SAP Asturias 211/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2018:1444
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

00211/2018

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2016 0007952

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000720 /2016

Recurrente: Antonieta, Concepción, Eulalia, Juana, Anibal, Natividad, Candido, Sara, Adelaida, Blanca, Elisenda, Everardo, Gustavo, Isidora

Procurador: PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ, PILAR ORIA RODRIGUEZ

Abogado: FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA, FELIX FERNANDEZ GARCIA

Recurrido: CONSTRUCCIONES PEÑASOBIA SL

Procurador: PATRICIA GOTA BREY

Abogado: LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE

RECURSO DE APELACION (LECN) 133/18

En OVIEDO, a Dieciocho de Mayo de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 211/18

En el Rollo de apelación núm. 133/18, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 720/16 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Oviedo, siendo apelantes DOÑA Antonieta, DOÑA Concepción, DOÑA Eulalia, DOÑA Juana, DON Anibal, DOÑA Natividad, DON Candido

, DOÑA Sara, DOÑA Adelaida, DOÑA Blanca, DOÑA Elisenda, DON Everardo, DON Gustavo, DOÑA Isidora, demandantes reconvenidos en primera instancia, representados por la Procuradora Sra. PILAR ORIA RODRÍGUEZ y asistidos por el Letrado Sr. FELIX FERNÁNDEZ GARCÍA; y como parte apelada CONSTRUCCIONES PEÑASOBIA S.L., demandado reconviniente en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. PATRICIA GOTA BREY y asistido por el Letrado Sr. LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó sentencia en fecha 02.01.18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " que DESESTIMO la demanda formulada por o en nombre y representación procesal de Antonieta, Concepción, Eulalia, Juana, Anibal, Natividad, Candido, Sara, Adelaida, Blanca, Elisenda, Everardo, Gustavo, Gustavo y Isidora frente a "CONSTRUCCIONES PEÑASOBIA, S.L.", ABSOLVIENDO a ésta de los pedimentos en aquélla contenidos.

Y que ESTIMO la reconvención formulada por "CONSTRUCCIONES PEÑASOBIA, S.L." frente a Antonieta, Concepción, Eulalia, Juana, Anibal, Natividad, Candido, Sara, Adelaida, Blanca, Elisenda, Everardo

, Gustavo, Gustavo y Isidora, de modo que DECLARO resuelto el contrato de fecha 31 de diciembre de 2003 y su anexo de fecha 29 de diciembre de 2004 celebrados entre Angustia y la aquí demandada reconviniente "Construcciones Peñasobia, S.L.", y que CONDENO a los antedichos reconvenidos a abonar a la así reconviniente, "Construcciones Peñasobia S.L.", la cantidad de 96.161,94 euros.

Con imposición de costas a los iniciales demandantes luego

reconvencionalmente demandados, esto es Antonieta, Concepción, Eulalia, Juana, Anibal, Natividad, Candido, Sara, Adelaida, Blanca, Elisenda, Everardo, Gustavo, Gustavo y Isidora ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14.05.18.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se promovió demanda de juicio ordinario contra la mercantil Construcciones Peña Sobia S.L. en reclamación del cumplimiento del contrato suscrito por la causante de los actores y el demandado en fecha 31 de diciembre de 2003 y su anexo de 29 de diciembre de 2004 y, en consecuencia, se acuerde:

- pagar a los demandantes la cantidad de 84.142,42 euros, parte del precio pactado y no satisfecho, así como el interés legal del dinero devengado desde cada uno de los pagos convenidos incumplidos, así como los intereses de mora procesal.

- Otorgar escritura pública de compraventa correspondiente al inmueble vendido.

- La entrega de la vivienda tipo A acordada en el contrato, con su plaza de garaje y trastero. Siendo de cargo de la mercantil demandada el pago de los gastos e impuestos derivados de la compraventa.

La parte demandada se opone a dichas pretensiones y formula Reconvención interesando se declare resuelto el contrato, reintegrando a las partes a la situación patrimonial anterior a la celebración del contrato y devolver los reconvenidos la cantidad de 96.161,94 euros recibidos por Dña. Angustia . Además del incumplimiento de la condición suspensiva establecida en el contrato. La existencia justificada de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento al resultar la prestación legal y/o físicamente imposible.

Se dictó sentencia en primera instancia por la que se desestimaba la demanda y se estimaba la reconvención. Llega el magistrado de instancia a la conclusión que por motivos relacionados con la gestión urbanística desarrollada dentro de su competencia por el ayuntamiento de autos ha permanecido una situación de imposibilidad de obtener, conformidad con la norma y el planeamiento urbanístico vigente, la licencia que habría sido necesaria para llevar a efecto lo pactado en el contrato de autos. De tal modo que lo previsto en el propio contrato deviene imposible en la medida en que resulta imposible la condición.

Contra la referida sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba respecto del contrato de fecha 31 de diciembre de 2003 siendo la

calificación correcta del mismo la de compraventa y no la de permuta. De la imposibilidad de obtener la licencia, por cuanto no consta que hubiera presentado ningún proyecto para la modificación puntual de las Normas Subsidiarias vigentes en los cuatro años y medio que transcurrieron hasta la suspensión de las licencias en Gozón. Infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia respecto a la validez de la compraventa en documento privado. Mediante el anexo al contrato firmado con la anulación de la estipulación V, se produjo una novación del acuerdo inicial, quedando comprometida la empresa compradora bajo ninguna otra condición que a entregar cantidades a cuenta hasta la firma de la escritura pública de compraventa, prescindiendo a partir de ese momento de la supeditación a la recalificación y aprobación de cambio puntual a la Norma y estudio de detalle por parte del Ayuntamiento y Cuota sobre dicho solar. Error en la apreciación de la prueba sobre la inexistencia de condiciones imposibles. No cabe alegar imposibilidad definitiva de logar la finalidad económica del contrato cuando se puede cumplir mediante la modificación del contenido de la prestación de manera que resulte adecuada a la finalidad perseguida con un esfuerzo de voluntad del deudor. Sin que exista tampoco imposibilidad sobrevenida cuando los deudores compran con fin especulativo y dicha imposibilidad ha de ser definitiva y no haberse producido por culpa del deudor.

SEGUNDO

Como se ha expuesto los motivos formulados se dirigen a combatir la interpretación realizada por la sentencia de instancia en relación a imposibilidad sobrevenida de cumplir la condición impuesta en el contrato.

En efecto, aunque generalmente el plano de la eficacia del contrato suele concordarse con su "entrada en vigor", de forma que el contrato despliega sus consecuencias jurídicas desde el momento mismo de su perfección o constitución, ello no es obstáculo para que las partes, conforme al propósito negocial querido, alteren este inicial esquema tomando la circunstancia o el elemento temporal de la relación obligatoria como referencia determinante para la producción de determinados efectos o consecuencias jurídicas previstos en el contrato; casos del término suspensivo de la relación obligatoria y de la relación obligatoria sujeta a condición suspensiva; supuesto en donde resulta imprescindible una clara y precisa determinación del elemento condicional, tanto respecto de su constatación (carácter expreso e inequívoco de su disposición), como de su diferenciación técnica respecto de las demás condiciones o estipulaciones que reglamenten el contrato ( STS de 12 de abril de 2013 ).

La condición suspensiva como dice la STS de 6 de mayo de 1991 "conforme a los arts. 1.113 y siguientes del código civil, impone un aplazamiento del negocio convenido; en tanto no se cumpla la misma, aquél queda técnica y objetivamente sujeto a un evento futuro, más o menos incierto, del que depende el nacimiento o la resolución de la relación jurídica que abarca derechos y obligaciones para los sometidos a su ámbito, presentado, a su vez, un aspecto subjetivo, consistente en la voluntaria subordinación pactada, de la eficacia del contrato al acontecimiento esperado".

En este contexto también hay que precisar, al hilo de lo expuesto, que esta posible diferenciación o especificidad que puede acompañar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 571/2021, 14 de Mayo de 2021
    • España
    • 14 Mayo 2021
    ...que la condición pactada llegase a producirse. La condición que nos ocupa es una condición suspensiva positiva. Como explica la SAP Asturias 211/18, de 18 de mayo, "Partiendo de las distintas consecuencias que en abstracto suponen una y otra clase de condiciones, se debe excluir el carácter......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR