SAP Álava 97/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2018:133
Número de Recurso714/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/008347

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0008347

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 714/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 610/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Graciela y Ildefonso

Procurador/a/ Prokuradorea:NIKOLE CALVO GOMEZ y NIKOLE CALVO GOMEZ

Abogado/a / Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA y OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Recurrido/a / Errekurritua: LA CAJA CAIXA DE ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/a/ Abokatua: LEYRE IBAÑEZ ADOT

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 97/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 714/17 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 610/17, promovido por D. Ildefonso y Dª Graciela, dirigidos por el Letrado D. Oscar De La Fuente Junquera y representados por la Procuradora Dª Nikole Calvo Gómez, frente a la sentencia nº 312/17 dictada el 31-10-17, siendo parte apelada CAIXABANK, S.A., dirigido por la

Letrada Dª. Leyre Ibañez Adot y representado por el Procurador D. Luis Pérez-Avila Pinedo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 312/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia de la Procuradora Sr.Calvo, en representación de DON Ildefonso Y DOÑA Graciela asistida por el Letrado don Oscar de la Fuente, contra CAIXABANK representada por el Procurador don Luis Pérez de Ávila y por la asistencia letrada de don Gonzalo de las Heras, de conformidad con los anteriores fundamentos:

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de las cláusulas quinta, de "gastos", y de la cláusula sexta de "interés de demora", de la escritura de 3 de noviembre de 2004, que la demandante formalizó ante el notario Don Juan Pablo Martínez de Aguirre de Aldaz escritura de préstamo hipotecario, nº 2768 de Protocolo, teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 62,75 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación judicial esto es, el 28 de junio de 2017.

  3. - No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ildefonso y Dª Graciela, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 21-11-17 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de CAIXABANK, S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 22-12-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo y por resolución de fecha 18-01-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 22-02-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre las costas de la instancia. Vulneración del art. 394 LEC .

El actor se alza contra la sentencia dictada en la instancia alegando en el primer motivo vulneración de lo dispuesto en el art. 394 LEC, en cuanto que la demanda se estima sustancialmente, considera que las costas debieron imponerse a la demandada.

En la demanda se solicita la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario sobre los gastos derivados de la misma, y de la cláusula sexta sobre el interés de demora. También reclama los gastos que le prestatario abonó como consecuencia de la cláusula quinta.

La sentencia de instancia declara abusiva y por tanto nula la cláusula sobre gastos y sobre el interés de demora y condena la demandada a que abone al actor la suma de 62,75 euros. Sin expresa imposición de costas.

La estimación de la demanda es sustancial, por tanto, las costas deben imponerse a la parte demandada, cuestión sobre la que ya se ha pronunciado esta Sala. En la sentencia de 24 de noviembre del 2017 (Rollo 522/17 ) decíamos: "- El Tribunal Supremo ha admitido la equivalencia entre la estimación total de la demanda y su estimación sustancial o en lo esencial ( SSTS de 29 de octubre de 1992, 27 de noviembre de 1993, 26 de febrero y 5 de diciembre de 1998, 23 de abril y 12 de julio de 1999, 26 enero y 14 diciembre 2001, 15 de diciembre de 2004, 10 marzo y 20 de octubre de 2005 entre otras muchas), considerando que para la aplicación del principio general del vencimiento ha de considerarse que el ajuste del fallo a lo pedido no ha de ser literal sino sustancial, de modo que, si se entendiera que la desviación en aspectos meramente accesorios debería excluir la condena en costas, ello sería contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, al determinar que tuvo necesidad de pagar una parte de las costas quién se vio obligado a seguir un proceso para ser realizado su derecho.

Y, dado que la demanda ha venido precedida de reclamaciones relativas a la nulidad de la cláusula suelo y abusividad de la cláusula suelo y de la cláusula de gastos, exigiéndose la restitución de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo con los intereses legales correspondientes computados desde la fecha de cada cobro, y el abono de las cantidades devengadas y sufragadas en concepto de honorarios notariales y de registro, impuesto de actos jurídicos documentados-, y entendiendo que la parte demandada, ahora apelada, que se allanó parcialmente a la demanda con fecha 16 de marzo de 2017 (antes del transcurso del plazo de dos meses desde la reclamación con fecha de entrada en la misma de 26 de enero de 2017), tuvo tiempo suficiente (así, la sentencia del Tribunal Supremo a la que nos hemos referido es de fecha 23 de diciembre de 2015, debiendo esta Sala, también, remitirse a lo argumentado y decidido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de fecha 21 de diciembre de 2016, según la cual, el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión) para haber accedido a lo que se le reclamaba extrajudicialmente antes de la interposición de la demanda rectora de la presente litis y sobre lo que, después, se ha allanado, consideramos, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 394 y 395 de la L.E.C

., que procede imponer las mismas, las costas de la primera instancia, a la parte demandada, ahora apelada-".

Y lo hemos vuelto a señalar en la SAP de Álava 23/18, de 29 de enero pasado (Rollo 622/17 ): "- La estimación de abusividad y consiguiente nulidad de la cláusula referida al vencimiento anticipado, significa que la demanda inicial se estima sustancialmente, en cuanto sólo se reduce la cantidad objeto de pago, pero las acciones principales se estiman en su integridad. Por ello conforme a lo regulado en los arts. 394 y 398 LEC, las costas de la instancia se han de imponer a la demandada, sin especial declaración sobre las correspondientes a la apelación e impugnación.

Debe tenerse en cuenta asimismo la doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, reiterada por otras posteriores, que fundan la imposición de costas en los principios de efectividad del Derecho de la Unión Europea con relación al de no vinculación del...

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