STSJ Islas Baleares 174/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2018:347
Número de Recurso300/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución174/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00174/2018

SENTENCIA

Nº 174

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 11 de abril de 2018 ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 300/2015 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad UNIBAIL RODAMCO PALMA,SLU, representado por la Procuradora Dª María Garau Montané y asistida de la Abogada Dª Eva Pich Frutos y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida por su Abogado de la Comunidad Autónoma;

    Constituye el objeto del recurso la resolución de 24 de abril de 2015, de la Directora General de Comercio y Empresa de la Conselleria de Economía y Competitividad del Gobierno de les Illes Balears, mediante la que se deniega a UNIBAIL RODAMCO PALMA, S.L.U la solicitud de autorización autonómica de gran establecimiento comercial formalizada para la implantación de un centro comercial colectivo en suelo ubicado en el sector de planeamiento de "Ses Fontanelles I".

    La cuantía se fijó en indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 21 de septiembre de 2015, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y en consecuencia:

  1. Declare la nulidad de la Resolución de 24/4/2015 de la Directora General de Comercio y Empresa del Gobierno de las Illes Balears, por la que se deniega la autorización autonómica de gran establecimiento comercial para la instalación de un centro comercial colectivo, ubicado en el sector "Ses Fontanelles I".

  2. Declare el derecho de UNIBAIL RODAMCO PALMA, S.L.U. a obtener la autorización autonómica de gran establecimiento comercial solicitada, -imponiéndose, en su caso, una condición resolutoria que prevea que la licencia dejará de producir efectos jurídicos en el caso de que la solicitante no acredite ante la Consejería, antes del inicio de la actividad comercial, que los terrenos en los que se ubican el establecimiento han adquirido la condición de solar- y que se imponga la consiguiente obligación a la Administración demandada para que dicte de forma inmediata una nueva Resolución mediante la que se conceda la licencia solicitada, en aplicación del marco legal que era de aplicación a la solicitud presentada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 27 de febrero de 2018.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 22 de febrero de 2018 se acordó suspender el señalamiento para la votación y fallo y se acordó oír a las partes por término de 5 días sobre la posible incidencia en los presentes autos de la sentencia del Tribunal Supremo Nº 97, de fecha 29 de enero de 2018, en recurso de casación Nº 27/2016 .

SEPTIMO

Se señaló nuevamente para la votación y fallo, el día 10 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

    1. ) En fecha 29.08.2014 la entidad UNIBAIL RODAMCO PALMA, S.L.U. (en adelante UNIBAIL RODAMCO) solicitó de la Consejería de Comercio y Competitividad del Gobierno de Illes Balears, licencia autonómica de gran establecimiento comercial -prevista en el art. 15 de la entonces vigente Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears - para la implantación de un centro comercial en el sector "Ses Fontanelles I" del

      t.m. de Palma.

    2. ) En fecha 24.11.2014 la Directora General de Comercio denegó la licencia interesada porque, como se expresa en el antecedente VI, " los terrenos en los que se pretende la implantación no tienen el carácter y la condición de suelo urbano consolidado, y no dispone todavía como mínimo de los servicios urbanísticos básicos ".

      Interesa aquí incidir que la indicada resolución fue confirmada en reposición por otra de 23 de diciembre de 2014 y, esta última, fue objeto de recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, que dictó sentencia desestimatoria Nº 470, de fecha 14 de septiembre de 2016 (rec. 41/2015 ). La citada sentencia fue objeto de recurso de casación ante el TS que, en fecha 29 de enero de 2018, dictó sentencia desestimatoria de la casación. Es la sentencia Nº 97, dictada en recurso de casación Nº 27/2016 .

    3. ) Con independencia de aquella primera solicitud de licencia autonómica de gran establecimiento comercial, UNIBAIL RODAMCO había solicitado una segunda el 25 de febrero de 2015, ahora al amparo del art. 13 de la nueva Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de les Illes Balears.

      En esta segunda pedía que se concediese la autorización admitiendo que lo fuese con la condición de que "posteriormente se otorgue la licencia de obras para el proyecto, licencia que corroborará la posibilidad de simultanear las obras de urbanización con las obras de edificación y que, en la concesión, se condicione la apertura del establecimiento a la circunstancia de que los terrenos en que éste se ubica adquieran previamente la condición de solar ."

    4. ) Mediante la resolución de 24 de abril de 2015, la Directora General de Comercio y Empresa de la Conselleria de Economía y Competitividad del Gobierno de les Illes Balears, denegó a UNIBAIL RODAMCO la (2ª) solicitud de autorización autonómica de gran establecimiento comercial formalizada para la misma implantación de un centro comercial colectivo en suelo ubicado en el sector de planeamiento de "Ses Fontanelles I". El motivo de

      denegación de esta segunda solicitud es el mismo que el de la primera, esto es, porque los terrenos los terrenos en los que se ubica el proyecto no reúnen actualmente la condición de solar, que es uno de los requisitos exigidos en la Ley 11/2014, para la concesión de la licencia autonómica.

    5. ) En fecha 27 de mayo de 2015, UNIBAIL presentó ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, del Ministerio de Economía y Competitividad, reclamación (al amparo de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado ) contra la mencionada Resolución de 24 de abril de 2015 desestimatoria de la 2ª solicitud de autorización autonómica de gran establecimiento comercial.

      La indicada reclamación fue desestimada por resolución de la Directora General de fecha 19 de junio de 2015, lo que motivó recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Audiencia Nacional por la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA y por UNIBAIL RODAMCO (PO 463/2015), fundamentado en la vulneración de la libertad de establecimiento y circulación, siendo desestimado por sentencia de la AN de fecha 28 de febrero de 2017 . Interpuesto recurso de casación, no consta resuelto a fecha de hoy.

    6. ) Paralelamente, UNIBAIL RODAMCO interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra la misma resolución de 24 de abril de 2015, si bien éste fundamentado en motivos de ilegalidad ajenos a la vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación.

  2. LA DEMANDA.

    En la interposición del presente recurso UNIBAIL RODAMCO admite las siguientes premisas: i) el art. 13 de la Ley balear 11/2014 exige licencia autonómica de gran establecimiento comercial como para el que promueve dicha empresa, ii) conforme a su art. 14,2º " El establecimiento se tiene que situar en una parcela que tenga la clasificación de suelo urbano de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal y tenga la condición de solar ", y; iii) la parcela en cuestión no tiene todavía la condición de suelo urbano ni la condición de solar.

    No obstante, entiende que sí era posible la concesión de licencia condicionada a la ejecución simultánea de las obras de urbanización y de edificación del centro comercial y condicionada a que no se iniciase la actividad comercial hasta que los terrenos en los que se ubican el establecimiento hayan adquirido la condición de solar. Ello sería así, según la parte demandante, en aplicación del art. 30,3º de la Ley balear 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS) que permite, con carácter general, la ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación, cuando se cumplan los requisitos fijados en los arts 39 a 42 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Requisitos que aquí se cumplirían. Ello conllevaría que la autorización se condicionase a que no se permitiese "la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización que afecte a dichos edificios y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado".

    Como complemento de lo anterior se argumentará:

    1. ) Que la...

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