ATS, 21 de Junio de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:6942A
Número de Recurso20211/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20211/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio y las D.Previas originales 946/17 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Betanzos, D.Previas 152/17, acordando por providencia de 9 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a al inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de abril, dictaminó: "...En el partido de Betanzos se produjo el engaño y desplazamiento patrimonial de uno de los hechos constitutivos del posible delito continuado de estafa, siendo que dicho órgano es el primero que comenzó las investigaciones, por lo que está llamado a conocer con arreglo a la legislación aplicable."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Betanzos incoa D.Previas el 10/04/17 por denuncia de Carlos Jesús (atestado NUM000 de la Policía Nacional de A.Coruña), con domicilio en Curtis, partido judicial de Betanzos, en la que hacía constar que fue víctima de una estafa por internet cuando pretendió alquilar una vivienda en Formigal, habiendo ingresado 720 euros en la cuenta bancaria de la entidad Caixabank el 20/01/17, ubicada en Caminos de Vinateros número 30 de Madrid y como titular único figura Casimiro , con domicilio en Madrid. El teléfono NUM001 facilitado como de contacto al crear la cuenta bancaria figura como titularidad de Bibiana , empadronada en el mismo domicilio que Casimiro . Por el Juzgado de Madrid se incoaron diligencias previas el 28/04/17 a raíz del atestado de la Policía Nacional NUM002 que procedió a la detención de Casimiro como supuesto autor de un delito de estafa al ofrecer por internet falsamente alojamientos de viviendas y recibir de las víctimas en la cuenta bancaria de su titularidad diversas sumas que éstas ingresaban pensando que estaban contratando un alquiler. La policía le imputó los siguientes hechos:

- Atestado NUM003 de la Comisaría Local de Marbella de fecha 29/03/17 donde Laureano ingresó en la cuenta del investigado 1100 euros.

- Atestado NUM004 de 01/02/17 de la Comisaría de Las Palmas donde Sebastián ingresó en la cuenta del investigado 1260/euros.

- Atestado NUM005 de 03/03/17 de la Comisaría de Las Palmas donde Raquel ingresó 832 euros en la cuenta del investigado.

Madrid, tomó declaración en calidad de investigado a Casimiro por los hechos reflejados en los 3 atestados anteriores y además por los hechos denunciados por Carlos Jesús en el atestado NUM000 de la Policía Nacional de A Coruña. El 23/08/17 dictó un auto en el que, tras considerar que los hechos reflejados en el atestado NUM002 de la Policía Nacional de Madrid constituyen delitos conexos, determinando que al amparo del artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es competente para conocer de los mismos el Juzgado de Instrucción número 1 de Betanzos (primero en incoar diligencias previas) por lo que acordó la inhibición por auto de 23/08/17 a su favor para acumulación a sus diligencias previas 152/17. Betanzos por auto de 28/11/17 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe se resuelta a favor de Madrid. Nos encontramos con un delito continuado de estafa por vía informática. en el caso que nos ocupa, hemos tenido ocasión de pronunciarnos en el auto 17/05/12 (entre otros muchos) en su supuesto similar y con múltiples perjudicados y decíamos: siendo una estafa perpetrada por Internet en la que se prioriza el domicilio del perjudicado como criterio de consumación, tal idea y la teoría de la ubicuidad parecerían abocarnos a la competencia de Betanzos (ver auto de 31/01/12, en el mismo sentido de 5.6.12, en el mismo sentido 5.6.08 y el 7.11.08). Ahora bien, en nuestro caso ocurre que estamos en presencia de un delito continuado de estafa, en el que existen perjudicados en otros lugares. También acontece que los presuntos responsables residen en Madrid, que ha sido Madrid el lugar donde vía Internet se ha defraudado con idéntico modus operandi y donde residen las cuentas de los denunciados en las que se recibían las transferencias de los que confiando en la realidad de los anuncios las efectuaron, ello conlleva que todos los hechos denunciados que integran ese modus operandi sea investigado y enjuiciado en un mismo proceso, nos encontramos con un delito continuado de estafa. Los lugares de comisión son múltiples nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones:

  1. Al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones.

  2. A su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares; el lugar de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio.

En estos supuestos el criterio de la ubicuidad cede en favor del de mayor facilidad en la investigación ( art. 15.1 , 2 , 3 , 4 LECrim .) en el caso donde el supuesto autor dispone del dinero recaudado fraudulentamente, que suele coincidir con el de su domicilio o centro de operaciones desde donde se activó el virtual mecanismo defraudatorio, por ello la cuestión de competencia debe resolverse a favor de Madrid (ver en igual sentido auto de 5/07/17 c de c 6902/17, de 14/6/17 c de c 5813/17; entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid (D.Previas 946/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Betanzos (D.Previas 152/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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