SAP Barcelona 236/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:5412
Número de Recurso1024/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución236/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168066250

Recurso de apelación 1024/2017 -A

Materia: Cambiario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona Procedimiento de origen:Juicio cambiario 361/2016

Parte recurrente/Solicitante: Ezequias

Procurador/a: Maria Elena Movilla Blanco

Abogado/a: Josep Llàcer Morell

Parte recurrida: Lucía, Luis

Procurador/a: Jordi Pera Suñer, Marta Durban Piera

Abogado/a: Luis

SENTENCIA Nº 236/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 22 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio cambiario 361/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Elena Movilla Blanco, en nombre y representación de Ezequias contra la Sentencia 116/2017 de 24/05/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Marta Durban Piera, en nombre y representación de Lucía y Luis .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que, con desestimación de la demanda de oposición presentada por Don Ezequias debo ordenar y ordeno la prosecución del Juicio Cambiario número 361/16-Y por sus trámites legales con imposición de costas a Don Ezequias .".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/05/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Ezequias se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 24 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona en juicio cambiario 361/2016.

La mencionada resolución desestimó la oposición cambiaria formulada por el apelante frente a la demanda interpuesta por D. Luis, legítimo tenedor de las letras de cambio obrantes en las actuaciones. Las letras de cambio tiene su origen en el contrato de préstamo hipotecario concedido por Dª. Catalina a Dª. Lucía

, de quien fue avalista el apelante. El pago del préstamo se articulo mediante la aceptación de las letras de cambio en cuestión.

Entiende la resolución recurrida que no puede analizarse el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario porque se trata de un préstamo entre particulares.

La apelante insiste en que la prestamista es una profesional, al obtener beneficios del préstamo, y que son nulas por abusivas diversas cláusulas del contrato.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Es más que dudoso que el apelante pueda alegar excepciones extracambiarias (como serían la abusividad de determinadas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario) frente al endosatario de las letras de cambio, que no fue parte en el contrato.

Dijo la STS, Civil sección 1 del 24 de abril de 2014 ( ROJ: STS 2142/2014 - ECLI:ES:TS:2014:2142): "Como ha señalado la STS núm. 1201/2006, de 1 de diciembre : "Frente al ejercicio de la acción cambiaria - sigue diciendo la Sentencia de 17 de abril de 2006 - sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en el artículo 67 LCCh, como señala el mismo precepto en el párrafo III. Hay, así, un régimen único de excepciones, oponibles en el juicio ejecutivo y en el ordinario, que se enuncia genéricamente. Deben distinguirse las excepciones que traen causa del propio título (de sus propios vicios, vicisitudes o de las obligaciones asumidas por los firmantes), que son las cambiarias, de las extracambiarias, las cuales están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor...

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