SAN, 11 de Mayo de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:2360
Número de Recurso126/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000126 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0000315/2016

Demandante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 126/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Sociedad de Seguros a Prima Fija, frente la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 21 de enero de 2016 que confirma en reposición la anterior Resolución de 24 de noviembre de 2015 que impone una multa. Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 40.001 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2016, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2016 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso:

  1. Se anule la mencionada resolución dejando sin ningún valor ni efecto la sanción impuesta en ella a la recurrente.

  2. Con carácter subsidiario, en defecto de la anterior, se aplique el articulo 45 LOPD y se imponga a mi mandante una sanción leve en su menor cuantía, en lugar de la grave apreciada por la Administración demandada.

  3. Imponga las costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de julio de 2017 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, practicada la prueba documental propuesta y admitida y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Co nclusas las actuaciones, las mismas quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de abril de 2018, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Sociedad de Seguros a Prima Fija, la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 21 de enero de 2016 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 24 de noviembre de 2015 que impone a dicha entidad una multa de 40.001 euros por una infracción de los artículos

17.1 y 30.4 de la LOPD en relación con los artículos 34.b ), 48 y 51.1 del RDLOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.e) de la LOPD, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 45 de la citada Ley Orgánica.

Resoluciones que declaran como principales hechos probados, los que se expresan a continuación:

  1. Don Everardo es cliente de la Mutua Madrileña en su condición de tomador de tres pólizas de seguro, dos de las cuales, suscritas con fechas 08/01/1998 y 27/11/2006, respectivamente, se encuentran en vigor. La tercera, está suspendida desde el 12/12/2013.

    2 º. Tal denunciante es titular de las cuentas de correo electrónico DIRECCION000 y...@gmail.com, ambas inscritas en el Servicio de Lista Robinson desde el 16 de enero de 2012.

  2. El 20/12/2011 el denunciante ejerció su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante Mutua Madrileña (recibido por dicha entidad el 9/01/2012), en el que exponía "sólo autorizo a la compañía Mutua Madrileña a que utilice los datos personales recabados sobre mí que sean imprescindibles para el desarrollo de la relación contractual. Por supuesto, no autorizo el uso fraudulento de mis datos personales para cometer delitos de falsedad documental, ni para realizar tratamientos con fines publicitarios o de prospección comercial, no autorizo la realización de segmentaciones, ni estudios de marketing, ni campañas publicitarias, etc. No autorizo ninguna comunicación ni cesión de mis datos personales excepto las imprescindibles para el desarrollo de la relación contractual o las amparadas por la legislación ."

    Mutua Madrileña contestó el 3 de febrero de 2012 que "conforme a la solicitud (...) de derecho de oposición de sus datos le informamos que hemos procedido a dar cumplimiento a su petición ."

  3. El 23/10/2012 el denunciante remitió desde su cuenta de correo de WANADOO, a un empleado de Mutua Madrileña, el siguiente mensaje: "Ustedes deben cumplir la ley y no hacer usode los datos personales. Estoy recibiendo correos con campañas de Mutua Madrileña a pesar de estar dado de alta en la Lista Robinson desde hace 9 meses. Le ruego que indique a cualquier compañía con la que contraten sus campañas publicitarias que

    comprueben la Lista Robinson y que-independiente o además de la lista- NO MANDEN ningún correo publicitario a las direcciones ...@wanadoo.es y ...@gmail.com pues están vulnerando mis derechos ".

  4. El denunciante envió los siguientes mensajes a MM desde la dirección de correo electrónico ... @gmail.com :

    Con fecha 30 de diciembre de 2013 solicitud a la dirección ...@mutuamad.es ejercitando el derecho de acceso a la información y grabaciones de dos llamadas que indica recibió en su teléfono.

    Con fecha 21 de enero de 2014 envío un nuevo correo electrónico a la cuenta...@mutua-mad.es adjuntando su DNI en respuesta al correo postal recibido de Mutua Madrileña para subsanar la petición de acceso.

    Con fecha 16 de febrero de 2014 un correo electrónico a ...@mutua-mad.es reiterando determinada información solicitada al ejercer el derecho de acceso, que fue contestada por MM por correo certificado el 27/02/2014.

    6 º. El 4 de mayo de 2015 la cuenta de correo electrónico ...@wanadoo.es figuraba registrada en el fichero de clientes de la MM y estaban marcados con la opción "NO" los apartados correspondientes a los tratamientos opcionales de envío de publicidad por medios electrónicos y no electrónicos, cesión de datos y tratamiento de datos/estudios de clientes asociados al denunciante.

  5. : El 17 de junio de 2015 el denunciante incorporó el correo electrónico de ...@Gmail a través del "Área personal" de la web www.mutua.es, servicio que permite a los mutualistas de la Mutua gestionar, con contraseña, sus pólizas de seguro y consultar y actualizar sus datos.

  6. En la inspección realizada por la AEPD el 4/05/2015 en las instalaciones de MM, sus representantes manifestaron que no disponían de ningún fichero del tipo "Lista Robinson" en el que se incluyeran los datos de las personas que solicitaban la oposición al tratamiento, sino que utilizan un sistema de marcas en su propio fichero de clientes. Que no facilitaban a las empresas encargadas de la realización de los envíos publicitarios ningún dato de las personas que habían solicitado la cancelación de sus datos o manifestado su oposición a recibir publicidad de MM.

  7. El 8/01/2013 Mutua Madrileña y DATONO suscribieron "Contrato de Agencia" en virtud del cual DATONO actuaba como Agente de Seguros de MM. El objeto del contrato (apartado I cláusula primera) era "regular las condiciones en las que EL AGENTE, en este caso DATONO, como Agenciade Seguros Vinculada, comercializará en territorio español los diferentes productos deseguros de MUTUA referidos en el presente contrato y sus Anexos".

    En el apartado II: "El Agente se compromete a prestar a MUTUA el servicio de mediación entre los solicitantes de información derivados por MUTUA y ésa última entidad, en particular, en el asesoramiento preparatorio y en su caso, la celebración de contratos de seguro privado referente a "los productos" a suscribir por MUTUA.

  8. El 18/09/2013 Mutua Madrileña y DATONO suscribieron un Anexo al Contrato firmado entre ambas empresas en cuya cláusula primera señalaba como objeto del mismo: "las partes acuerdan ampliar el objeto del Contrato mediante la contratación por parte de MUTUA de los servicios del AGENTE para que lleve a cabo las campañas que a continuación se detallan: Campaña 2:Generación de leads.

    El AGENTE se encargará de la generación, optimización y tratamiento de registros.

    Para ello utilizará bases de datos de terceros para realizar envíos de email y así generar esos leads (contactos útiles). MUTUA es totalmente ajena a la obtención y generación de esos Leads, siendo responsabilidad del AGENTE el cumplimiento de todos los aspectos derivados de protección de...

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