STSJ País Vasco 57/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2018:925
Número de Recurso84/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 84/2017

SENTENCIA NUMERO 57/2018

ILMOS./A SRES./A

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 233/2016, de 3 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, que desestimó el recurso 205/2014, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia 69/2014 de 8 de abril de 2014, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto 253/2013 de 13 de diciembre, que aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la localidad de Ullibarri-Gamboa, consistente en depuración de aguas residuales, saneamiento de aguas pluviales y canalización de electricidad, alumbrado público y telefonía y pavimentación de calles, adoptado a instancia de la Junta Administrativa.

Son parte:

- Apelante : Doña Lorenza, representada por el Procurador Don Pablo Bustamante Esparza y dirigido por el Letrado Don Pedro María Salazar Martínez de Luco.

- Apelados :

· Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia, representado por la Procuradora Doña Begoña Fernández de Gamboa Iraragorri, y dirigido por la Letrada Doña María Nieves Martín Raurich.

· Junta Administrativa de Ullibarri-Gamboa, representada por la Procuradora Doña Lucila Canivell Chirapozu y dirigida por la Letrada Doña Nélida Gomez Obregón.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Lorenza recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que acuerde la estimación del Recurso de apelación que revoque la sentencia número 233/2016, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declarar la nulidad del Proyecto de Urbanización en lo que se refiere a la ubicación y ampliación de EDAR en la parcela de la apelante, al ser el TRPGOU aprobado mediante Orden Foral 462/2d013 y publicado en BOTHA número 137 de 29 de noviembre de 2013, ineficaz respecto a la calificación de suelo como sistema general de infraestructuras por la falta de publicación de los planos P-1 y P-3 contenidos en el TRPGOU.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por los apelados se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación solicitando se dictase Sentencia que confirme la Sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 02/02/18, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Doña Lorenza, recurre en apelación la sentencia nº 233/2016, de 3 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria- Gasteiz, que desestimó el recurso 205/2014, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia 69/2014 de 8 de abril de 2014, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto 253/2013 de 13 de diciembre, que aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de la localidad de Ullibarri-Gamboa, consistente en depuración de aguas residuales, saneamiento de aguas pluviales y canalización de electricidad, alumbrado público y telefonía y pavimentación de calles, adoptado a instancia de la Junta Administrativa.

Lo que la apelante solicitó con la demanda fue la declaración de no conformidad a derecho del referido Proyecto de Urbanización en cuanto ubicaba la EDAR en la parcela catastral NUM000 de su propiedad, del polígono NUM001 de la localidad de Ullibarri-Gamboa [- subparcela con la clasificación de suelo no urbanizable, colindante con la NUM002 también propiedad de la apelante, ésta con la clasificación de suelo urbano -], por considerar que carecía la ubicación de soporte urbanístico en el planeamiento general, en el PGOU del municipio de Arratzua-Ubarrundia, aprobado sucesivamente por la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero [- en expediente de Revisión de las Normas de Planeamiento Municipal aprobadas por Orden Foral 37/1999, de 10 de febrero, y de sus modificaciones puntuales -] y la Orden Foral 462/2013, de 23 de septiembre, de aceptación del cumplimiento de las condiciones de carácter no sustancial impuestas por la anterior, que además ordenó publicar en el BOTHA la normativa urbanística parcialmente, en el BOTHA de 29 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Tras identificar las resoluciones recurridas rechaza, en sus FF JJ 1º y 2º, las pretensiones de inadmisibilidad, tras lo que en el FJ 3º precisa cual es la cuestión a resolver, recogiendo determinados antecedentes, que lo hace como sigue:

En fecha 28 de febrero de 2006 se dictó el Decreto de la Alcaldía 49/2006, que aprobó inicialmente el proyecto de urbanización del SAU 1 de Ullibarri-Gamboa que preveía una EDAR en el barrio de Txoisa, en el terreno de la actual parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de Ullibarri Gamboa.

Por decreto 98/2006 de 9 de mayo se aprobó definitivamente el proyecto anterior y en ejecución del mismo se construyó la EDAR actualmente existente en el barrio Txoisa.

En sesión del Concejo de Ullibarri ¿ Gamboa de fecha 26 de noviembre de 2010, el pueblo acordó la ampliación de la EDAR existente mencionada antes, adjudicando el proyecto de urbanización a la mercantil STOA S.L.

Con fecha 12 de julio de 2011 se presenta al Ayuntamiento de Arratzua ¿ Ubarrundia el Proyecto de Urbanización de depuración de aguas residuales, saneamiento de aguas pluviales y canalización de electricidad, alumbrado público y telefonía y pavimentación de las calles de Ullibarri ¿ Gamboa redactado en enero de 2011 por la mercantil STOA S.L.

En el BOTHA número 36, de 26 de marzo de 2012, se publicó la Orden Foral 84/2012 de fecha 29 de febrero de denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial del expediente del PGOU del municipio de Arratzua Ubarrundia.

En fecha 28 de mayo de 2012 la Junta Administrativa codemandada interpone contra la Orden Foral 84/2012 de fecha 29 de febrero de denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial del expediente del PGOU, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso ¿ Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando la anulación de la ubicación de la nueva EDAR en el Barrio de Zelandia que estaba prevista en el PGOU parcialmente aprobado.

Con fecha 22 de marzo de 2013 la mercantil STOA S.L., en su condición de equipo redactor, presentó en el Ayuntamiento dos copias de soporte papel y soporte digital del Texto Refundido del PGOU en el que se recogían las modificaciones de carácter no sustancial impuestas en la Orden Foral 84/2012 de 29 de febrero.

Mediante Orden Foral 462/2013 de 23 de septiembre, la Diputada Foral del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo dio por cumplidas las condiciones de carácter no sustancial del Dispongo Cuarto de la Orden Foral 84/2012 de 29 de febrero. Esta Orden Foral 462/2013 se publicó en el BOTHA nº 137 de fecha 29 de noviembre de 2013.

El día 27 de septiembre de 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV dictó la sentencia 494/2013 que declara la disconformidad a derecho de la ubicación de la EDAR prevista en el PGOU (en el barrio de Zelandia).

En fecha 13 de diciembre de 2013 se dicta el Decreto de Alcaldía 253/2013 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la localidad de Ullibarri-Gamboa aquí recurrido. Planteado recurso de reposición contra dicho decreto, la mercantil STOA S.L. emite un informe obrante en los folios 80-85 del Expediente Administrativo > > .

En los FF JJ 4º y 5º responde a lo que consideró relevante para la respuesta a lo trabado en primera instancia, que lo hace como sigue:

una suspensión y una aprobación definitiva parcial con determinadas condiciones consideradas como no sustanciales que se exponían en la parte dispositiva, apartado cuarto.

Con fecha 26 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Arratzua Ubarrundia remite el Texto Refundido Parcial del PGOU en el que recogen las modificaciones de carácter no sustancial impuestas en la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, de la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo. Con carácter previo a la segunda remisión que el Ayuntamiento hace del TRPGOU para proceder a la aprobación de las condiciones no sustanciales referidas, es cuando se modifican los planos P1 y P3, procediendo el equipo redactor del TRPGOU (la mercantil STOA) a recoger la depuradora en el terreno en el que aparece en el Texto Refundido No Sustancial, como Sistema General de Infraestructuras de Servicios.

Lo que acredita la prueba testifical practicada es que, sin perjuicio de las razones que llevaran al equipo redactor a realizar la modificación de los planos, se trataba de una modificación no solicitada en la ...

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