SAP Barcelona 408/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteMARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
ECLIES:APB:2018:5334
Número de Recurso1333/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución408/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178066034

Recurso de apelación 1333/2017 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 705/2017

Parte recurrente/Solicitante: Isidora

Procurador/a: Susana Aparicio Abella

Abogado/a: CHRISTIAN PALOMARES MANCHADO

Parte recurrida: CAIXABANK CONSUMER FINANCE E.F., S.A.U.

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a: Jordi Bosch Viñas

SENTENCIA Nº 408/2018

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 10 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 705/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Susana Aparicio Abella, en nombre y representación de Isidora contra Sentencia - 10/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de CAIXABANK CONSUMER FINANCE E.F., S.A.U..

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por "CAIXABANK CONSUMER FINANCER, EFC SAU" contra D.ª Isidora, y condeno a la demandada a que abone a la parte actora el importe de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (4.474,13 €), más el interés legal a contar desde la fecha de interpelación judicial, sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de mayo de 2018

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Marta Elena Fernández de Frutos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 10 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Barcelona en la que se estimó la demanda interpuesta por la representación de CAIXABANK CONSUMER FINANCER EFC, SAU contra Isidora y se condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.474'13 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda.

La sentencia desestima la excepción de falta de legitimación activa por cuanto de la documental aportada resulta acreditada la condición de la parte actora como titular del crédito que ostenta frente a la demandada. Respecto a la abusividad de los intereses moratorios y las comisiones se declara que no son objeto de reclamación por lo que no procede pronunciarse sobre los mismos. Finalmente, en relación con los intereses remuneratorios se dice que no procede la aplicación de la ley de represión de la usura respecto a los importes debidos por razón del contrato de tarjeta de crédito; y respecto al contrato de préstamo se afirma que la demandada no ha probado que los intereses remuneratorios sean excesivos.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando que no resultaba procedente la decisión del órgano judicial de no aplicar la ley de represión de la usura al contrato de tarjeta de crédito puesto que dicha aplicación ha sido reconocida por el Tribunal Supremo; y que respecto a los intereses remuneratorios del contrato de préstamo el Tribunal Supremo ha declarado que deben ser comparados con el interés normal del dinero en el momento de formalización del contrato, debiendo probar la entidad financiera la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la aplicación de un interés superior al normal de las operaciones de crédito.

La parte actora se opuso al recurso de apelación alegando que los intereses aplicados eran los habituales en los créditos al consumo y préstamos.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir si procede la aplicación de la ley de represión de la usura respecto a los intereses remuneratorios del contrato de tarjeta de...

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