SAP Valencia 208/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2018:1645
Número de Recurso1646/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución208/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001646/2017 RF

SENTENCIA NÚM.: 208/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON SALVADOR MARTINEZ CARRION En Valencia a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 001646/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000745/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CATARROJA, entre partes, de una, como apelante a Calixto y Juana, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS y MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS, y de otra, como apelados a IBERCAJA BANCO S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Calixto y Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CATARROJA en fecha 3-7-2017, contiene el siguiente FALLO: " Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Hernandez Sanchis en nombre yrepresentación del D. Calixto Y D ª. Juana CONTRACAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN, CAI (IBERCAJABANCO, S.A.).Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes pormitad por presentar el caso serías dudas de Derecho. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Calixto y Juana

, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Calixto y Juana, que suscribieron ante notario en fecha de 2/7/2008 un contrato de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario, demanda a la entidad Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón (CAI), para que dicha entidad les devuelve o reintegre la cantidad e 16.308,27 euros, en concepto de perjuicios habidos en aplicación de una cláusula suelo que no tienen dispuesta en su contrato y sobre la que no prestaron

consentimiento alguno y no transparente, extensible a las cantidades que durante el procedimiento se vengan abonado por dicha aplicación.

La entidad demandada contestó y se puso a la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima la demanda toda vez que los actores y la entidad demandada suscribieron un documento privado por el que novaron el préstamo hipotecario, pactado desde tal momento un tipo mínimo aplicable de retribución del préstamo que sustituía al convenido inicialmente.

Interponen los demandantes recurso de apelación reprochando a la Juzgadora la falta de valoración y pronunciamiento sobre la validez de la cláusula suelo en el préstamo hipotecario, suscrito en fecha de 2/7/2008 y una omisión en la valoración de la prueba; ineficacia del documento de novación modificativa del préstamo hipotecario y falta de aplicación de la propagación de la ineficacia contractual, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que estime íntegramente lA demanda.

La parte demandada interesó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, el Tribunal de la alzada, tras revisar el contenido de los autos y visto el soporte de grabación audiovisual, no acepta los razonamientos de la sentencia del Juzgado Primera Instancia, pues la Juzgadora incurre, como denuncia la parte apelante, en una clara omisión en la valoración de la prueba practicada y en concreto en el contenido de la escritura pública de compraventa con subrogación hipotecaria y en una falta de aplicación de normas legales pertinentes al presente caso.

El contrato, otorgado ante el Notario de Mora de Rubielos en fecha de 2/7/2008, es de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y el documento público que lo manifiesta está aportado con la demanda como numero 1. Observado el mismo vemos que la entidad Peñagúdar SL vende a Calixto y Juana, una vivienda unifamiliar en Alcalá de la Selva por importe de 245.663 euros; de los que 97.877,44 se abonan a dicha entidad vendedora y el resto, los compradores se subrogan en la responsabilidad hipotecaria que grava el inmueble cuyo titular es Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón que consiente la subrogación.

En el apartado de cargas se menciona que inmueble está gravado con una hipoteca constituida mediante escritura notarial otorgada en Villareal de 20/2/2002, posteriormente modificada por otra de ampliación de capital y del préstamo hipotecario por el Notario de Mora de Rubielos el día 26/5/2002 y se dice que la parte compradora manifiesta conocer y aceptar el estado de la carga y en el exponendo segundo referido al precio se dice que la parte compradora asume la responsabilidad derivada de la hipoteca y la obligación personal con ella garantizada y se subroga, solidariamente, sin novación en la condición de deudor.

El Tribunal observa que no hay mención alguna en esa escritura pública significativa del contrato, al tipo de interés retributivo ni a pacto de limitación a la variabilidad de tales tipos; es mas, no hay mención a que a los compradores se les haya entregado una copia de tal escritura, ni mención a que los compradores conocen...

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