SAP A Coruña 295/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:1028
Número de Recurso127/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución295/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00295/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2014 0007119

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000127 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000359 /2017

RECURRENTE: Enrique

Procurador/a: MARIA JESUS FERNANDEZ-RIAL LOPEZ

Abogado/a: MARCOS JESUS TOME PAZOS

RECURRIDO/A: Vanesa, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA PEREZ OTERO,

Abogado/a: JOSE RAMON FREIJEIRO OTERO,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 2 de Santiago de

Compostela, Juicio Oral 359/2017, por delitos de lesiones o maltrato sobre la mujer y falta de daños contra Enrique ; figurando como apelante Enrique ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Vanesa . Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Santiago de Compostela con fecha 29 de noviembre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: " Que debo condenar y condeno al acusado D. Enrique como responsable en concepto de autor de dos delitos de lesiones o maltrato de obra sobre la mujer del art. 153.1 del C.P . y de una falta de daños del art. 625.1 del C.P ., con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P ., a las penas de 4 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª Vanesa y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 añoscon abono del tiempo de vigencia de la medida cautelar impuesta con contenido similar-, por cada uno de los delitos del art. 153.1 del C.P .; y 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., por la falta de daños; así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª Vanesa en la cantidad de 817,18 euros más el interés del art. 576 de la LEC, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Enrique se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular presentaron los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado D. Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia, y Dª Vanesa mantuvieron, hasta el 29 de junio de 2014, una relación afectiva de carácter intermitente durante varios años.

La noche del 27 al 28 de junio de 2014 ambos se trasladaron a la localidad de Vilanova de Arousa para pernoctar en una casa del acusado o de su familia y, ya de mañana y con motivo de una discusión surgida entre ambos por celos, el acusado agredió a Dª Vanesa empujándola sobre la cama, tirándole del pelo, agarrándola por el cuello y cayendo ésta al suelo.

Al medio día se trasladaron ambos en el vehículo del acusado a otra casa de los padres del acusado en Bastavales- Brión donde continuaron discutiendo con motivo del contenido de los mensajes recibidos por Dª Vanesa en su teléfono móvil forcejeando ambos hasta que el acusado accedió a llevar a Dª Vanesa a recoger su vehículo.

Sobre las 16,15 horas del día 29 de junio de 2014 el acusado se personó en el domicilio de Dª Vanesa sito en la Rúa París de Santiago de Compostela timbrando al telefonillo y ante la negativa de Dª Vanesa a bajar para hablar con él, el acusado golpeó la puerta del portal fracturando un cristal de la misma cuyo coste de reposición, asumido por la aseguradora de la comunidad de propietarios, no consta.

Como consecuencia de las agresiones recibidas Dª Vanesa sufrió hematomas a nivel de la cara dorsal del antebrazo derecho, erosión a nivel de la cara anterior de la rodilla derecha, hematomas a nivel de la cara anterior de la rodilla izquierda, tumefacción a nivel cervical y parietal izquierdos y erosión a nivel malar superior izquierdo, lesiones por las que recibió una única asistencia facultativa y que tardaron en curar 20 días no impeditivos de las ocupaciones habituales de la lesionada, sin que le resten secuelas.

La causa permaneció paralizada por causas no justificadas desde el 24 de octubre de 2014 hasta el 25 de enero de 2016 y desde el 19 de abril de 2016 hasta el 9 de mayo de 2017."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante condenado en primera instancia como autor de dos delitos de lesiones o maltrato sobre la mujer ( artículo 153.1 CP ) y una falta de daños ( artículo 625.1 CP ), solicita en esta alzada su absolución y subsidiariamente que se le condene por una falta de lesiones del artículo 617.1 CP .

A ello se oponen tanto la Acusación particular como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En su escrito de fecha 19-12-2017 la defensa de Enrique alega quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración del principio acusatorio. Argumenta que tanto el fiscal como la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la condena por un delito del art. 153 CP, no por dos delitos como al final consta en el fallo de la sentencia.

El motivo se desestima.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo entiende el principio acusatorio como un reflejo del derecho de defensa que vincula el contenido de la acusación debidamente formulada y el correspondiente pronunciamiento judicial, que en ningún caso podría superar o alterar las peticiones realizadas ( SSTS 19-2018 y 3-5-2018, por citar las más recientes). Y en este caso dicho principio se ha respetado en la sentencia examinada, pues existen dos partes acusadoras, una pública y otra particular, y esta última solicitó la condena del acusado por dos delitos de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal .

TERCERO

Considera el apelante que existe una aplicación indebida del artículo 153.1 del Código Penal en este caso al no quedar acreditada la relación de afectividad que forma parte del tipo.

En relación a los malos tratos del artículo 153, con independencia de que la prueba se dirija hacia el hecho de...

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