AAP Sevilla 259/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:425A
Número de Recurso3254/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución259/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4103241P20171001057

RECURSO: Apelación Penal 3254/2018

ASUNTO: 100504/2018

Proc. Origen: Diligencias Previas 645/2017

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE CAZALLA DE LA SIERRA

Negociado: A

Apelante:. Lázaro

Abogado:. MIGUEL ANGEL RUDA HERNANDEZ

Procurador:. LUIS MIGUEL BAEZ ORTEGA

A U T O 259/2018

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Sra. Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Sra. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En Sevilla, doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto de 18 de diciembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Cazalla de la Sierra (Sevilla), que acuerda la prisión provisional del investigado y recurrente, Lázaro . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de los de Cazalla de la Sierra, dictó auto el 18 de diciembre de 2017 en el seno de sus Diligencias Previas número 645/2017, acordando la prisión comunicada y sin fianza del investigado Lázaro por considerar que concurren los requisitos establecidos en los artículos 502 y 503 de la Ley Adjetiva para acordar tal medida cautelar personal.

Dicha resolución fue impugnada en vía de reforma y subsidiaria apelación por la representación procesal del investigado con fecha 22 de diciembre de 2018, dictando auto con fecha 22 de enero de 2018 la Iltma. Sra. Juez de Instrucción Única de Cazalla de la Sierra por el que desestimaba la reforma interpuesta.

Con fecha 07 de febrero de 2018 se interpuso recurso de apelación contra el referido auto de 22 de febrero de 2018 impugnando el Ministerio Fiscal el recurso con fecha 12 de marzo de 2018.

Segundo

Admitido a trámite el recurso de apelación contra las resoluciones y elevados los autos a esta Audiencia con fecha 14 de marzo de 2018, se recepcionó con fecha 04 de abril de 2018 se formó Rollo para la votación y resolución del recurso ese mismo día.

Con fecha 06 de abril de 2018 se reclamó la remisión por el Juzgado de la documentación que se menciona en providencia de este Tribunal de fecha 06 de abril de 2018, necesaria para la resolución del recurso.

Con fecha 09 de abril de 2018 se ordenó por providencia la remisión de copia de las actuaciones para una mejor ilustración de la Sala a efectos de resolución del recurso, recibiéndose el testimonio con fecha 11 de abril de 2018.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. - Los hechos por los que se procede, siempre de modo indiciario y sin que ello merme su presunción de inocencia, y en razón de los cuales se ha dictado la medida cautelar son que el investigado se dedica a traficar con sustancias estupefacientes en diversas poblaciones de la Sierra Norte de Sevilla, habiendo recibido la Policía denuncias anónimas sobre tráfico de drogas en el entorno del investigado y efectuadas varias aprehensiones de drogas, entradas y registros e interceptaciones de comunicaciones telefónicas sobre el mismo y personas relacionadas con ellos que revelan tal dedicación al tráfico de cocaína, hachís y heroína.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de los motivos que sustentan el recurso de apelación formulado consideramos necesario repetir aquí las mismas consideraciones efectuadas al resolver recurso en Rollo de esta Sala número 1.168/2018 objeto de auto número 089/2018 de fecha 06 de febrero de 2018 sobre la prisión preventiva de Sacramento, investigada en relación a estos mismos hechos, y a fin de homogeneizar las resoluciones, que pudieron ser objeto de un mismo auto.

Debe, así, señalarse que la prisión provisional es una medida cautelar regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificados por las Leyes Orgánicas 13/2003 de 24 de octubre, 15/2003 de 25 de noviembre y 13/2015 de 05 de octubre, que han tenido en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre la materia.

La doctrina del Tribunal Constitucional queda resumida, por multitud de ellas, en su sentencia 27/2008 de 11 de febrero, en la que afirma:

"Desde el punto de vista del derecho a la libertad ( artículo 17 de la Constitución Española ), y en relación con la incidencia de la prisión provisional en dicho derecho fundamental, hemos declarado que aquélla se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano, y que la prisión provisional es una medida cautelar justificada, entre otras, por la necesidad de asegurar la presencia del inculpado en el juicio oral, y ese fundamento justificativo que traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad, condiciona, a su vez, su régimen jurídico. Por ello la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su aplicación tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y como fundamento la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdocon el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permitan la adopción de la medida ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, FJ 5 ; 44/1997, de 10 de abril, FJ 5 ; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4 ; 33/1999, de 8 de marzo, FJ 3, y 14/2000, de 17 de enero, FJ 4). En la STC 333/2006, de 20 de noviembre, FJ 3, se concretó como constitutiva de estos fines la conjura de ciertos riesgos relevantes para el desarrollo normal del proceso o para la ejecución del fallo que parten del imputado: su sustracción a la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva...".

En cuanto a los elementos que deben presidir tal fundamentación, la doctrina ha identificado tres criterios de enjuiciamiento en la motivación de la medida cautelar, uno de ellos bien reciente y reforzado conceptualmente, por la reciente Ley 4/2015 de 27 de abril de Estatuto de la Víctima del Delito.

El primero exige tomar en consideración, además de las características y gravedad de los delitos imputados y de las penas con que se le amenaza, lo que por sí solo puede que el decreto de la prisión se dicte y lleve a cabo en los momentos iniciales de la instrucción ( STC 128/1995 ); así como las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado.

El segundo introduce una matización en el anterior al valorar la incidencia que el transcurso del tiempo ha de tener en la toma de la decisión de mantenimiento de la prisión, de modo que, si bien es cierto que, en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, así como los datos de que en ese instante disponga el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, dado que de este dato puede inferirse razonablemente la existencia de riesgo de fuga (por todas, STC 08/2002 de 14 de enero ), el paso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores (entre otras, SSTC 128/1995 de 26 de julio ; 037/1996 de 11 de marzo ; 062/1996 de 16 de abril y 033/1999 de 8 de marzo o STS 250/2014 de 14 de marzo ).

La tercera es la vulnerabilidad de la presunta o posible víctima del delito y la idoneidad de otro tipo de medidas cautelares para su protección.

La medida exige, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito por parte del sujeto pasivo; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (riesgo de fuga, de obstrucción del normal desarrollo del proceso o de reiteración delictiva y protección de la víctima); y como objeto, que se la conciba tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de dichos fines ( SSTC 041/1982 ; 128/1995 de 26 de julio ; 066/1997 de 7 de abril ; 033/1999 de 8 de marzo ; 047/2000 de 17 de febrero ; 035/2007 de 12 de febrero ; 152/2007 de 18 de junio o 064/2014 de 05 de mayo o ATS 512/2012 de 01 de marzo ).

Asímismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( SSTEDH de 26 de septiembre de 2002 o 03 de junio de 2008 ) exige un límite temporal razonable, que en nuestro Derecho establece el artículo 504 LECrim .

SEGUNDO

De acuerdo con los preceptos citados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la prisión provisional puede ser acordada:

  1. ) Por hechos que revistan caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión.

  2. ) Cuando existan motivos bastantes para creer al encausado responsable criminalmente del delito.

    Como dice ATS de 05 de enero de 2018, no se trata de valorar la existencia de pruebas, que no existen aún como tales, sino de valorar si los indicios de comisión del hecho típico y de participación del recurrente están dotados de la necesaria consistencia para justificar el primero de los requisitos necesarios para acordar la medida cautelar de prisión provisional. Se trata de una convicción de probabilidad razonable de la veracidad del hecho y la autoría en concurrencia con los demás parámetros que el legislador impone considerar ( ATS 16 de junio de 2017 ). Finalmente, recuerdan SSTC 128/1995 de 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR