SAP Barcelona 301/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2018:4762
Número de Recurso369/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución301/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120138277115

Recurso de apelación 369/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 909/2013

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, S.A.

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a: DAVID VILADECANS JIMENEZ

Parte recurrida: INDUSTRIAL ELECTROLÍTICA CANO, S.L.

Procurador/a: Montserrat Montal Gibert

Abogado/a: LAURA GUBERN

SENTENCIA Nº 301/2018

Barcelona, 22 de mayo de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio Recio Cordova, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA y Dña. Mª Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 369/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de octubre de 2015 en el procedimiento nº 909/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat en el que es recurrente CATALUNYA BANC, S.A. y apelado INDUSTRIAL ELECTROLÍTICA CANO, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil INDUSTRIAL

ELECTROLÍTICA CANO, S.L. contra CATALUNYA BANC, S.A.: 1º Declaro la nulidad del contrato llamado SWAPTION de fecha 10 de diciembre de 2008."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistradoa Ponente D. Antonio Recio Cordova.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y resolución del litigio en la instancia

  1. La mercantil actora, INDUSTRIAL ELECTROLÍTICA CANO, SL, dedicada a trabajar componentes de diversa naturaleza para el sector de la automoción, apunta en su escrito inicial que en fecha 1 de diciembre de 2008 formalizó con la demandada CATALUNYA BANC un préstamo con garantía hipotecaria por importe de

    1.000.000 euros, a 15 años de vigencia, con un tipo de interés pactado de Euribor 1 año con un diferencial del 2,25%; y vinculado a tal operación hipotecaria, como condición sine qua non para su concesión, tuvo que aceptar la formalización de una operación de derivado financiero en la modalidad de "opción sobre swap", que el contrato denomina "Swaption": "Se hace mención de tratarse de una operación que, según su solicitud, parece comprender dos instrumentos financieros derivados, a saber: en primer lugar, una opción con vencimiento el día 28 de septiembre de 2009 y, en segundo lugar, una permuta financiera con vigencia desde el día 30 de septiembre de 2009 y hasta 30 de septiembre de 2015, donde se pueden distinguir dos escenarios distintos a partir del día 28 de septiembre de 2009 y en virtud de la facultad de Caixa Catalunya de decidirlo asó o no:

    Si el Euribor 3 meses es inferior o igual al 4,75%, el cliente paga la diferencia entre el 4,75% y el menor Euribor 3 meses;

    Pero, por el contrario, si el Euribor 3 meses es superior al 4,75%, el cliente cobra la diferencia entre el 4,75% y el Euribor 3 meses

    Denunciaba en su demanda el incumplimiento de obligaciones de información sobre el producto, así como la inadecuación de la permuta financiera a las circunstancias de la demandante.

  2. En definitiva, la actora considera que la operación financiera propuesta por la demandada no sólo se diseñó en su propio interés y beneficio sino que la operación adquiere "un tinte especulativo que, en el caso de autos, se hace de imposible compatibilidad con el perfil de la Demandante, que, en el mejor de los casos, desearía cubrirse a ciencia cierta frente a la subida de tipos de interés".

    En conclusión, interesa del juzgado en el suplico de su demanda se dicte sentencia "por la que se disponga: (...)

    (ii) Subsidiariamente, la declaración de anulabilidad contractual de la misma permuta financiera de tipo de interés, por causa en este caso de concurrencia de vicio de consentimiento padecido por parte de la demandante en las modalidades de error y/o dolo reticente o negativo en la contratación de Catalunya Banc, con restitución de prestaciones entre las partes que se indican en esta demanda, con más los intereses devengados conforme a ley sobre la misma (...)

    (iv) Y, todo ello, con expresa imposición de costas, gastos e intereses a la entidad demandada devengados con ocasión del presente procedimiento judicial".

    3 . La sentencia de instancia declara la nulidad del contrato llamado SWAPTION de fecha 10 de diciembre de 2008 y condena a la demandada al reintegro a la actora de 240.000 euros, previa liquidación de resultados positivos, si los hubiera, y negativos, con el interés legal desde las respectivas liquidaciones.

    Justifica su decisión con los siguientes argumentos:

    1. No consta en autos que la entidad bancaria facilitara " información escrita a la demandante (folletos, gráficos, cálculos o formulación de distintos escenarios para visualizar la forma en que se comportaría el producto ante la variaciones, al alza o a la baja, de los tipos de interés...) de modo que el legal representante de esta pudiera hacerse una correcta representación de las características del producto y de las consecuencias de su contratación, y especialmente de los riesgos que asumía, no consta firmada propuesta".

    2. "El incumplimiento por la demandada del estándar de información impuesto en esta normativa sobre las características de la inversión que ofrecía a su cliente y en concreto sobre las características determinantes del riesgo, comporta que el error de la demandante sea excusable".

    3. "En definitiva está acreditado el error en el consentimiento, que además debe considerarse sustancial e inducido por la propia demandada, en cuanto afecta a la esencia el contrato, al ser éste manifiestamente desproporcionado y perjudicial, lo cual revela además esa falta de asesoramiento e información que compete a la demandada, quien indujo a la contratación del complejo y arriesgado producto financiero de autos, cuando realmente, de cumplir la normativa expuesta, debió valorar la inadecuación del mismo en atención al perfil de la actora. Por ello debe declarase la nulidad del contrato en los términos postulados en la demandada inicial".

    4. "Declarada la nulidad contractual, interesa la demanda que se condene a CATALUNYA BANC a restituir a la actora el importe de la suma de 240.000 euros devengados y pagados hasta la finalización del contrato en octubre de 2015".

SEGUNDO

Recurso de apelación

  1. Frente a tal resolución se alza la parte demandada por los siguientes motivos:

    1. Inexistencia de deberes de información y de evaluación de idoneidad. Cliente profesional: "En el presente caso no era preceptiva ni la información ni la evaluación de la idoneidad/conveniencia (...) cuando se contrató el swap impugnado en el presente procedimiento, INDUSTRIAL ELECTROLÍTICA CANO, SL había ya suscrito permutas financieras de tipos de interés e incluso había suscrito el mismo tipo de derivado: el SWAPTION. No sólo eso, sino que había operado con los mismos e incluso había cancelado anticipadamente dos de ellos, teniendo que abonar los costes de cancelación anticipada. También es importante destacar que muchos de los swap's contratados con anterioridad se habían hecho con mi mandante, por lo que los tipos contractuales eran idénticos. De hecho, la operación impugnada era un swaps previa cancelación de otro swap no impugnado, coincidiendo en plazo e importes (...) Por tanto, al no ser una operación nueva, ningún deber de información o de evaluación era exigible, por cuanto INDUSTRIAL ELECTROLÍTICA, SL ya conocía estos productos y los contratos que lo soportaban. Por tanto, si ningún deber existía, la falta de información no debe determinar el error en el consentimiento, por no ser achacable a mi mandante (...) Y es que en definitiva, un cliente con experiencia y conocimiento en la contratación de un tipo de producto debe ser considerado como un CLIENTE PROFESIONAL a los efectos del ARTÍCULO 78BIS.2 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, que define al CLIENTE PROFESIONAL como aquel que tiene conocimientos y experiencia para tomar sus propias decisiones. Y evidentemente en el presente caso INDUSTRIAL ELECTROLÍTICA CANO, SL tenía conocimientos y experiencia en permutas financieras de tipos de interés y en SWAPTION, por lo que podía contratar tomando su propias decisiones".

    2. No infracción de la normativa sectorial: cumplimento de deberes.

    3. Inexistencia de infracción de los deberes de información en cuanto a la cláusula de cancelación anticipada.

    4. En todo caso, la infracción de los deberes derivados de la normativa sectorial no debe determinar la nulidad de las permutas financieras.

  2. La parte actora se opone a la apelación al tiempo que impugna la resolución de instancia en cuanto considera que debe ser reintegrada en la total suma de 253.885,63 euros: "Y, toda vez que la completa totalidad de liquidaciones han sido contrarias a la demandante, dicho importe se corresponde con el que ha de ser objeto de restitución como consecuencia de la declaración de nulidad y no el que por error figura en el fallo judicial de 240.000 euros. El interés económico de mi principal se ha visto mermado en la cuantía de 13.885,63 euros, cuyo...

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