STSJ Aragón 290/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2018:615
Número de Recurso255/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución290/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00290/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100258

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000255 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TRAGSA

ABOGADO/A: SERGIO MORENO TUNDIDOR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eugenio

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 255/2018

Sentencia número 290/2018

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 255 de 2018 (Autos núm. 289/2017), interpuesto por la parte demandada EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho ; siendo demandantes D. Eugenio, D. Inocencio

, D. Jenaro, Dª Maribel, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eugenio y otros ya nombrados, contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 6 de Zaragoza, de fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Eugenio, D. Inocencio, D. Jenaro y Dña Maribel contra la mercantil Transformación Agraria (TRAGSA) debo declarar y declaro la condición de trabajadores demandantes como trabajadores fijos discontinuos con las demás consecuencias derivadas, condenando a la mercantil a estar y pasar por este pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Los demandantes, todos ellos con la categoría profesional de especialista BRIF, han venido prestando sus servicios profesionales para la mercantil demandada Transformación Agraria S.A. (en adelante TRAGSA) con las siguientes circunstancias, sin que ninguno de estos datos haya sido controvertido y que se acreditan con la prueba documental aportada (f. 45 y ss):

  1. - D. Eugenio con una antigüedad de 1 de Junio de 2015 y retribución bruta mensual con prorrata de pagas extras de 1.471'30 euros.

    El 1/6/2015 suscribe un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2015, hasta el 1/12/2015.

    El 11/1/2016 suscribe un segundo contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2016, hasta 23/12/2016.

    El 11/1/2017 suscribe un tercer contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2017, hasta 21/12/2017.

    El 11/1/2018 suscribe un cuarto contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2018, vigente en la actualidad.

  2. - D. Inocencio con una antigüedad de 1 de Junio de 2015 y retribución bruta mensual con prorrata de pagas extras de 1.459'26 euros.

    El 1/6/2015 suscribe un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2015, hasta el 3/12/2015.

    El 11/1/2016 suscribe un segundo contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2016, hasta el 23/12/2016.

    El 11/1/2017 suscribe un tercer contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2017, hasta el 21/12/2017.

    El 11/1/2018 suscribe un cuarto contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2018, vigente en la actualidad.

  3. - D. Jenaro con una antigüedad de 2 de Junio de 2014 y retribución bruta mensual con prorrata de pagas extras de 1.407'41 euros.

    El 2/6/2014 suscribe un contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, hasta la reincorporación del trabajador a sustituir D. Romulo a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2015, hasta el 18/6/2014.

    El 30/8/2014 suscribe un contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo, hasta la reincorporación del trabajador D. Urbano, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2015, hasta el 5/11/2014.

    El 1/6/2015 suscribe un primer contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2015, hasta el 2/12/2015.

    El 11/1/2016 suscribe un segundo contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2016, hasta el 23/12/2016.

    El 11/1/2017 suscribe un tercer contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2017.

    El 11/1/2018 suscribe un cuarto contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2018, vigente en la actualidad.

  4. - Dña Maribel con una antigüedad de 15 de Junio de 2014 y retribución bruta mensual con prorrata de pagas extras de 1.351'32 euros.

    El 15/6/2014 suscribe un primer contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2014, hasta el 20/11/2014.

    El 1/6/2015 suscribe un segundo contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2015, hasta el 1/12/2015.

    El 1/6/2016 suscribe un tercer contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2016, hasta 23/12/2016.

    El 11/1/2017 suscribe un cuarto contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2017, hasta 21/12/2017.

    El 11/1/2018 suscribe un quinto contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, a realizar en la base BRIF de Daroca, dentro de la campaña contra incendios forestales para el año 2018, vigente en la actualidad.

SEGUNDO

En BOE de 11/3/2011 se publica el XVII Convenio Colectivo de TRAGSA.

La capital social de mercantil demandada es íntegramente de titularidad pública conforme a lo dispuesto en la D.A. Vigésimo Quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre .

Resulta de aplicación el art. 16.1º b) del Anexo VII al mismo, publicado en BOE de 29 de Abril de 2011, con el siguiente contenido:

"(...) b) A partir del año 2011, la adquisición de la condición de fijo-discontinuo se producirá únicamente una vez realizadas dos campañas consecutivas de extinción. Se exceptúa el periodo en el que se haya prestado servicios bajo la modalidad de contrato de interinidad."

TERCERO

Todos los trabajadores demandantes han venido realizando para la mercantil empleadora dos o más campañas consecutivas de prevención y extinción de incendios forestales bajo la modalidad contractual temporal por obra o servicio determinado.

Este extremo de hecho no ha sido negado ni controvertido por la mercantil demandada.

CUARTO

El Acto de Conciliación lo fue con el resultado de intentado sin avenencia entre las partes.

QUINTO

Una cuestión similar a la ahora litigiosa (respecto de otros 5 trabajadores de TRAGSA) ha sido resuelta por el Juzgado Social nº 5 de esta ciudad, en Sentencia de 16 de Octubre de 2015, en sentido estimatorio, y que ha sido confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de fecha de 16 de Enero de 2016 (f. 39 y ss)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores interpusieron demanda contra TRAGSA, solicitando se les reconozca el derecho a la adquisición de la condición de fijos-discontinuos. Dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza estimando la demanda y declarando la condición de los demandantes como trabajadores fijos discontinuos.

Interpuesto recurso de suplicación por la demandada TRAGSA, fue impugnado por los demandantes.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo del art. 193.c) de la LRJS,...

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