SAP A Coruña 50/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2018:740
Número de Recurso594/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: EO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15065 41 2 2016 0000216

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000594 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000428 /2016

RECURRENTE: Ramón

Procurador/a: AVELINO CALVIÑO GOMEZ

Abogado/a: DIEGO LEAL GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 50/2018

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. CESAR GONZALEZ CASTRO - Ponente

En Santiago de Compostela, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de CONTRA ADMÓN.DE JUSTICIA DEL TPI. OBSTRUC.JUSTICIA, siendo partes, como apelante Ramón, defendido por el Abogado DIEGO LEAL GARCIA y representado por el Procurador AVELINO CALVIÑO GOMEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. CESAR GONZALEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 24/1/18 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuya parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Ramón, como responsable en concepto de autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial del art. 556.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ramón, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente:

"En el marco de las Diligencias Previa número 643/2013, que se seguían en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón por un presunto delito de estafa denunciado por D. Juan Pablo como administrador de la empresa Agomaco Comercial, S.A., la cual había recibido el encargo de una mercancía que fue depositada, a instancia del comprador, en una nave de la empresa Rodrig Noya, S.L., sita en el lugar de Urdilde, habiendo recibido en pago de la mercancía un cheque cuyo cobro resultó imposible tanto por estar emitido en pesetas como por haberlo ido contra una cuenta bancaria inexistente en la entidad que figuraba en el efecto, la cual tampoco existía como tal, ya que había ido absorbida por otra ya desde el año 1991, la Juez dictó providencia en fecha 21 de febrero de 2014, acordando librar oficio al administrador de la empresa Rodrig Noya, S.L., a fin de que procediera a hacer entrega al denunciante de la mercancía depositada en su nave.

A dicho oficio contestó el ahora acusado, D. Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, como administrador de la entidad Rodrig Noya, S.L., por medio de escrito con fecha de entrada en el juzgado el 17 de marzo de 2014, en el que alegaba que no tenía ningún inconveniente para la entrega de la mercancía pero que el depositante debía abonar, previa o simultáneamente, el cote del depósito, a razón de 6,75 euros diarios desde el 30 de julio de 2013.

Como quiera que el denunciante también presentó el 9 de abril de 2014, un escrito en el que solicitaba al juzgado el requerimiento al ahora acusado para que fijase día y hora para la entrega dada la imposibilidad que tenía para contactar con él y para que facilitase los medios necesarios para la carga de la mercancía en un camión o, de existir algún inconveniente, lo manifestase para poder acudir con los medios necesarios para la carga, la jueza instructora dictó nueva providencia el 15 de abril de 2014, acordado estar a lo dispuesto en la anterior providencia de 21 de febrero, debiendo ser las partes la que convengan el día y hora en que tendrá lugar la entrega y siendo ajenas al procedimiento el resto de las cuestiones planteadas.

El día 22 de mayo de 2015, tuvo entrada en el juzgado un nuevo escrito del denunciante en el que, entre otras cosas, comunicaba que el administrador de la empresa en cuya nave estaba depositada la mercancía se negaba a hacer la entrega si no se le abonaba el coste del depósito, por lo que en providencia de 26 de mayo de 2015, la jueza acordó requerir personalmente al ahora acusado para que, en un plazo de 15 días procediese a hacer la entrega de la mercancía al denunciante con apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia,

citándolo a esos efectos para el siguiente 8 de junio, fecha en la que, comparecido el acusado, fue requerido en los términos de la providencia, así como para fijar fecha concreta para la entrega, requerimiento al que contestó el acusado que hasta la fecha el denunciante no se había presentado para retirar la mercancía y que, convenida con él una fecha y pactado el abono del depósito, no se había personado comprometiéndose a comunicar al juzgado una nueva fecha de entrega en el plazo de 3 días, previa consulta con su letrado. Por medio de escrito fechado el 12 de junio de 2015, previa designación de letrado el día anterior, el acusado, tras cuestionar la justicia de la decisión judicial de ordenarle la entrega de la mercancía sin garantizarle el cobro del coste del depósito, interesó que el juzgado solicitase al denunciante la prestación de caución por importe de 4763,83 euros y, una vez presentada, se fijase directamente por el juzgado fecha para la retirada de la mercancía, escrito al que la instructora contestó por medio de providencia de 16 de junio de 2015 en la que, además de aludir a la necesidad de personarse en la causa con procurador, acordaba requerir nuevamente al acusado para que, en el plazo máximo de 10 días, procediese a la entrega de la mercancía a su legítimo propietario, dado que éste se había limitado a entregar la mercancía que le fue solicitada por el imputado en la causa, por lo que los posibles perjuicios que se hayan derivado del depósito habrán de serle reclamados a él y no al perjudicado que no consta que hubiera solicitado el depósito en ningún momento.

Notificado el 30 de julio de 2015, la anterior providencial al letrado designado y autorizado para ello por el ahora acusado y requerido en su nombre, el 1 de septiembre, tuvo entrada un nuevo escrito del acusado con firma de letrado y procurador, en el que se reproducía el contenido del anterior de fecha 12 de junio y al que se dio respuesta en providencia de 10 de septiembre de 2015, acordando estar a lo dispuesto en la anterior providencia de 16 de junio y que era firme al no haber recurrido.

Recurrida en reforma, por la representación procesal del ahora acusado, la providencia de 10 de septiembre, fue desestimado el recurso por medio de auto de 12 de noviembre e interpuesto recurso de apelación contra éste el 3 de diciembre de 2015 el denunciante presentó un nuevo escrito en el que comunicaba al juzgado su intención de acudir el siguiente 18 de diciembre, a las 9.00 horas a la nave en la que estaba depositaba la mercancía para proceder a su retirada, interesando del juzgado que le fuera comunicada la fecha al acusado con la antelación suficiente y que, dado el coste que le suponía el traslado de un camión desde Portugal para la recogida, si existía alguna causa justificada que impidiese la entrega ese día, que indicase nueva fecha.

Por providencia de 9 de diciembre de 2015, la juez instructora, además de admitir a trámite en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 12 de noviembre de 2015, acordó comunicar al acusado, a través de su representación procesal, la fecha propuesta por el denunciante para la retirada, haciéndole saber que deberá permitir la retirada, tal como se acordó en providencia de 21 de febrero de 2014, reiterada el 26 de mayo de 2015 y el 16 de junio de 2015, con apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y que, en el caso de que existiera alguna causa justificada por la que la entrega no pudiera realizarse en dicho día y hora, lo comunicase al juzgado con la antelación suficiente acreditando la causa que lo impide y fijando fecha y hora en que podrá ejecutarse la entrega.

La anterior providencia fue notificada a la procuradora del ahora acusado el 11 de diciembre sin que se hubiera comunicada obstáculo alguno para la entrega en la fecha señalada.

Llegado el 18 de diciembre y comparecido un camión con tres operarios de la empresa del denunciante así como el letrado de éste, el acusado negó la entrega al almacén de los operarios alegando que no acreditaban reunir las condiciones de seguridad, estar asegurados y sus conocimiento para el manejo de la mercancía, así como porque el letrada del denunciante se negaba a firmar "un resguardo de retirada material de depósito" una vez...

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