigencia de responsabilidad hace posible imputar a la entidad concesionaria aquellos daños que sean consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que le son exigibles de conservar la vía, sus accesos, señalización y servicios en perfectas condiciones de uso, impidiendo que obstáculos previsibles en situaciones relativamente frecuentes, como las derivadas de los fenómenos atmosféricos, creen situaciones de peligro para la conducción que puedan vincularse causalmente con daños sufridos por los usuarios, mediante la eliminación de dichos obstáculos y el ofrecimiento de adecuada información a los usuarios sobre estos riesgos sobrevenidos en el desarrollo de la circulación, que excedan de la previsión ordinaria de un conductor normalmente dotado, extremando las medidas de vigilancia y manteniendo la calzada en las condiciones adecuadas para la circulación sin riesgo alguno ( SS TS 19 diciembre 1995, 5 mayo 1998 y 15 abril 2009 ). En este sentido, el art. 27 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, sobre

construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje en...

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