ATS, 25 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:7353A
Número de Recurso164/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 164/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 164/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 25 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - El procurador de los tribunales D. Carlos Gómez Villaboa, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Ullastrell, ha interpuesto recurso de queja contra el auto, de 13 de marzo de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , que declara tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia, de 18 de enero de 2018, que estimó parcialmente su recurso condenando a la Administración del a Generalitat de Cataluña al abono de determinada cantidad (procedimiento ordinario núm. 19/2015).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto impugnado acuerda no tener por preparado el recurso de casación por incumplimiento de la exigencia de fundamentación del interés casacional objetivo en el recurso que impone el artículo 89.2 f) LJCA , pues el contenido del escrito se limita a desarrollar la infracción alegada sin referencia concreta al supuesto de interés casacional objetivo.

En lo que aquí interesa, alega el Ayuntamiento en su recurso de queja que se ratifica en todos los extremos alegados en su escrito de preparación del recurso de casación.

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento contenido en al auto impugnado en cuanto a la falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por parte de esta Sala.

La lectura del escrito de preparación evidencia que se incumple con la especial carga que impone el citado artículo 89.2 f) LJCA , pues no se contiene razonamiento alguno destinado a justificar el interés casacional objetivo del recurso. A lo anterior se añade que en el recurso de queja no se formulan alegaciones contra el auto denegatorio de la preparación, limitándose a ratificar el contenido de su escrito de preparación del recurso de casación y a mencionar que la casación es necesaria para agotar todos los recursos posibles antes de otras eventuales vías.

En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al concreto contenido del escrito de preparación del recurso de casación presentado por la parte ahora recurrente en queja, debemos confirmar la decisión de la Sala de instancia por incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 89.2 f) LJCA .

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud, -

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Ullastrell contra el auto, de 13 de marzo de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , que declara tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 18 de enero de 2018 (procedimiento ordinario núm. 19/2015); y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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