Auto Aclaratorio TS, 29 de Mayo de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:5963AA
Número de Recurso20708/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

R.CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 20708/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 29 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2018, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por D. Justino, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección Primera, de fecha 27 de abril de 2017 .

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares, en nombre y representación de D. Justino, con fecha 8 de febrero de 2018, presentó escrito telemáticamente solicitando "... Que por medio del presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el art. 267 LOPJ, vengo a solicitar se subsane la omisión producida en el fallo de la sentencia, en el que únicamente se dice: "Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Justino, contra auto dictado el día 27 de abril de 20172".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 15 de marzo de 2018. No se opone a lo interesado. DICE: "...En el caso que nos ocupa la decisión de anular la traba sobre bienes o cantidades inembargables es favorable al penado, lo que permite la aplicación analógica del criterio interpretativo expresado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento.

Procede, de conformidad con lo instado por el recurrente en casación y con el apoyo a la pretensión del recurrente por parte del Ministerio fiscal, proceder a la aclaración que se insta.

Ciertamente, el recurso extraordinario de casación para unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria no prevé los efectos de la Sentencia, aparte del de unificar la interpretación de un precepto que ha sido aplicado de forma contradictoria por distintas Audiencias provinciales. Ocurre la mismo respecto al recurso extraordinario de casación para unificación de doctrina en materia de menores, para cuya jurisdicción especializada esta Sala, en Pleno no jurisdiccional de 13 de marzo de 2013, señaló que sin perjuicio de la unificación que se dispone, tendrá efectos en la situación jurídica si es favorable al menor.

Es esta casación, al ser favorable sus efectos, debe procederse de igual manera. En su virtud procede aclarar la Sentencia recaída en el recurso de casación, añadiendo a su parte dispositiva la mención a dejar sin efecto el Auto de 27 de abril de 2017, de la Audiencia provincial de Cuenca y la providencia de 16 de diciembre de 2016 del Juzgado de Vigilancia penitenciaria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Haber lugar a aclarar el Fallo de la Sentencia en los términos que resultan del razonamiento jurídico anteriormente expuesto.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro

Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde

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