STSJ Andalucía 1250/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:2010
Número de Recurso2061/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1250/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2061/17-C, sentencia nº 1250/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de Abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1250/18

En el recurso de suplicación interpuesto por ELECNOR S.A., representado por el Sr. Letrado D. Enrique MoyaAngeler Cabrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en sus autos núm. 0828/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado junto a CLECE S.A., SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, por D. Santos, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 28 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 5/9/16 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empresa demandada al abono 10.888,98 € concepto de indemnización, sin salarios de tramitación; y que igualmente se desestimaa la demanda frente a CLECE SA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, absolviéndolas de las pretensiones.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Santos venía prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil CLECE SA, con antigüedad de 3/5/11, categoría profesional de oficial de 1ª mantenimiento y salario regulador promediado de 1.754,91

€ (excluido plus de transporte), sin haber ostentado en el último año, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

El trabajador ha prestado sus servicios en el Centro Penitenciario de Córdoba en virtud del contrato mercantil suscrito entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y las distintas empresas adjudicatarias del servicio de mantenimiento integral en los establecimientos penitenciarios de Córdoba. CIS de Córdoba y UAR Reina Sofía, habiéndose subrogado desde su primer contrato con las distintas empresas adjudicatarias en los términos que constan en los contratos de trabajo y vida laboral aportados a los folios 517 y ss.

Para ello firmó un primer contrato por obra o servicio con el objeto "mantenimiento

integral del centro penitenciario de Córdoba, expte NUM000 ".

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Metal de la provincia de Córdoba (BOP 4/9/13).

TERCERO

CLECE SA cesó el 4/9/16 por finalización del contrato mercantil en la

prestación de los servicios de mantenimiento integral en los establecimientos penitenciarios de Córdoba. CIS de Córdoba y UAR Reina Sofía, entrando el día siguiente (5/9/16) la empresa ELECNOR SA, como nueva adjudicataria del servicio.

CUARTO

El 10/8/16 por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se le

comunicó a CLECE SA la extinción del contrato de prestación de servicios suscritos entre ambas partes, informando que a partir del 5/9/16 entraría en vigor el nuevo expediente de contratación con ELECNOR SA

(f. 339 y ss).

El 18/8/16 ELECNOR SA envió correo electrónico a CLECE SA informándole la iniciación del contrato de los centros penitenciarios de Córdoba el 5/9/16 y solicitándole las últimas 6 nóminas de los trabajadores contratados, cartas de subrogación, TCŽs y relación de personal (f. 342, vuelto).

CLECE SA contestó al día siguiente (19/8/16), remitiéndole nóminas. TCŽs, informes de datos de cotización de trabajadores por cuenta ajena y certificados de empresa de los seis trabajadores (f. 342, vuelto).

En fecha 29/8/16 ELECNOR SA remite nuevo correo electrónico solicitando que por los trabajadores a subrogar se cumplimentara modelo de carta de subrogación que se adjuntaba (f. 342).

El modelo remitido tenía el formato de "acuerdo" y fue suscrito por algunos trabajadores, manifestando algunos de éstos su no conformidad (f. 348 y ss). Fue devuelto por CLECE a ELECNOR SA el 1/9/16 (f. 342).

El citado documento, denominado "documento de subrogación de contrato de trabajo", se manifestaba que habiendo cesado en la prestación del servicio y asumiendo el mismo la empresa ELECNOR SA, a partir del 5/9/16, ambas partes acordaban que el trabajador se subrogaba en las condiciones laborales que se referían en el citado contrato.

QUINTO

Llegado el día 5/9/16, el trabajador se personó en su puesto de trabajo, sin permitirle la prestación de servicio.

En la misma situación que el hoy demandante se encontraron los otros cinco trabajadores que prestan sus servicios en virtud de la contrata arriba mencionada en las instalaciones de Córdoba.

En comunicación remitida por ELECNOR SA a CLECE SA tras el 5/9/16 se manifiesta que "una vez estudiada la documentación solicitada y por ustedes enviada, entendemos que no tenemos que contratar al personal adscrito al contrato y que es la empresa CLECE la que se debe hacer cargo de estos trabajadores atendiendo al art. 43 del convenio colectivo de aplicación" (f. 490).

SEXTO

En el expediente de contratación de mantenimiento integral en los establecimientos penitenciarios de Córdoba. CIS de Córdoba y UAR Reina Sofía licitado a principios de 2016 a los efectos de su adjudicación se relacionaba el listado de subrogación de los seis trabajadores que prestaban sus servicios en los centros de Córdoba, con sus categorías, convenio de aplicación, antigüedad y complementos mensuales (f. 397 y vuelto).

SÉPTIMO

El día 28/9/16 se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, habiéndose celebrado el acto el día 19/10/16 con el resultado de "intentado sin avenencia". "

TERCERO

El demandado ELECNOR S.A. recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por el trabajador y CLECE S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenando a ELECNOR S.A. por la no subrogación en el contrato de D. Santos en la sucesión de contratas que prestaban servicio en el Centro Penitenciario de Córdoba, se alza la empresa ELECNOR S.A. demandada por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción de los párrafos cuarto y sexto del art. 43 del Convenio...

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