STSJ Cataluña 257/2018, 29 de Marzo de 2018

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2018:2971
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución257/2018
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 4/2016

Recurso contencioso-administrativo nº 175/2015

Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona

Parte apelante: Carlos Alberto

Parte apelada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

S E N T E N C I A núm. 257

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de D. Carlos Alberto, representado por la procuradora Dña. María Paz López Lois; siendo parte apelada, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada por el abogado del Estado.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, y en la pieza de medidas cautelares del procedimiento nº 175/2015, se dictó Auto de fecha 13 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    "Desestimo la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución recurrida".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión del apelante-actor de que se revoque el Auto apelado, y se adopte la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, de 10 de marzo de 2015, que decretó su expulsión del territorio nacional por un período de cinco años, con extinción de la autorización de residencia que tiene concedida, por aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España, y de su integración social, por haber sido condenado penalmente por una conducta dolosa constitutiva de delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

SEGUNDO

El Auto apelado denegó la medida cautelar solicitada por el apelante-actor, argumentando, que "al recurrente le constan dos antecedentes penales (en uno de ellos por un delito de lesiones), según es de ver en el expediente administrativo, por lo que, de acuerdo con la doctrina transcrita, debe entenderse que esas circunstancias son suficientemente graves como para no acordarse la suspensión de la obligación de abandonar el territorio nacional".

Se pretende la revocación del Auto apelado alegando que tiene acreditado arraigo, por residir con su familia en Calella, del Maresme, desde 2004, y encontrarse dado de alta en la Seguridad Social y con un contrato de trabajo.

TERCERO

La expulsión del territorio nacional del apelante-actor con extinción de la autorización de residencia de la que era titular fue decretada por la resolución recurrida por aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, por virtud del cual es "causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

La aplicación e interpretación de este precepto ha dado lugar a una larga controversia entre quienes defienden que el mismo únicamente prevé una causa de expulsión del territorio nacional por incumplimiento de las condiciones de la autorización de residencia, en atención a lo cual únicamente debe comprobarse la existencia de la condena penal a que en el mismo se hace referencia, y, en su caso, la cancelación de antecedentes penales, y quienes consideran que la expulsión es una sanción a la que debe aplicarse el artículo 57. 5 b) de la propia Ley Orgánica 4/2000, con arreglo al cual, "la sanción de expulsión no podrá ser impuesta ... a ...los residentes de larga duración ...[sin] tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado".

El Tribunal Constitucional, en sentencia núm. 131/2016, de 18 de julio, sin entrar a resolver sobre la naturaleza de la expulsión contemplada en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ha venido a declarar que " el deber de motivación en el ámbito administrativo con relevancia constitucional no sólo se produce en el supuesto de las sanciones administrativas, pues, como se señala en la STC 17/2009, de 26 de enero (RTC 2009, 17) FJ 2, «frente a la regla general, conforme a la cual el deber de motivación de los actos administrativos es un mandato derivado de normas que se mueven en el ámbito de lo que venimos denominando legalidad ordinaria, en determinados supuestos excepcionales tal deber alcanza una dimensión constitucional que lo hace fiscalizable a través del recurso de amparo constitucional. Así ocurre cuando se trate de actos que limiten o restrinjan el ejercicio de derechos fundamentales ( SSTC 36/1982 (RTC 2012, 36 ), 66/1995 (RTC 1995, 66 ) o 128/1997 (RTC 1997, 128) entre otras)». Y, que en el supuesto que aquí se contempla, de expulsión con extinción de la autorización de residencia de larga duración por causa de condena penal, " encontraríamos una clara limitación a derechos fundamentales del actor que, como consecuencia de acordarse su expulsión del territorio nacional, se ha visto privado de su autorización de residencia, lo que implica la alteración de su propia condición de ciudadano y de la posibilidad del ejercicio de los derechos y libertades inherentes a la misma, aparte de las consecuencias que la medida tiene en su vida familiar y, especialmente, en el cumplimiento de los deberes derivados de las relaciones paterno filiales, particularmente por cuanto, como consta en las actuaciones, sus dos hijos menores dependen económicamente de él".

La misma sentencia número 131/2016 añade que, "en cualquier caso, si no fuera así, esto es, si la resolución administrativa impugnada no pudiera vulnerar el art. 24 CE por no tener carácter sancionador, el deber de motivación del art. 24.1 ...

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