STSJ Comunidad de Madrid 261/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2018:3878
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución261/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2016/0005108

Recurso de Apelación 25/2018

Ponente: Dña. Dña. Margarita Pazos Pita

Apelante : Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama

Apelante : Junta de Compensación UA-10 (Actual AI-3) del PGOU de Paracuellos del Jarama.

Representante: Procurador D. Fernando Anaya García

Apelante : Rehabilitaciones Dark, S.L.

Representante: Procurador Dña. Susana Hernández del Muro

Apelado : Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama

Apelado : Rehabilitaciones Dark, S.L.

Representante: Procuradora Dña. Susana Hernández del Muro.

SENTENCIA NÚM. 261

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 25/2018 interpuesto por el Procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de la Junta de Compensación de la UA-10 (actual AI-3) del PGOU de Paracuellos del Jarama (Madrid), contra la Sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 104/2016, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid, de fecha 2 de octubre de 2017 . Ha sido parte apelada la

entidad Rehabilitaciones Dark, S.L., representada por la Procuradora D.ª Susana Hernández del Muro, así como el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, y conferido traslado del mismo, las partes apeladas presentaron sendos escritos de oposición al mismo. La entidad Rehabilitaciones Dark, S.L. formuló asimismo adhesión a la apelación en los concretos términos que consta en el respectivo escrito procesal.

Conferido traslado a la Junta de Compensación apelante por plazo de quince días, por la misma se presentó escrito solicitando la inadmisibilidad de la adhesión a la apelación y, subsidiariamente, su desestimación.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia, y estando conclusas, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de abril de 2018, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la Junta de Compensación de la UA-10 (actual AI-3) del PGOU de Paracuellos del Jarama (Madrid) contra la Sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 104/2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid, de fecha 2 de octubre de 2017, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo deducido por la entidad Rehabilitaciones Dark, S.L. " contra la resolución administrativa referenciada, anulando la misma por no resultar conforme a Derecho, debiendo la Administración admitir y resolver el recurso de alzada interpuesto. Sin imposición de costas."

Como se viene a recoger en el fundamento jurídico primero de dicha Sentencia, el recurso se formuló inicialmente contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto ante el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama contra la Resolución del Consejo Rector de la Junta de Compensación de la UA-10 (actual AI-3), desestimatoria de reclamación de cantidad por importe de 367.163,25 euros más intereses por incumplimiento del contrato de obra de fecha 8 de abril de 2003; recurso posteriormente ampliado a la Resolución expresa de la Alcaldía de 20 de julio de 2015, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto ante el Ayuntamiento contra la Resolución del Consejo Rector de la Junta de Compensación.

La Sentencia apelada desestima las diversas causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por la Junta de Compensación, así como la falta de legitimación pasiva aducida por el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, considerando a continuación, en base al carácter revisor de este orden jurisdiccional, que "la resolución municipal no se halla ajustada a Derecho, por cuanto se interpuso el oportuno recurso de alzada y no habiéndose resuelto el mismo la administración deberá anular su resolución por la que acordaba la inadmisión del recurso de alzada interpuesto, admitir éste y previa la tramitación oportuna, resolver sobre las pretensiones que la entidad recurrente planteaba en dicho recurso de alzada".

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia se alza la Junta apelante aduciendo, en primer lugar, el siguiente motivo: Vulneración por la misma de los art. 24, 29 y 184 del Reglamento de Gestión Urbanística y art. 57 de los Estatutos de la Junta de Compensación en relación con la jurisprudencia del TSJM respecto del alcance de la función de tutela del Ayuntamiento frente a la actuación de los órganos de las entidades urbanísticas. Inadmisibilidad o subsidiaria desestimación del recurso contencioso-administrativo por no haber agotado el recurrente la vía de recurso en sede de Junta de Compensación. Vulneración del art. 69 c) de la LJCA en relación con los art. 25 y 46.1. Inexistencia de acto administrativo recurrible.

Tal motivo se formula en relación a la desestimación de la tercera causa de inadmisibilidad planteada por la Junta en su contestación a la demanda, desestimación que se basa sustancialmente en que: «(...) El Real Decreto 3288/1978 establece en su Artículo 184 " Contra los acuerdos de la Junta de Compensación, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Administración actuante, en el plazo de quince días, sin perjuicio de los de carácter interno que, en su caso, establecieren los Estatutos".

Resulta por tanto que conforme establece el propio reglamento de gestión urbanística los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la Administración, sin perjuicio de los que se establezcan en los estatutos, siendo así que en este caso en los estatutos se establece que los acuerdos del Consejo rector sólo pueden ser

impugnados por los miembros de la junta de compensación y no por un tercero, como es el caso de la entidad recurrente» -fundamento de derecho sexto de la Sentencia apelada-.

La Junta de Compensación viene a alegar, en esencia, que al no ser aplicable el art. 108 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, resulta de aplicación el art. 184 del RGU, señalando que el Juzgado de Instancia ha efectuado una incorrecta interpretación y aplicación al caso de este último precepto en relación con el art 57 de los Estatutos de la Junta de Compensación, no teniendo en cuenta además la doctrina del propio TSJ que viene a indicar que no todos los acuerdos adoptados por las Juntas de Compensación son recurribles en alzada sino únicamente los que afectan a la gestión urbanística, que son aquellos sobre los que el Ayuntamiento ostenta facultades de control y tutela.

Sin embargo, además de que la Sentencia apelada considera aplicable efectivamente, dado el tenor de la disposición transitoria cuarta 2. de la Ley 9/2001, el art. 184 del Real Decreto 3288/1978, no se puede desconocer que el referido art. 57 de los Estatutos -precepto en que se basa la inadmisión del recurso de alzada por parte del Ayuntamiento apelado- dispone, en lo que al presente recurso interesa, que: 1 .- Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General, dentro del plazo de 15 días siguientes a la notificación de aquéllos; debiendo resolver la Asamblea General en el término de tres meses, a partir de la formulación del recurso, y, en el supuesto de no adoptarse acuerdo por la Asamblea General en el plazo indicado, se entenderá desestimado el recurso(...).

Señala la Junta de Compensación que el artículo 184 del RGU exige con carácter previo a la interposición del recurso de alzada ante el Ayuntamiento el agotamiento de los recursos de carácter interno establecidos en los Estatutos de la Junta, y ello refiriéndose además a los interesados y no específicamente a los propietarios miembros de la Junta de Compensación, por lo que también resulta exigible a terceros que reclamen a la Junta, por ejemplo -dice- en virtud de un contrato administrativo de...

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