SAP Valencia 167/2018, 29 de Marzo de 2018

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2018:1552
Número de Recurso341/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución167/2018
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 341/2.018

NIG 46147-41-1-2013-0009654

DIMANANTE DE P.A. 504/2015 DE JUZGADO DE LO PENAL 17 DE VALENCIA

ANTES P.A. 47/2014 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE LLIRIA

SENTENCIA Nº 167/2018:

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

MAGISTRADA Doña Lucía Sanz Díaz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de noviembre del pasado año 2.017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, con sede en Paterna, en el procedimiento abreviado número 504/2.015 de ese Juzgado, seguido por supuestos delitos de apropiación indebida y de daños; habiendo sido parte en el recurso, como apelantes, los acusados, Laura, representada por la Procuradora Doña Nuria Yachachi Monfort, y defendida por el Letrado Don Carlos Rubio Escrivá, y Sabino, representado por la Procuradora Doña Amparo Pont Pérez, y defendido por el Letrado Don Carlos Rubio Escrivá, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Manuel Sánchez Carpena, y la acusadora particular, Vicenta, representada por la Procuradora Doña Ana María Peris García, y defendida por la Letrada Doña Concepción Lull Igual; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Los acusados, Laura y Sabino, arrendaron en fecha 12-11-2009 la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de Llíria, propiedad de Vicenta por una renta mensual de 450 euros. Como consecuencia del impago de la renta, se presentó juicio verbal de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Llíria, dando lugar al procedimiento

    1.504/2012, que a su vez dio lugar a la ejecución civil 242/2013 a fin de proceder al lanzamiento de los acusados de la vivienda, lo cual tuvo lugar el día 22-4-2013, comprobando que en dicha fecha los acusados ya habían abandonado la vivienda. Con ocasión del abandono de la vivienda por parte de los acusados, la propietaria comprobó que los mismos, con evidente ánimo de lucro, se habían llevado el mobiliario de la vivienda; plato de ducha, claraboya del techo, nevera, bombona de butano, cuatro sillas del comedor, somieres,

    colchones muebles, una cama de matrimonio antigua, un mueble estantería de mimbre y varias estanterías de hierro, objetos valorados pericialmente en 2.093'780 euros. Asimismo al dejar la vivienda, la misma presentaba daños en la encimera de la cocina, en la bancada de granito, en los armarios bajos de la cocina, en el mueble del comedor, en alicatado de la escalera y en el baño de la NUM002 planta, daños tasados en 1.640 euros. La perjudicada reclama".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Condeno a Laura y Sabino como autores, cada un de ellos, de un delito de apropiación indebida, a la pena, a cada uno de ellos, de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena y como autores, cada uno de ellos, de un delito de daños a la pena, a cada uno de ellos, de doce meses de multa con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnicen conjunta y solidariamente a Vicenta en 3.733'70 euros, intereses y costas".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de los acusados se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (24.2 de la Constitución Española), en relación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional; error en la apreciación de la prueba, en relación a la condena por el artículo 252, en relación con el artículo 249, del Código Penal -apropiación indebida-, todo ello con vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española y del artículo 120.3 de la Constitución Española motivación de las Sentencias; aplicación indebida del delito de apropiación indebida -252 en relación con el artículo 249 del Código Penal en relación con el artículo 5 -principio de legalidad- del Código Penal, y del 24.2 de la Constitución Española -presunción de inocencia-, y artículo 120.3 de la Constitución Española ; error en la apreciación de la prueba, en relación a la condena por el artículo 263 -delito de daños- todo ello con vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española y del artículo 120.3 de la Constitución Española motivación de las Sentencias; aplicación indebida del artículo 263, delito de daños, en relación con el artículo 5 -principio de legalidad- del Código Penal, y del 24.2 de la Constitución Española -presunción de inocencia-, y artículo 120.3 de la Constitución Española ; aplicación indebida del artículo 114, 116 del Código Penal, y errónea valoración de la prueba en cuanto a la determinación de la responsabilidad civil por valor de 3.733'70 euros, así como por falta de motivación de la misma - artículo 120.3 de la Constitución Española, todo ello con vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, así como de la jurisprudencia que desarrolla la responsabilidad civil ex delicto ; e inaplicación del artículo 14.3, error de hecho en relación con el artículo 249 y 252 del Código Penal -delito de apropiación indebida; solicitando que, dando lugar al recurso, y con estimación de los motivos de impugnación por el orden que habían sido expuestos en el recurso, se dictase nueva Sentencia o bien devolviera los autos a la instancia si así se estableciera según el primer motivo de impugnación, y para el caso que se dictase nueva Sentencia por el Tribunal, se procediera a la exoneración de aquéllos de los ilícitos penales condenados, con los pronunciamientos inherentes, en su caso, a tal apreciación, respecto los mismos, con todos los pronunciamientos favorables, y con expresa imposición de costas a la acusación particular.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, oponiéndose al recurso la acusación particular, que solicitó que se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente, confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas a los recurrentes.

  5. - El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación e interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

  6. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

    HECHOS PROBADOS:

    Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La parte recurrente alega en primer término que se habría incurrido en el presente caso en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (24.2 de la Constitución Española), en relación a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, por los motivos que expone en el recurso; argumentando que "Este motivo se centra en la intervención que tuvo el Magistrado a quo durante el desarrollo de las sesiones del juicio

oral ... dicho Magistrado no mantuvo una posición imparcial, sino una actitud activa en pro del éxito de la tesis acusatoria, llegando en determinados momentos a mostrarse claramente "hostil" hacia los acusados, formulando claramente preguntas de contenido acusatorio propias de las acusación personadas, que fueron el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Por ello, el Letrado que suscribe formuló protesta ante esta situación", y que ello "implicará la nulidad de la Sentencia dictada y del juicio oral, con devolución de la causa al Tribunal ... para que los recurrentes sean repuestos en su derecho a ser juzgados con todas las garantías, conforme prevé el artículo 24.2 por un Magistrado diferente al que dictó la Sentencia con celebración de nueva vista, con práctica de toda la prueba".

Esta apreciación y alegaciones de la parte recurrente no son compartidas por las acusaciones; expresamente informando el Ministerio Público, defensor de oficio de la legalidad, en su escrito de impugnación del recurso, que: "Ninguno de los motivos alegados, quebrantamiento de normas y garantías procesales ... pueden prosperar. ... la actuación durante la vista de la Juzgadora resultó exquisita en cuanto a la observación de las normas y garantías procesales"; y la acusación particular, en su escrito de oposición a la apelación, que a su criterio los apelantes "Analiza la vista según su punto de vista subjetivo", y fueron los acusados quienes habrían mostrado una "actitud burlona" e inadecuada en el juicio.

Además, debe recordarse que el que la Magistrada-Juez de lo Penal que presidió el juicio se hubiese mostrado activa e incluso incisiva en su labor de dirección de los interrogatorios y debates del juicio oral, y tendente a la averiguación de la verdad material de lo ocurrido, no supone vulneración alguna de la legalidad ni merma de los derechos de las partes. Así, el artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: "El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por...

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