SAN 84/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2036
Número de Recurso76/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00084/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 84/18

Fecha de Juicio: 8/5/2018

Fecha Sentencia: 23/5/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 76 /2018

Proc. Acumulados:

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO), SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT)

Demandado/s: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., RENFE VIAJEROS S.A., RENFE MERCANCIAS S.A., SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2018 0000082

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000076 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 84/18

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

    Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 76/2018 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC- CC.OO) (Letrado D. Ángel Martín Aguado), SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) (Letrado D. Ángel Nuñez Calvillo), contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., RENFE VIAJEROS S.A., RENFE MERCANCIAS S.A. (Representados por el Letrado D. Enrique Madrigal Fernández), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) (Letrado D. Julio Santos Martín) sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de abril de 2018 se presentó demanda por Don Ángel Martín Aguado, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO),contra, La Entidad Pública Empresarial RENFEOPERADORA, RENFE VIAJEROS, S.A., RENFE MERCANCÍAS, S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A. y Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Segundo

La representante legal de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), presentó con fecha 4 de Abril de 2018 demanda en materia de CONFLICTO COLECTIVO, registrada bajo el número 77/2018, contra ENTIDAD PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA; RENFE VIAJEROS S.M.E; RENFE MERCANCIAS S.M.E.; RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.M.E.; RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO S.M.E.; SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUNISTAS Y AYUDANTES ESPAÑOLES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Tercero

Por auto 6 de abril de 2018 se acordó acumular a las presentes actuaciones instadas por la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), en materia de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES y registrada bajo el número 76/18, la demanda registrada bajo el número 77/18, en materia de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES e instada por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT).

Cuarto

La Sala designó ponente señalándose el día 8 de mayo de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que:

- Se declare la vulneración del Derecho de Libertad Sindical y el Derecho a la Negociación Colectiva de CCOO.

- Se ordene el cese inmediato de la contumaz conducta antisindical de todos los demandados.

- Que en consecuencia se convoque a los demandantes, así como al resto de firmantes del Plan de Empleo y del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, a todas las reuniones que en relación con los mismos se convoquen a partir de ahora.

- CCOO, que se condene a las empresas demandadas al abono solidario de la indemnización por daños y perjuicios morales en la cantidad de 50.000 Euros.

CGT solicita que se condene a las empresas demandadas al abono solidario de la indemnización por daños y perjuicios morales en la cantidad de 12.000 €.

- Se condene igualmente a las empresas demandadas a la publicación de la sentencia en los tablones de anuncios de las empresas y en la intranet del Grupo Renfe.

- Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Frente a tal pretensión, el legal representante de las empresas demandadas alega la excepción de litispendencia y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

SEMAF, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- Se controvierten el resto de hechos de demanda de CC.OO.

- El 3/1/18 Semaf solicitó convocatoria de la comisión de conflictos laborales, por omisiones o actuaciones respecto del plan de empleo basado en incorporaciones, mesa de recopilación, normativa, etc.

- El 18/1/18 se reúne comisión no se llega acuerdo, Renfe ese mismo día para evitar huelga convoca a Semaf y se limita informarle de medidas que iba a tomar, se levantó un acta.

- El 13/2/18 Semaf convoco comisión de conflictos por las mismas razones que lo hizo el 3/1/18, no se llegó acuerdo y convoco huelga los días 2, 9, 11, 12, 13, 14 de marzo del 2018 por los mismos motivos.

- El 28/2/18 se reúne la empresa con el comité de huelga y alcanzo acuerdo.

- Es habitual que empresa en situaciones de conflicto se reúna con sindicatos convocantes de huelga u otras medidas a título ejemplo ha habido iguales procesos con CC.OO en Coruña, Orense y Pontevedra, en el caso de Coruña en materias del Plan empleo la empresa explicó las políticas a realizar y CC.OO dio por resuelto el conflicto.

- Se cuestiona el importe de las indemnizaciones.

Hechos pacíficos:

- Hecho 1º a 3º.

- La sentencia de 6/10/17 no es firme.

- CGT no firmó el convenio.

Séptimo

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Octavo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato CCOO, que tiene la condición legal de sindicato más representativo, ostenta legitimación suficiente para actuar en el presente conflicto al ser sindicato con notoria implantación en la empresa demandada y en todo el Estado, además de formar parte de la Comisión Negociadora del vigente I Convenio Colectivo Grupo Renfe, que engloba a las empresas demandadas, y tener este Sindicato representación en el Comité General de Empresa que está formado por 3 representantes de CCOO, 4 de SEMAF, 3 de UGT, 2 de CGT y 1 del SF Intersindical.

- El SFF-CGT tiene la condición de sindicato más representativo al haber obtenido en las últimas elecciones más del 10 por ciento de la representatividad total de la misma, conforme del artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, elecciones que dieron los siguientes resultados: SEMAF 134 representantes; CCOO 104 representantes; UGT 101 representantes; CGT 43 representantes; SF 28 representantes y otros 5 representantes, lo que se traduce en que el Comité General de Empresa de Grupo RENFE se conforme de la siguiente manera: SEMAF 4, CCOO 3, UGT 3, CGT 2 y SF 1. (Hecho conforme)

SEGUNDO

El día 6 de noviembre de 2015 en reunión, celebrada los días 4, 5 y finalizando a las 0 horas 45 minutos del día 6 precitado, entre la Dirección del Grupo Renfe (la empresa) y el Comité General del Grupo Renfe (CGE), convocada con objeto de culminar las negociaciones del denominado Plan de Recursos Humanos, se alcanzaron acuerdos que quedaron plasmados en sendos anexos al acta de la reunión antedicha y que son:

- ANEXO I PLAN DE EMPLEO DEL GRUPO RENFE

- ANEXO II PLAN DE EMPLEO 2016 DEL GRUPO RENFE

El CGE lo integran 13 miembros los cuales participaron todos en la citada reunión, siendo la composición de dicho órgano, la siguiente:

- SEMAF (4), uno de ellos el Presidente

- CCOO (3)

- UGT (3)

- CGT (2)

- SF (1)

En la reunión firmaron el Plan SEMAF y UG T (mayoría de miembros del CGE, 7 sobre 13) y con posterioridad lo firmó el SF y tras su inclusión en el Convenio Colectivo quedó suscrito también por CCOO. A día de hoy CGT es el único sindicato con representación en el Comité General del Grupo Renfe que no ha firmado ni se ha adherido al Convenio Colectivo en que, como ya se ha señalado, quedó integrado el Plan de Empleo.

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