SAP Valencia 178/2018, 15 de Marzo de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:1628
Número de Recurso1477/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución178/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

0

ROLLO NÚM. 001477/2017

SENTENCIA NÚM.: 178/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION En Valencia a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001477/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000687/2016, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ESTACION DE SERVICIO FUENTE LA HIGUERA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU, y de otra, como apelados a Pedro, Angelina, Sonsoles, Jose Carlos y RED DE SERVICIO FUENTE LA HIGUERA SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LUIS SALA SARRION, FRANCISCO JOSE PEREZ BAUTISTA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ESTACION DE SERVICIO FUENTE LA HIGUERA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 12 DE JULIO DE 2017, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Solsona Espriu en la representación que ostenta de su mandante ESTACION DE SERVICIO FUENTE LA HIGUERA S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados D. Pedro Dña. Angelina, Dña. Sonsoles, D. Jose Carlos y la entidad mercantil RED DE SERVICIO FUENTE LA HIGERA S.L., de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ESTACION DE SERVICIO FUENTE LA HIGUERA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Valencia de 12 de julio de 2017 desestima la demanda promovida por la representación procesal de ESTACIÓN DE SERVICIOS FUENTE LA HIGUERA S.A contra RED DE SERVICIOS FUENTE LA HIGUERA S.L, Doña Angelina, Doña Sonsoles, Don Pedro y Don Jose Carlos en ejercicio de acción de competencia desleal derivada de la captación de clientes de la entidad demandante a partir de la salida de la empresa de las personas físicas demandadas, por razón de la apropiación del listado de clientes y conocimiento del fondo de comercio.

El recurso de apelación (folio 230 del tomo cuarto de los cuatro que integran el proceso, no foliados correlativamente) tras precisar los conceptos de "empresario, agente comercial y cliente" y describir en la segunda de las alegaciones el comportamiento de los demandados mediante el oportuno relato de hechos, denuncia que tal comportamiento (creación de la sociedad codemandada con idéntico objeto social y similar denominación antes de salir de la empresa actora, adquisición de gasolineras próximas a la explotada por la demandante, apoderamiento de la cartera de clientes mediante la elaboración de archivadores y carpetas por el agente comercial, negociación con la petrolera Shell y captación de clientes, entre otras) es objetivamente contrario a las reglas de la buena fe, y hace cita de las resoluciones de los Tribunales que entiende de aplicación al caso.

El alegato tercero del recurso se intitula: " Explotación, sin autorización de su titular, de secretos empresariales, a los que se accedía legítimamente, pero con el deber de reserva " e invoca el artículo 13 de la Ley de Competencia desleal y la doctrina jurisprudencial construida en torno a los requisitos del secreto empresarial a la luz del artículo 39,2 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, de 15 de abril de 1994. Tras exponer los requisitos que han de concurrir para estimar la existencia de secreto empresarial (información secreta, valor competitivo y medidas de protección) afirma que a otras empresas del sector resultaría de gran interés tener la información relativa a los clientes de la actora pues no sólo generaría beneficios a esos competidores sino además un claro perjuicio para la empresa que guardaba esa información esencial (teléfonos de contacto, consumos, costes, descuentos, seguros, rutas, impagos...).

En el apartado cuarto del recurso de apelación se alega como infracción procesal el error en la valoración de la prueba de interrogatorio de parte por razón de la apreciación efectuada respecto de las afirmaciones beneficiosas para los interrogados.

El quinto ordinal también tiene por objeto la errónea valoración de la prueba, pero en este caso respecto de la testifical, en la medida en que no se ha tenido en cuenta la declaración de los testigos propuestos por su representada y en particular D. Nazario, Don Carlos Ramón, Don Alberto, D. Celso, Don Felipe Y Don Jon, de cuyos testimonios resulta la acreditación de los extremos defendidos por la actora respecto al programa informático CYRED con información de gran interés comercial, así como otros extremos igualmente relevantes a juicio de la recurrente.

El sexto argumento del recurso tiene por objeto la denegación de la práctica de prueba en la primera instancia y el séptimo la indemnización por daños y perjuicios cuyo cálculo debe realizarse mediante la multiplicación de litros consumidos por los clientes de la actora ilícitamente captados por la demandada, por el margen bruto que obtiene por litro la entidad demandante. Expone los concretos cálculos para el período comprendido entre los años 2006 y 2015 y obtiene la cantidad de 1.807.594,61 euros.

Y tras solicitar el recibimiento a prueba en la alzada (cuestión ya resuelta en sentido negativo en el rollo de apelación) termina por suplicar la revocación de la sentencia dictada en la instancia y que se dicte otra que contenga los siguientes pronunciamientos:

1) Declaración de que los demandados han cometido un acto de competencia desleal consistente en la utilización de la lista de clientes de ESTACIÓN DE SERVICIO FUENTE LA HIGUERA SL contraria a las exigencias de la buena fe.

2) Declaración de que los demandados han cometido un acto de competencia desleal consistente en la explotación, sin autorización de su titular, de la lista de clientes de ESTACIÓN DE SERVICIO FUENTE LA HIGUERA SL.

3) Condena a los demandados al pago de la indemnización de daños y perjuicios que asciende a la cantidad de 1.807.594,61 euros.

4) Condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

5) Condena al pago de las costas a la parte demandada.

Se opone al recurso de apelación, en primer término, la representación de Doña Angelina, Doña Sonsoles y la sociedad RED FUENTE LA HIGUERA SL por las razones que constan a los folios 257 y sucesivos del mismo tomo referenciado anteriormente. Y la representación de Don Pedro a los folios 283 y sucesivos. Los apelados

muestran su más absoluta disconformidad con las alegaciones efectuadas de adverso, y tras exponer los argumentos defensivos que consideran relevantes para la confirmación de la resolución apelada, terminan por solicitar la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas a la parte actora apelante.

SEGUNDO

Delimitado el debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - ha examinado de nuevo la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la prueba practicada y del contenido de la sentencia apelada,

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que seguidamente pasamos a exponer, no sin antes hacer una breve referencia a los aspectos fácticos que consideramos relevantes y resultan del expediente remitido a este Tribunal.

De los hechos admitidos y de la prueba practicada en el proceso, la sala tiene por probado:

  1. La existencia de una situación de conflicto prolongada en el tiempo en la relación personal y empresarial de los hermanos Don Juan Alberto (ESTACION DE SERVICIOS FUENTE LA HIGUERA SL) y Don Pedro, demandado en este litigio.

    La documental aportada con el escrito de demanda pone de relieve la forma en que se procedió al cese de los negocios que ambos hermanos desarrollaron en común, las adjudicaciones de lotes y las respectivas actividades económicas que afrontaron cada uno de ellos tras la ruptura.

    Igualmente pone de relieve la existencia de un número relevante de procedimientos judiciales seguidos entre las partes, tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal, tal y como se deduce de los pronunciamientos judiciales aportados entre la documental de los respectivos apelantes.

  2. La relación contractual que vinculó en su día al codemandado Don Jose Carlos y la entidad demandada aparece documentada al folio 77 del tomo primero, contrato de 2 de enero de 1998.

    Del mismo se desprende que el Sr. Jose Carlos estaba dado de alta en el impuesto de actividades económicas como agente comercial, y por razón de dicha actividad profesional quedaba obligado - en la relación que concertaba con la actora - a promover la comercialización de los productos que ofrecía la mercantil demandante en las estaciones de servicio y a " ampliar la cartera de clientes de la empresa ". El contrato, de naturaleza estrictamente mercantil, tenía una duración de un año (prorrogable, y de facto se prorrogó). No contiene ni pacto de exclusiva, ni pacto de no concurrencia para el caso de resolución de la relación contractual concertada.

  3. La cuestión...

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