STSJ Cataluña 1752/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:2825
Número de Recurso146/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1752/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000012

F.S.

Recurso de Suplicación: 146/2018

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 15 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1752/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Florian y 6 mas frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 26 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 877/2016 y siendo recurrido/a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-11-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desesestimar y desesestimo la demanda interpuesta por Florian ; Mauricio ; Salvador ; Carlos José ; Ángel Daniel ; Bartolomé y Donato (los actores), contra ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, absolviéndola de todos los pronunciamientos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El 5/11/2015 Sindicato SFF-CGT (en adelante SFF-CGT) convocó huelga para todos los trabajadores del centro de trabajo Tarragona-Mercancías pertenecientes a la subdirección de servicios logísticos noroeste de la Dirección General de Servicios a Clientes y Patrimonio de ADIF, en paros de horas por turnos para los días 18/11/2015, 16/12/12 y 30/12/2015, y 13 y 27/01/2016 desde las 12 hasta las 16 horas y desde las 22 a las 6 horas. (Documento 1 de la parte actora al folio 244 de autos).

  2. ) La Inspección de Trabajo emitió informe el 11/12/2015, tras denuncia presentada por SFF-CGT por una posible suplantación de huelga el 18/11/2015, realizando requerimiento a la Empresa para que se abstuviera de encomendar a aquellos trabajadores que no se adhiriesen a la huelga prevista para los días 16 y 30 de diciembre de 2015, así como 13 y 27 de enero de 2016, funciones o tareas asignadas a trabajadores que secunden la huelga, con el fin así de garantizar dicho derecho fundamental. (Informe al folio 254 de autos).

  3. ) El 29/12/216 SFF-CGT desconvocó los paros pendientes 30/12/15 y 13 y 17/01/16, convocando huelga general de cuatro horas por turno para los días 13 y 27 de enero de 2016, 10 y 14 de febrero 2016, y 9 y 23 de marzo desde las 10 hasta las 14, y de las 14 a las 18; y los días 14 y 28 de enero, 11 y 25 de febrero y 10 y 24 de marzo desde las 2 hasta las 6 horas.

  4. ) El 9/11/2015 se convocó a celebración de acto de mediación el 11/11/2016 para la primera convocatoria de huelga y el 8/01/2016 para la segunda, sin la comparecencia de la Empresa. En el acta celebrada se hizo constar que el órgano competente para la fijación de los servicios mínimos era el Ministerio de Fomento.

    (Documentos 2, 9 y 10 de la actora a los folios 248, 268 y 269 de autos).

  5. ) Las personas que se adhirieron a la huelga ostentan la categoría profesional de ayudante ferroviario. La organización del Trabajo por turno viene reflejada en los cuadros de Servicio grafiados, en los que consta qué persones de dicha categoría

    profesional durante el turno llevaran a cabo Trabajos de algún de estos tres tipos: Conducción restringida, maniobras o Servicio estación.

    El día 18 de noviembre en el turno de la tarde tenían asignadas las tareas de conducción restringida D. Marino con matrícula NUM000, D. Florian con matrícula NUM001 y D. Braulio con matrícula NUM002 . Las tareas de maniobres les correspondían a D. Salvador con matrícula NUM003, D. Mauricio con matrícula NUM004 y D. Marcos con matrícula NUM005 . Para los Trabajos de Servicio estación constaba D. Donato con matrícula NUM006 .

    D. Donato se adhirió a la huelga, no pudo desempeñar las tareas asignadas como Servicio estación que le correspondían durante ese turno, tales como enganche o realización de prueba de frenado a los trenes correspondientes. Dichas tareas se realizaron siguiendo las indicaciones del supervisor de turno, D. Jose Manuel, por D. Marcos, quien constaba en documento "programa trenes" de que debía efectuar las tareas de maniobras durante ese turno. La sustitución de Donato por Marcos evitó que dos trenes salieran con mucho retraso.

    (Acta de infracción a los folios 276 a 279 de autos).

    El día 18/11/2015 la huelga tuvo las siguientes consecuencias :

    - Suprimido por huelga tren 81859 (14:48h.) y maniobra retirada del cargue correspondiente.

    - Suprimido por huelga tren 83981 (12:55h) y maniobra retirada del cargue correspondiente.

    - Suprimida por huelga maniobra para posicionar y apartar material en Terquimsa.

    - Suprimida por huelga maniobra para posicionar material cargado en

    Gonvarri.

    DOC. 1 y 2 de la Empresa (folios 357 a 371) Testifical de Eduardo

    y Luciano .

    El día 16 de diciembre para el turno de mañana constaban para llevar a cabo las tareas de conducción restringida, D. Marino con matrícula NUM000, D. Jesús María con matrícula NUM007 y D. Benedicto con matrícula NUM008 . Para las tareas de maniobras, D. Florian con matrícula NUM001, D. Marcos con matrícula NUM005 y D. Lázaro con matrícula NUM009 . Finalmente para las propias de servicio estación estaba asignado D. Ángel Daniel con matrícula NUM010 .

    De dicho colectivo, se adhirieron a la huelga D. Florian, D. Lázaro y D. Ángel Daniel . Por lo que los Trabajos de servicio estación asignados a D. Ángel Daniel, fueron efectuados por los empleados que no se habían adherido a la huelga para que el turno finalizara con normalidad.

    (Acta de infracción a los folios 276 a 279 de autos).

    El día 16/02/2015 la huelga tuvo las siguientes consecuencias:

    - Esta fecha no había operativa de carbón, con muy poca afectación ante la poca actividad de maniobras.

    - Suprimido por huelga tren 83981 (12:55h) y maniobra de retirada del cargue correspondiente.

    DOC. 1 y 2 de la Empresa (folios 357 a 371) Testifical de Eduardo y Luciano .

    El día 13 de enero de 2013, jornada también de huelga convocada, durante el turno de la mañana se habían dado similares circunstancias ya que los trabajos de servicio estación se habían realizado por parte de otros empleados del turno que no tenían grafiados ese día dichas tareas. De esta forma, pese a haber alguna incidencia el turno había finalizado con normalidad. No ocurrió lo mismo en los turnos de tarde y noche en el que debieron suprimirse algunos trenes de mercancías.

    En este caso, en el turno de mañana constaban para llevar a cabo las tareas de conducción restringida, D. Clemente con matrícula NUM011, D. Braulio con matrícula NUM002 y D. Joaquín con matrícula NUM012

    . Para las tareas de maniobres, D. Jose Pablo con matrícula NUM013, D. Salvador con matrícula NUM003 y D. Balbino con matrícula NUM014 . Finalmente para las propias de Servicio estación estaba asignado D. Mauricio con matrícula NUM004 .

    De todos ellos se adhirieron a la huelga D. Clemente, D. Joaquín, D. Balbino y D. Mauricio .

    Durante la segunda visita, el jefe de la terminal ante las preguntes formuladas por la Inspectora indicó que el día 13 de enero de 2016, empleados que estaban grafiados para desempeñar Trabajos de maniobra y que no se adhirieron a la huelga, cuando al encomendársele verbalmente tareas que debían hacer, le solicitaron que se les informara por escrito. No obstante éste respondió que en ninguna ocasión se efectuaba por escrito, por lo que tampoco se haría en este caso.

    (Acta de infracción a los folios 276 a 279 de autos).

    El día 13/01/2016 la huelga tuvo las siguientes consecuencias:

    - Programado cargue de 4 trenes de carbón, por la huelga se cargan 3 trenes, quedando suprimidas por el mismo motivo sus respectivas maniobras (2 maniobras).

    - Suprimido por huelga tren 58584 (14:35h) y maniobra retirada del cargue correspondiente.

    - Suprimido por huelga tren 81589 (17:15h) y maniobra retirada del cargue correspondiente.

    - Suprimido por huelga tren 83981 (12:55h) y maniobra retirada del cargue correspondiente.

    - Suprimidas maniobras taller y apartado de material (TT4 vacías).

    DOC. 1 y 2 de la Empresa (folios 357 a 371) Testifical de Eduardo y Luciano .

    Todos los trabajadores asignados al turno de tarde afectado por la huelga, cuentan con la misma categoría profesional y pueden realizar todos los trabajos, ya sea de conducción restringida, de maniobras o de servicio estación y que en ocasiones las personas que se encargan ese día de las maniobres pueden ayudar a los que están asignados a servicio estación, ya que incluso en algunos turnos ha ocurrido de que no haya nadie asignado para desarrollar esos Trabajos, por no haber personal suficiente con motivo de vacaciones, enfermedades u otras circunstancias

    Los días 18/11, 16/12 y 13/01, se había realizado por la Empresa la distribución de los Trabajos, asignado a unas personas determinadas a las tareas propias de cada uno de los tres tipos de trabajo (conducción restringida, maniobras o servicio de

    estación).

    (Acta de infracción a los folios 276 a 279 de autos).

  6. ) La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción el 19/02/2016 proponiendo la imposición a la Empresa de una sanción grave de 6.250€, del artículo 7.10 de la LISOS por realizar actos contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 del ET, por vulneración del derecho de huelga de los trabajadores los días 18/11 y 12/12 de 2015 y...

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