ATS, 6 de Junio de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:6498A
Número de Recurso3033/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/06/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3033/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JHV/M

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3033/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 6 de junio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Granada se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2016 , en el procedimiento n.º 1191/2014 seguido a instancia de D. Baltasar contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 27 de abril de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de junio de 2017, se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de febrero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Andalucía (Granada), de 27 de abril de 2017, R. Supl. 2700/2016 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial y confirmó la sentencia de instancia, que había estimado la demanda del trabajador frente al Fondo de Garantía Salarial, condenando a dicho organismo a abonar al actor la suma de 5.924,46 €, correspondientes al importe de complemento de indemnización por despido y por diferencias salariales.

El recurso se interpone por el Fondo de Garantía Salarial, citado como sentencia de contraste, tanto en el escrito de preparación del recurso, como en el de interposición del mismo, la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, Nº 2659/2017, de 27 de abril de 2017 , dictada en el Recurso de Suplicación 6978/2016. Dicha sentencia no es idónea a los efectos del presente recurso, por no se firme a la fecha de finalización del plazo para interponer el recurso (23 de junio de 2017 ), constando dicha falta de firmeza en la Diligencia de Ordenación, de 29 de junio de 2017 que extiende la Sra. Letrada del TSJ de Cataluña, y en la que manifiesta su falta de firmeza, al haberse preparado contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina, registrado con el número 258/17 y devolviendo el exhorto que se le había remitido sin realizar la diligencia interesada de remisión de certificación de la sentencia citada de contraste.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso y así lo viene exigiendo esta en numerosas resoluciones, entre otras, SSTS 05/12/2013 (R. 956/2012 ), y 04/06/2014 (R. 1401/2013 ), habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en sus SSTC 132/1997, de 15 de julio y 251/2000, de 30 de octubre , al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

SEGUNDO

Por providencia de 13 de febrero de 2018, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de firmeza de la sentencia de contraste.

La parte recurrente, en su escrito de 23 de febrero de 2018, manifiesta que por su parte no conocía ni podía conocer que después de haber vencido el plazo de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina la secretaría de la sala del TSJ de Cataluña iba a emitir una diligencia de ordenación manifestando la falta de firmeza de la sentencia de contraste, y que dicha circunstancia no permite su adecuada defensa, por lo que solicita la admisión del recurso. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 27 de abril de 2017, en el recurso de suplicación número 2700/2016 , interpuesto por Fondo de Garantía Salarial, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Granada de fecha 28 de julio de 2016 , en el procedimiento n.º 1191/2014 seguido a instancia de D. Baltasar contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR