SAP Vizcaya 92/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2018:384
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución92/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-09/027698

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2009/0027698

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; 2000ko PZL 4/2015 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa 729/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CONCEPTUAL HOLDING LIMITED, CUPORI GROUP OY y OUTOKUMPU OYJ

Procurador/a/ Prokuradorea:OLATZ URRESTI ELOSEGUI, ICIAR OTALORA ARIÑO y YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA y DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI

Recurrido/a / Errekurritua: ADMON. CONC. DE LEAF BUSINES HOLDINGS SPAIN S.L.U.

Procurador/a / Prokuradorea: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO

Abogado/a/ Abokatua: CARLOS MARIN PABLOS

S E N T E N C I A Nº 92/2018

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa 729/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de CONCEPTUAL HOLDING LIMITED, representada por la Procuradora Sra. OLATZ URRESTI ELOSEGUI y defendida por el Letrado Sr. PEDRO LEARRETA OLARRA, CUPORI GROUP OY representada por la Procuradora

Sra. ICIAR OTALORA ARIÑO y defendida por el Letrado Sr. Raimon Tagliavini y OUTOKUMPU OYJ representada por la Procuradora Sra. YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA y defendida por el Letrado Sr. DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI, todos ellos apelantes-demandados contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LEAF BUSINES HOLDINGS SPAIN S.A.U. apelado - demandante, representado por la procuradora Sra. LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO y defendido por el letrado Sr CARLOS MARIN DE PABLOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de julio de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de julio de 2014 es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

  1. - ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la solicitud de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Leaf Business Holding Spain SAU, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lorena Elosegui Ibarnavarro, frente a la entidad concursada LEAF BUSINESS HOLDING SPAIN SAU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Xabier Núñez Irueta; frente a la entidad OUTOKUMPU OYJ, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Echevarria Gaviña; frente a la entidad CUPORI GROUP OY, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Itziar Otalora Ariño; y frente a la entidad CONCEPTUAL HOLDING LIMITED, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Olatz Urresti Elosegui.

  2. - Debo acordar y acuerdo rescindir y declarar la ineficacia del pago de 20.435.458,08 euros realizado el 3 de junio de 2008, por parte de la entidad Leaf Business Holdings Spain SAU a la entidad Conceptual Holding Limited.

  3. - Debo condenar y condeno a los demandados a que, conjunta y solidariamente, reintegren a la concursada la cantidad de veinte millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con ocho céntimos (20.435.458,08 euros), más los intereses legales desde el 3 de junio de 2008 hasta la fecha de la efectiva reintegración.

  4. - Se reconoce un crédito subordinado a la entidad Conceptual Holding Limited, de 20.435.458,08 euros, y los intereses devengados hasta el 14 de setiembre de 2009.

  5. - Se imponen las costas a las partes demandadas. "

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los codemandados CONCEPTUAL HOLDING LIMITED, CUPORI GROUP OY y OUTOKUMPU OYJ se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de lo mercantil y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 4/2015 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal de Leaf Busines Holdings Spain SA, en adelante LEAF, formuló demanda en la que ejercita acción rescisoria concursal ( artículo 71 de la Ley Concursal ) contra Leaf Busines Holdings Spain SA, en adelante Leaf, Outokumpu OYJ, en adelante Outokumpu, Cupori Group OY, en adelante Cupori, Conceptual Holding Limited, en adelante Conceptual, en la que postula la rescisión del pago, por importe de veinte millones cuatrocientas treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con ocho céntimos (20.435.458,08), que con fecha 3 junio 2008 realizó Leaf, entonces Outokumpu Cooper Tubes, a Cupori, con dinero proveniente del crédito "Secured Revolving Facility Agreement" concedido por Natixis, con las consecuencias de declaración de ineficacia del acto y la condena conjunta y solidaria de las demandadas Outokumpu, Cupori, Conceptual a restituir a Leaf veinte millones cuatrocientas treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con ocho céntimos (20.435.458,08), con el interés legal desde la fecha de pago hasta la fecha de reintegración, que sumaban 3.641.990 € en la fecha de interposición de la demanda, y el reconocimiento a Conceptual de un crédito concursal subordinado por el principal de veinte millones

cuatrocientas treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con ocho céntimos (20.435.458,08) en el concurso de Leaf Busines Holdings Spain con los intereses devengados hasta el 14 de septiembre de 2009, con imposición de costas a las demandadas.

La demandada Leaf, que se opusó a la demanda, alegó que el pago que se pretende rescindir se realizó en cumplimiento de una obligación vencida liquida y exigible, que fue una operación neutra patrimonialmente que no incidió negativamente en la situación financiera y patrimonial de la compañía en concurso, ni perjudicó los derechos de quienes cuando se realizó el pago (3 junio 2008) eran acreedores de la sociedad.

La demandada Cupori denunció el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento CE 1393/2007 de 13 de noviembre, respecto al emplazamiento y en ulterior escrito de contestación a la demanda alegó que no había recibido ningún pago de Leaf por importe de 20.4 millones de euros, que únicamente recibió un pago Arrington por importe de 28.000.000 de euros conforme a lo pactado contractualmente y que intervino como mero "puente" y de forma simbólica en la operación que comportó la transferencia de las acciones de Leaf y derechos de crédito de Outokumpu OYJ en Leaf a Arrington, sin obtener nada de la transacción; que la operación no había causado ningún perjuicio a Leaf, sino que, por el contrario mejoro su situación ecónomica y financiera, que no se realizó ningún pago de 20,4 millones, y que el acto que se pretende rescindir no es impugnable conforme a las disposiciones de la Ley Concursal ( artículo 208 LC ), ni por las de la legislación finlandesa, que es la norma de aplicación por remisión del artículo 208 LC .

La demandada Outokumpu, que fue declarada en rebeldía en providencia de fecha 28 febrero de 2014, se personó en las actuaciones 24 de marzo y recurrió sin éxito la declaración de rebeldía por infraccion de las disposiciones sobre emplazamiento y actos de comunicación del Reglamento 1393/2007.

La demandada Conceptual alegó, con carácter previo infracción de las disposiciones sobre emplazamiento y actos de comunicación del Reglamento 1393/2007 sin que se le hubiera producido indefensión, y que la AC había renunciado al ejercicio de acciones frente a esa parte, lo que debía determinar su absolución, y en cuanto a la acción de reintegración, adujo que en la fecha en las que se realizó la venta de la sociedad y el pago, la sociedad no se encontraba en situación de insolvencia, que la deuda pagada estaba vencida y era exigible y que el pago del débito con el dinero proveniente del préstamo ha tenido un efecto neutro en el patrimonio de Leaf, pues a la vez que disminuyeron los derechos de cobro Leaf minoró su pasivo, y no ha supuesto perjuicio para los acreedores ya que se pagó a todos los acreedores coetaneos al pago atacado.

La sentencia de primera instancia, después de rechazar los óbices procesales planteados por las demandadas -prescripción de la acción rescisoria, por considerar que el artículo 13 del Reglamento (CE ) 1346/2007 exige que la legislación del país de reenvío no permita en ningún caso el ejercicio de acciones reintegración y que el derecho de Finlandia, que considera es la norma de aplicación en el caso, permite su ejercicio en determinadas condiciones, es decir, no contiene una prohibición absoluta de impugnación de actos perjudiciales para la masa activa; extemporaneidad del ejercicio de la acción, porque el artículo 72 LC no establece un plazo para el ejercicio de las acciones de...

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