SAN 85/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2035
Número de Recurso62/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00085/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 85/2018

Fecha de Juicio: 22/5/2018

Fecha Sentencia: 23/5/2018

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000062 /2018

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA)

Demandado/s: ZARDOYA OTIS, SA, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2018 0000067

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000062 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 85/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000062 /2018 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) (Letrado Saturnino Gil Serrano) contra, ZARDOYA OTIS, SA (Letrado Bernabé Echevarría Mayo), MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de marzo de 2018 se presentó demanda por UGT demanda, sobre tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 62/2.018 y designó ponente, señalándose como fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 22 de mayo de 2.018.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- el actor se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que estimando la misma se declare:

  1. El derecho de UGT-FICA al nombramiento, en la empresa demandada, de tres delegados sindicales estatales con los derechos y garantías previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como los que de dicha condición dimanan.

  2. Que la empresa demandada ha de reconocer como delegados sindicales estatales de UGT-FICA, a Fernando

    , Martin y Victoriano, y en consecuencia, ha de permitirles y posibilitarles el ejercicio del conjunto de los derechos que dimanan de tal condición, reconocidos, entre otros, en el artículo 10.3 de la LOLS, y, los de ahí derivados, tales como los que se establecen en los artículos 64, 66.2, 68, del ET, y 38.2 de la LPRL, y cualesquiera otros concordantes.

  3. Que la empresa demandada, con su negativa durante meses al reconocimiento de los delegados sindicales nombrados, ha vulnerado el derecho de libertad sindical de mi representada.

    Y se condene a la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, y a abonar a la demandante la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral soportado como consecuencia de su proceder.

    Argumentó que la demandada es una empresa que da empleo a más de 3000 y a menos de 5000 trabajadores en toda España, siendo la actora una organización sindical que cuenta con el 20 por ciento de los representantes unitarios de la misma, habiendo obtenido sus candidaturas aproximadamente un 25 por ciento del voto total, que habiéndose constituido sección sindical de ámbito empresarial designó 3 delegados LOLS de dicha sección, designación que no reconoció la empresa respecto dos de los mismos escudándose en el art. 37 del Convenio de empresa, precepto que el 1 de junio de 2017, y durante las negociaciones del nuevo convenio había considerado como no vigente.

    La defensa de la empresa solicitó la desestimación de la demanda, para ello, admitió los hechos de la demanda, no las valoraciones que de los mismos se efectúan, matizó que a fecha 1 de junio de 2017 se encontraba en fase de negociación del convenio actual, el cual fue suscrito por la propia actora, así como por los CCOO y el Sindicato de la Elevación, y que tiene fecha de vigencia desde 1-1-2017, siendo todas las peticiones de UGT posteriores a dicha fecha, refirió que solo uno de los delegados designados por UGT reúne los requisitos

    para ser reconocido como tal por el art. 37 del Convenio por cuanto que uno pertenece a un centro de trabajo donde UGT no cuenta con representación y el otro a un centro donde se ocupan a menos de 100 trabajadores; defendió que el Convenio contiene una regulación de los Delegados sindicales que mejora la LOLS y que con la firma del mismo UGT optó por designar delegados a nivel centro de trabajo y no a nivel empresa, resultando un espigueo normativo la pretendida aplicación del art. 10 de la LOLS que se postula; finalmente, consideró desproporcionada la indemnización solicitada.

    Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la documental, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda si bien consideró excesiva la indemnización solicitada por la actora.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes son los siguientes:

Hechos controvertidos: -El hecho 6º de la demanda en su párrafo 3º, la empresa dice que el nuevo convenio se firma 1-6 y efectos 1-1-18. Las comunicaciones de la empresa son posteriores a entrada en vigor del convenio, incluso después de la firma del mismo. -La empresa de los 3 delegados de UGT sólo uno reúne los requisitos del convenio Fernando . -Y en el otro centro de Madrid UGT no tiene el porcentaje de representantes exigido.

HECHOS PACIFICOS:-Otro centro ocupa menos de 100 trabajadores.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (UGT-FICA), es un organización sindical integrada en la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, sindicato que ostenta la condición de más representativo a nivel estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (en adelante, LOLS), y tiene una importante implantación en Zardoya Otis SA. - conforme-.

SEGUNDO

La empresa cuenta con centros de trabajo en todas las Comunidades Autónomas y con un total de trabajadores de más 3.000, si bien no alcanza los 5.000.

TERCERO

En los últimos procesos de elecciones sindicales celebrados en la empresa, en sus diferentes centros de trabajo, el sindicato UGT ha obtenido 32 representantes unitarios de un total de 156. A su vez, en esos mismos procesos electorales, ha obtenido 528 votos de un total de 2.151 votos, por tanto, el sindicato UGT, obtuvo más del 10% de los votos en las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa, y casi una cuarta parte de los representantes legales de los trabajadores.- conforme.-

CUARTO

La empresa, salvo la fábrica de San Sebastián, rige sus relaciones laborales por el convenio colectivo de la empresa Zardoya Otis, S.A publicado en el BOE de 1 de diciembre de 2017, suscrito con fecha 1 de junio de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y Sindicato de la Elevación en representación de los trabajadores, cuyo artículo 2 dispone en el final del primero de sus párrafos que "A todos los efectos tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.", estableciendo el art. 37 con relación a las Secciones sindicales lo siguiente:

"Secciones Sindicales:

Durante los años 2017, 2018 y 2019 en los centros de trabajo que ocupen más de 100 y menos de 250 trabajadores las Secciones Sindicales estarán representadas por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el centro de trabajo.

El número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 25 % de los votos en la elección a Comité de Empresa será: más de 100 y menos de 250 trabajadores, un Delegado.

Se procurará que los Delegados Sindicales sean elegidos entre los miembros del Comité del centro.

En caso de que el Delegado Sindical sea miembro del Comité su crédito de horas sindicales se aumentará un 20 % por todos los conceptos.

En caso de que el Delegado Sindical no sea miembro del Comité tendrá un crédito de horas sindicales que represente el 50 % de las horas que corresponda a uno de los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo.

El Delegado Sindical tendrá las mismas garantías que los miembros del Comité pudiendo asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de Seguridad y Salud con voz pero sin voto.

En los centros de más de 250 trabajadores el Delegado Sindical que sea miembro del Comité de Empresa tendrá un 50 % más del crédito de horas que le corresponda como miembro del Comité."- descriptor 14.-.

QUINTO

En fecha 9 de mayo de 2017 se constituyó la sección sindical estatal de UGT-FICA en Zardoya Otis. En esa misma fecha, la comisión ejecutiva de la indicada sección sindical adoptó el acuerdo de nombrar...

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