SAP Madrid 263/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2018:6053
Número de Recurso559/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución263/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.092.51.1-2013/7001128

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 559/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 97/2013

SENTENCIA NUM: 263

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

---------------------------------------------- En Madrid, a 9 de abril de 2018.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 97/13 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Móstoles y seguido por delito de quebrantamiento de condena contra Agustín, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 01/03/2017, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Agustín como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal y con atenuante simple de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia, a la pena de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Agustín, que fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 6 de abril de 2018, se formó el Rollo de Sala RAA nº 559/18 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso propuesto expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, en tanto reconduce la alegación de errónea valoración del prueba al ámbito del art. 24 de la Constitución .

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo ).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto el Juez de lo Penal ha contado con la declaración de los agentes de Policía Nacional intervinientes en los hechos, cuyas manifestaciones acreditan de manera incontrovertible que el acusado se encontraba a una distancia del domicilio de la víctima muy inferior a los 400 metros establecidos; en esta situación es irrelevante que los agentes calculen que la distancia era de 40 o de 50 metros; por otra parte, el hecho de que no se haya podido contar con la declaración de la víctima por encontrarse en paradero desconocido, no tiene alcance alguno, en tanto la declaración de los agentes configura una prueba directa del hecho imputado.

Se trata de un medio probatorio de suyo apto para enervar la aludida...

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