SAP Madrid 302/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:5737
Número de Recurso844/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución302/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2010/0527373

Procedimiento Abreviado PAB 844/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 8869/2010

SENTENCIA Nº 302/2018

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.:

DÑA. MARÍA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a once de abril de dos mil dieciocho.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de Procedimiento Abreviado 844/2017, procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 48 de los de Madrid, seguida de oficio por delitos de apropiación indebida y estafa, contra Tomás, mayor de edad, natural de Madrid nacido el NUM000 /1947, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por Mª Fátima Valencia Fernández ; en calidad de acusación particular y como herederos del denunciante fallecido, D. Pedro Antonio, sus hijos Covadonga, Dolores, Elisabeth,, Alfonso, Ambrosio, Anton y Eulalia, representados por la Procuradora Dña. Gema FernándezBlanco San Miguel y asistidos del Letrado D. Emilio José Rodríguez Marqueta; en calidad de responsable civil subsidiaria la entidad mercantil Mirador Inmobiliario Madrileño S.A.", representada por la Procuradora Dña. María Concepción Tejada Mercelino, y defendida por el Letrado D. José Antonio Antoranz González; y el acusado, representados por el Procurador D. Mª Dolores Fernández Prieto, y defendido por la Letrada Dña. Patricia Carrión Boulos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 48 de los de Madrid, se siguieron Diligencias Previas con el Nº 6578/2010, por delitos de estafa y apropiación indebida, en virtud de sendas denuncias interpuestas en fecha 17 de noviembre de 2010 por Guillermo y su esposa Vanesa, así como en fecha 17 de diciembre de 2010 por Pedro Antonio contra el hoy acusado y la entidad mercantil Mirador Inmobiliario Madrileño S.A., por los delitos mencionados.

Fallecido el segundo denunciante, se personaron en la causa en su lugar sus hijos, ejercitando también acusación particular.

Consta en el procedimiento al folio 438 y siguiente el escrito de calificación provisional presentado por el Ministerio Fiscal, en el que considera que los hechos son constitutivos de delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 249, 250.6 y 252 del Código Penal (en la redacción anterior a la L.O. 5/2010), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesa que se imponga al acusado la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias y costas, así como que indemnice a los perjudicados en las siguientes cantidades: a Guillermo y Vanesa en la cantidad de 18.000 € y a Pedro Antonio en 112.140 €, con los intereses legales desde la sentencia firme, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil "Mirador Inboliarios Madrileños, S.A.

Asimismo consta al folio 448 y siguientes el escrito de acusación formulado por la acusación particular, en el que considera que los hechos son constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248, 249, 250.1.6 y 7 del Código Penal (en la redacción anterior a la L.O. 5/2010), y de forma alternativa, de un delito de apropiación indebida, de los artículos 249, 250.6 y 252 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de la pena de seis años y seis meses de prisión, con obligación de indemnizar a los herederos del denunciante en la suma de 120.000,5 euros, con responsabilidad subsidiaria de Mirador Inmobiliario Madrileño S.A.

En fecha 7 de mayo de 2015 se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de Apertura de Juicio Oral contra el acusado reseñado en el encabezamiento de la presente resolución, como posible autor de delito de apropiación indebida. Por parte de la defensa, en el oportuno trámite, se presentó el correspondiente escrito de defensa (folio 516), en el que se sostenía la absoluta disconformidad con los escritos de acusación y con los delitos imputados, entendiendo que no cabe hablar de delito alguno. Solo de manera subsidiaria entiende que concurre la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas.

Asimismo se presentó escrito de conclusiones provisionales por la representación procesal de la entidad mercantil Mirador Inmobiliario (folio 532).

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, donde el asunto tuvo entrada el 8 de junio de 2017, debiéndose nombrar letrado de turno de oficio al responsable civil subsidiario, y dictándose el auto de admisión de pruebas en fecha 4 de julio de 2017 (folio 22 del Rollo de Sala).

Se señaló como fecha de la vista oral los días 3 y 4 de abril de 2018, en que se celebró con asistencia de las partes, y de sus letrados defensores.

En dicho acto, tras la práctica de las pruebas testificales, periciales y documentales que constan en la oportuna grabación de las sesiones del juicio, por el Ministerio público fueron modificadas sus conclusiones provisionales, en el sentido que queda reflejado en acta, formulando acusación al elevarlas a definitivas también -como alternativa- por delito de estafa contra el acusado, para quien solicita la imposición de la misma pena privativa de libertad y multa de nueve meses y un día con cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria legal. Asimismo por la acusación particular se modificaron las conclusiones provisionales en los términos que quedan incorporados por escrito al Rollo de Sala.

TERCERO

En el correspondiente trámite de conclusiones definitivas la defensa reiteró las que había formulado con carácter provisional

CUARTO

Tras los informes realizados verbalmente por el Ministerio Fiscal, las acusaciones personadas y la defensa de los acusados en el acto del juicio se concedió al acusado la oportunidad para que alegase cuanto estimasen oportuno, con el resultado que consta en la correspondiente grabación.

Seguidamente se declaró el juicio visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Tomás, mayor de edad, nacido el NUM000 /1947, con DNI NUM001, vecino de Madrid, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, vendió en nombre y representación de la entidad mercantil "Mirador Inmobiliario Madrileño S.A." y en escritura pública de fecha 31 de mayo de 2007, otorgada ante el Notario de Madrid Fernando Pérez Alcalá del Olmo, a Guillermo y a su esposa Vanesa, la plaza de garaje número NUM002 del edificio sito en la CALLE000 Nº NUM003 -NUM004, que figura como finca registral Nº NUM005 en el Registro de la Propiedad Nº 19 de los de Madrid.

El precio de la venta fue de 18.000 euros, entregado en efectivo por los compradores al vendedor según consta así expresado en la cláusula segunda de la mencionada escritura pública.

SEGUNDO

Igualmente, el mismo acusado vendió en nombre y representación de la entidad mercantil "Mirador Inmobiliario Madrileño S.A." y en escritura pública de fecha 8 de mayo de 2007, otorgada ante el mismo Notario, a Pedro Antonio, la vivienda primero A del edificio sito en la CALLE000 Nº NUM003 - NUM004, que figura como finca registral Nº NUM006 del Registro de la Propiedad Nº 19 de Madrid, con trastero anejo número NUM007 del edificio.

El precio de la venta fue de 112.150 euros, entregado por el comprador al vendedor según consta así expresado en la cláusula segunda de la mencionada escritura pública.

TERCERO

Ambas fincas soportaban como carga, sendas hipotecas constituidas a favor del Banco Guipuzcoano S.A. como garantía del préstamo obtenido con anterioridad por el acusado y su sociedad inmobiliaria.

La plaza de garaje reseñada en el Hecho primero, para responder de un importe de 28.442 euros de principal.

La vivienda vendida a Pedro Antonio, para responder de un importe de 200.204 euros de principal.

De la existencia de estas hipotecas se dejó constancia en las escrituras de compraventa antes mencionadas.

CUARTO

Sin perjuicio de ello, al otorgar ambas escrituras públicas, el acusado -faltando deliberadamente a la verdad- expresó, y así se recogió en las mismas, con idéntica redacción, que el " préstamo mencionado en la información registral, está ya satisfecho en la actualidad, quedando únicamente pendiente la cancelación registral de la hipoteca, según manifiesta la parte vendedora, comprometiéndose la entidad vendedora a realizar la cancelación económica de dicho préstamo. Los gastos derivados de dicha cancelación serán de cargo de la parte vendedora" .

Con esta mención produjo el vendedor intencionadamente en los compradores un error que determinó su voluntad de compra con tranquilidad, llevando a su convencimiento el hecho -no veraz- de que el préstamo del que concretamente respondían los inmuebles ya estaba pagado, cuando la realidad era la contraria, y la deuda garantizada estaba aún vigente.

Así pudieron conocerlo los adquirentes cuando recibieron del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid, sendas notificaciones (en octubre de 2010) en las que se les informaba que las fincas saldrían a subasta al haberse así acordado en el procedimiento de ejecución hipotecaria Nº 602/2009. Las subastas quedaron paralizadas.

QUI...

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