STSJ Navarra 132/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2018:229
Número de Recurso92/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE MAYO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 132/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DAVID DELGADO RAMOS, en nombre y representación de Luis Carlos, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Carlos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia mediante la que se declare la nulidad del despido, y se condene a Irotz Limpiezas Técnicas, S.L.; Verónica ; Diario de Navarra, S.A.U.; La Información, S.A., a la readmisión del trabajador a su jornada completa en las mismas condiciones que tenía a fecha del 31-12-2016 y con abono de los salarios dejados de percibir desde el 01-01-2017 o en el caso de estimarse improcedente el despido a optar entre bien readmitir al actor en su puesto de trabajo en las condiciones legales de jornada completa, de salario y tareas, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido del 31-12-2016 y hasta la efectiva reincorporación en su puesto de trabajo a jornada completa; bien a extinguir el contrato de trabajo por la parte de la jornada que ha dejado de trabajar (60,40%) como consecuencia de despido, con el abono de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado desde el inicio de la relación laboral y hasta el 11-02-2012 con prorrateo mensual de los periodo inferiores a un año, y de 33 días de indemnización desde el 12-02-2012 hasta la fecha de efectos del despido con prorrateo mensual de los periodos inferiores a un año; o bien, con carácter subsidiario que se declare la existencia del despido efectuado por Ilunion Limpiezas y Medioambiente, condenándose a ésta, junto los anteriores codemandadas en los mismos términos establecidos en los párrafos anteriores, todo ello, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas. Asimismo se solicita que se condene a Diario de Navarra, S.A.U. y La Información S.A., en el pliego de condiciones del servicio de limpieza del centro de trabajo del Diario de Navarra en Cordovilla se refleje al actor como trabajador a tiempo completo, con el objeto de no ver menoscabado sus derechos

laborales ante futuras contrataciones que para el referido servicio se oferten a terceros. Por último se solicita una condena expresa en costas derivados del procedimiento a Ilunion Limpieza y Medioambiente, S.A.; Doña Verónica por incomparecencia de las mismas al acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra el día 01-02-2017, tal y como faculta el artículo 97.3 de la LRJS .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demandada en su petición subsidiaria presentada por Don Luis Carlos frente a IROTZ LIMPIEZAS TÉCNICAS, S.L., ILUNIÓN LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A.U., Doña Verónica, LA INFORMACIÓN, S.A., DIARIO DE NAVARRA, S.A. e ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro improcedente le extinción del contrato por despido tácito efectuado por la empresa IROTZ LIMPIEZAS TÉCNICAS a la parte actora con efectos el día 1 de enero de 2017 y en lo que respecta al 69,40% de la jornada completa del trabajador (28 horas semanales); en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido en lo que concierne al 69,40% de su jornada o la indemnice en la cantidad de 35.790,89 euros. (s.e.u.o.). Asimismo, caso de que opte la empresa por la readmisión se le condena a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el 1 de enero de 2017 hasta la readmisión, a razón de 45,02 euros día. Debo absolver y absuelvo a la empresa LA INFORMACIÓN, S.A., DIARIO DE NAVARRA, S.A., ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A. habiendo desistido el actor de todos los pedimentos deducidos en su contra, así como debo absolver y absuelvo a la empresa ILUNIÓN LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A.U. y a Doña Verónica de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- El demandante Don Luis Carlos ha venido prestando servicios por cuenta de IROTZ LIMPIEZAS TECNICAS, S.L. (en adelante Irotz) con antigüedad de 16 de mayo de 1999, categoría profesional de peón especialista y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.901, 56 euros (Nómina que obra en autos al folio 630 referente al mes de diciembre de 2016 y no discutido por las partes). Conforme al Convenio Colectivo de aplicación publicado n el BON de 10.4.2017, el salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias que el actor debería percibir asciende a 1.973,17 euros, por una jornada completa, conforme al cálculo efectuado en el escrito que obra en autos al folio 34 y que no ha sido discutido por las partes. -SEGUNDO.- La empresa Diario de Navarra, S.A.U. adjudicó el servicio de limpieza de sus instalaciones con fecha de efectos de 1 de enero de 2017 a la codemandada ILUNION LIMPIEZA Y MEDO AMBIENTE, S.A.U. (en adelante Ilunion). (Hecho no discutido, documentación que obra en autos a los folios 594-610) La empresa Ilunion se subrogó en el contrato de trabajo del actor con efectos de 1 de enero de 2017 por 12 horas a la semana, que equivale a un porcentaje del 30,60% de la jornada a tiempo parcial. (Hecho no discutido y documentos que obran en autos a los folios 740, 652, 655, 659 y 657).-TERCERO.- La empresa Irotz dio de baja al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 31.12.2016. (Hecho no discutido y documento que obra en autos al folio 740).-CUARTO.- Desde enero de 2017 el actor presta servicios para Ilunion 12 horas semanales y percibe como salario 582,64 euros mensuales. (Documentos que obran en autos a los folios 740, 635, 652, 655, 659 y 657).-QUINTO.- Comunicado al trabajador en una reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2016 que a partir de 1 de enero de 2017 la empresa Ilunion se subrogaría en su contrato laboral en 12 horas semanales, en fecha 29 de diciembre de 2016 el Graduado Social que asiste al hoy demandante envió un correo electrónico a Doña Verónica, Gerente del País Vasco, Navarra, Cantabria y La Rioja de la empresa Ilunion, para informarle de que el trabajador tenía un contrato de trabajo a tiempo completo y que la subrogación tenía que ser en la jornada competa adjuntado la documentación indicada. Dicho documento obra en autos al folio 653 y se da por reproducido. En fecha 31 de diciembre de 2016 la empresa Ilunion contesta al actor en el sentido de manifestar que se iba a subrogar únicamente en 12 horas semanales al considerar que, según la información facilitada por el cliente, es la jornada real del trabajador en el centro de trabajo de Diario de Navarra. Dicho documento obra en autos al folio 652 y se da por reproducido. La misma comunicación se efectuó por el Graduado Social en nombre del trabajador por medio de burofax, recibiendo idéntica contestación por parte de la empresa. Documentos que obran en autos a los folio 654-655 y se dan por reproducidos.-SEXTO.- En fecha 4 de enero de 2017 la empresa Ilunión llevo a cabo una reunión con los trabajadores subrogados en la cual se le entregó diversa documentación entre las cuales un documento, elaborado por la empresa, en el cual se indicaba que la empresa Ilunión era la adjudicataria del servicio de limpieza del cliente El Diario de Navarra a partir del día 1 de enero de 2017 y como tal se subroga en la relación laboral que el trabajador tenía con Irotz. Asimismo se indica que como consecuencia de ello se le reconoce, aceptando el trabajador, que ostenta la categoría profesional de Peón Especialista Limpiador, la jornada laboral de 12.00 horas semanales, en horario establecido en el cuadrante de trabajo, la antigüedad a

todos los efectos de 16.5.1999 y las retribuciones salariales consolidadas. Dicho documento es firmado por el hoy actor y en nombre de la empresa por Don Fidel . (Obra en autos al folio 659 y se da íntegramente por reproducido)-SÉPTIMO.- Ilunion, mediante burofax recibido en fecha 7 de enero de 2017, comunica al trabajador que se había subrogado en su contrato laboral, y que el trabajador debía de prestar sus servicios con una jornada de 12 horas semanales, en los días viernes y sábado en horario de mañana en el centro de trabajo de Diario de Navarra de Cordovilla, con efectos de 1 de enero de 2017. (Documento que obra en autos al folio 657, 658)- OCTAVO.- El graduado Social remitió en fecha 9 de enero de 2017 nuevo burofax a Ilunion en el cual se indica que el acuerdo firmado el 4 de enero de 2017 era nulo de plano derecho y no se recocía validez jurídica toda vez que el consentimiento del trabajador estaba viciado y le anunciaba la interposición de...

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