SAP Madrid 197/2018, 2 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Número de resolución197/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TREINTA

Procedimiento abreviado 287/17

Diligencias Previas nº 1787/2012

Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés

SENTENCIA nº 197/2018

Sres. Magistrados

  1. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

    Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

  2. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

    En Madrid, a 2 de abril de 2018

    Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 287/2017, diligencias Previas nº 1787/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Leganés, seguida por los delitos de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, SIMULACIÓN DE DELITO, GRUPO CRIMINAL y RECEPTACIÓN, contra los siguientes acusados:

    1. D. Aquilino, defendido por la Letrada Dª Mª VICTORIA CAMACHO PERAL y representado por el Procurador

  3. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO.

    1. D. Carlos Manuel y Dª Covadonga, defendidos por el Letrado D. RAFAEL MATEO ALCÁNTARA y representados por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA.

    2. D. Abel, defendido por la Letrada Dª TANIA NISTAL SÁNCHEZ y representado por la Procuradora Dª GEMA FERNÁNDEZ-BLANCO SANMIGUEL.

    3. D. Baldomero, defendido por el Letrado D.MIGUEL ÁNGEL COCERO DE CORVERA y representado por el Procurador D. MANUEL DÍAZ ALFONSO.

    4. D. Cosme, D. Eugenio y D. Gustavo, defendidos por el Letrado D. ENRIQUE UGARTE TIMÓN y representados por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES HURTADO PORTELLANO.

    5. D. Justiniano y D. Maximo, defendidos por el Letrado D. JUAN CARLOS SÁNCHEZ PERIBÁÑEZ y representados por la Procuradora Dª SUSANA GARCÍA GARCÍA.

    6. D. Romulo, defendido por el Letrado D. CARLOS AGUIRRE DE CÁRCER y representado por el Procurador

  4. MANUEL DÍAZ ALFONSO.

    1. D. Luis Alberto y D. Roberto, defendidos por el Letrado D. CÉSAR LÓPEZ SANTOFIMIA y representados por el Procurador D. FERNANDO PÉREZ CRUZ.

    2. D. Balbino, defendido por el Letrado D. EMILIO RODRÍGUEZ MARQUETA y representado por la Procuradora Dª GEMMA FERNÁNDEZ-BLANCO SANMIGUEL.

    3. D. Valeriano, defendido por el Letrado D. JUAN JOSÉ RÚA SÁNCHEZ y representado por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ VERGARA.

    4. D. Agustín, defendido por la Letrada Dª RAQUEL URÍA OTERO y representado por la Procuradora Dª ISABEL ALICIA MOTA TORRES.

    5. D. Camilo, defendido por la Letrada Dª MARÍA PILAR TORTOSA DEL CARPIO y representado por el Procurador D. CARLOS DELABAT FERNÁNDEZ.

    6. D. Eduardo, defendido por la Letrada Dª CELIA DE LORENZO ROMERO y representado por la Procuradora Dª ANA BELÉN GARCÍA ISABEL.

    7. D. Gines, defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL CUENCA PEDROSA y representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA.

    8. Dª Tomasa, defendida por el Letrado D. VÍCTOR GIL MORALEDA y representado por la Procuradora Dª MARTA UREBA ÁLVAREZ-OSSORIO.

    Como acusación particular intervienen COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A., asistida por el Letrado D. MANUEL DE CÁRDENAS Y SARRALDE y representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, y AXA SGUROS, asistida por el Letrado D. ALFONSO DÍAZ MARTÍN y representada por la Procuradora Dª EUGENIA CARMONA ALONSO.

    Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. MARIO GARCÍA, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de robo con fuerza en las cosas, simulación de delito y pertenencia a organización criminal, investigados judicialmente en diligencias previas número 2614/2012 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Leganés. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral en diversas sesiones entre los días 12 de febrero y 1 de marzo de 2018, con el resultado que es de ver en las actas y videograbaciones.

SEGUNDO

Las defensas plantearon diversas cuestiones previas al inicio del juicio: 1º La nulidad del procedimiento por la falta de declaración judicial del testigo protegido; 2º Vulneración del principio acusatorio por la acusación formulada por el delito de robo con fuerza en las cosas de diciembre de 2011 por falta de mención en el auto de procedimiento abreviado de persona distinta de Abel ; 3º, vulneración del derecho a la intimidad por falta de motivación de las intervenciones telefónicas y control de las mismas por el juez instructor, así como de la falta de fehaciencia de las transcripciones de conversaciones intervenidas. La resolución de todas esas cuestiones se difirió a la sentencia definitiva.

TERCERO

En la segunda de las sesiones del juicio oral, la acusación particular de LOGISTA, S.A. retiró la acusación formulada contra el acusado Agustín, quien se retiró del plenario.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 c ; dos delitos de robo con fuerza en las cosas de los arts. 240, 238.2 y 237 del Código Penal, un delito de receptación para traficar con los efectos del delito del art. 298 CP y un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal, considerando responsables de los delitos a los siguientes acusados, para los que pidió las penas correspondientes:

  1. Del delito de integración en grupo criminal, a los acusados Roberto, Baldomero, Cosme, Eugenio, Justiniano, Gustavo, Romulo, Maximo y Luis Alberto, a quienes solicitó las penas de nueve meses de prisión para cada uno de ellos, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Del primer delito de robo con fuerza en las cosas (28 de diciembre de 2011), a los acusados Baldomero, Cosme, Eugenio, Justiniano, Abel y Aquilino, a quienes solicitó las penas de dos años y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Del segundo delito de robo con fuerza en las cosas (16 de abril de 2013) a los acusados Baldomero, Cosme

    , Eugenio, Justiniano, Gustavo, Romulo, Maximo, Luis Alberto y Roberto, a quienes solicitó las penas de dos años y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, excepto a Roberto, a quien se solicitó la pena de tres años de prisión al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia.

  4. Del delito de receptación a los acusados Aquilino, Carlos Manuel, Covadonga y Balbino, para quienes solicitó, las penas de un año y nueve meses de prisión para cada uno de ellos, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 21 meses con cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de venta o distribución de tabaco durante cinco años.

  5. Por el delito de simulación de delito, a Abel la pena de diez meses de multa, con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

    Asimismo solicitó la responsabilidad civil en los términos interesados por el escrito de acusación de AXA SEGUROS.

QUINTO

La acusación particular de LOGISTA retiró la acusación que formulaba contra Gines, Eduardo, Tomasa, Valeriano y Camilo . En cuanto a la conclusión segunda (calificación) se adhirió a la del Ministerio Fiscal, invocó la agravante de reincidencia del art. 22.8 respecto de los acusados Cosme, Eugenio, Gustavo y Roberto solicitando la misma pena de nueve meses por el delito de grupo criminal a todos los implicados y las siguientes penas por el resto de los delitos y acusados:

-A Aquilino, por el delito de receptación la pena de tres años de prisión, multa de 24 meses a razón de doce euros día e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión e industria durante el tiempo de cinco años.

-A Balbino, Carlos Manuel y Covadonga, por el delito de receptación la misma pena que el anterior y además el cierre de establecimiento comercial durante cinco años.

-Al acusado Abel, por el delito de simulación, la pena de doce meses multa a razón de 12 € diarios y por cada uno de los delitos de robo con fuerza en las cosas la pena de tres años de prisión.

-A los acusados Roberto, Baldomero, Cosme, Eugenio, Justiniano, Gustavo, Maximo, Romulo y Luis Alberto las penas de tres años de prisión por el delito de robo con fuerza en las cosas (16.4.2013).

Solicitó como indemnización para su compañía la suma de 30.000 euros por mercancía no recuperada ni abonada por el seguro de responsabilidad civil de AXA.

SEXTO

La acusación de AXA SEGUROS se adhirió íntegramente a la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando una indemnización a su favor por importe de 670.148,73 euros.

SÉPTIMO

Las defensas, en sus conclusiones definitivas, se pronunciaron de la siguiente manera:

  1. La defensa de Aquilino solicitó su libre absolución y con carácter alternativo consideró que el robo con fuerza en las cosas de 16 de marzo de 2013 debía calificarse como delito intentado.

  2. La defensa de Carlos Manuel y Covadonga solicitó su libre absolución.

  3. La defensa de Abel solicitó su libre absolución y con carácter alternativo la atenuante de dilaciones indebidas con carácter muy cualificado.

  4. La defensa de Baldomero solicitó su libre absolución.

  5. La defensa de Cosme, Eugenio y Gustavo solicitó su libre absolución y alternativamente planteó un relato de hechos que carecen de tipicidad al tratarse de un delito provocado.

  6. La defensa de Justiniano y Maximo solicitó su libre absolución,...

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