SAP Barcelona 236/2018, 22 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:5412 |
Número de Recurso | 1024/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 236/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1024/2017 -A
Materia: Cambiario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona Procedimiento de origen:Juicio cambiario 361/2016
Parte recurrente/Solicitante: Ezequias
Procurador/a: Maria Elena Movilla Blanco
Abogado/a: Josep Llàcer Morell
Parte recurrida: Lucía, Luis
Procurador/a: Jordi Pera Suñer, Marta Durban Piera
Abogado/a: Luis
SENTENCIA Nº 236/2018
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 22 de mayo de 2018
En fecha 5 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio cambiario 361/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Elena Movilla Blanco, en nombre y representación de Ezequias contra la Sentencia 116/2017 de 24/05/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Marta Durban Piera, en nombre y representación de Lucía y Luis .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que, con desestimación de la demanda de oposición presentada por Don Ezequias debo ordenar y ordeno la prosecución del Juicio Cambiario número 361/16-Y por sus trámites legales con imposición de costas a Don Ezequias .".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/05/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de D. Ezequias se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 24 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona en juicio cambiario 361/2016.
La mencionada resolución desestimó la oposición cambiaria formulada por el apelante frente a la demanda interpuesta por D. Luis, legítimo tenedor de las letras de cambio obrantes en las actuaciones. Las letras de cambio tiene su origen en el contrato de préstamo hipotecario concedido por Dª. Catalina a Dª. Lucía
, de quien fue avalista el apelante. El pago del préstamo se articulo mediante la aceptación de las letras de cambio en cuestión.
Entiende la resolución recurrida que no puede analizarse el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario porque se trata de un préstamo entre particulares.
La apelante insiste en que la prestamista es una profesional, al obtener beneficios del préstamo, y que son nulas por abusivas diversas cláusulas del contrato.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Es más que dudoso que el apelante pueda alegar excepciones extracambiarias (como serían la abusividad de determinadas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario) frente al endosatario de las letras de cambio, que no fue parte en el contrato.
Dijo la STS, Civil sección 1 del 24 de abril de 2014 ( ROJ: STS 2142/2014 - ECLI:ES:TS:2014:2142): "Como ha señalado la STS núm. 1201/2006, de 1 de diciembre : "Frente al ejercicio de la acción cambiaria - sigue diciendo la Sentencia de 17 de abril de 2006 - sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en el artículo 67 LCCh, como señala el mismo precepto en el párrafo III. Hay, así, un régimen único de excepciones, oponibles en el juicio ejecutivo y en el ordinario, que se enuncia genéricamente. Deben distinguirse las excepciones que traen causa del propio título (de sus propios vicios, vicisitudes o de las obligaciones asumidas por los firmantes), que son las cambiarias, de las extracambiarias, las cuales están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor...
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