ATS, 5 de Junio de 2018
Ponente | ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO |
ECLI | ES:TS:2018:6372A |
Número de Recurso | 1768/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/06/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1768/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: AOL
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1768/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Fernando de Castro Fernandez
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Antonio V. Sempere Navarro
En Madrid, a 5 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
El presente procedimiento arranca con la demanda presentada por el Sindicato Comisiones Obreras frente a UTE QSDAQ -Arquisocial y Calidad en Dependencia Pas S.L.
Con fecha 13 de junio de 2016 el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander (Autos 2016/2016) dicta sentencia estimatoria, condenando a la demandada a aprobar un calendario respetuoso con las exigencias normativas.
Mediante su sentencia 217/2017, de 21 de marzo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (rec. 876/2016 ) dicta sentencia desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por la demandada, confirmando íntegramente la resolución del Juzgado.
El 3 de mayo de 2017 la empleadora formaliza su recurso de casación para la unificación de doctrina.
Los días 8 y 18 de mayo se personan ante esta Sala Cuarta las partes recurridas Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato Comisiones Obreras y el Comité de Empresa de la mercantil recurrente.
El 18 de diciembre de 2017 el Abogado y representante de la citada UTE presenta escrito solicitando que se le tenga por desistido.
El Decreto de 10 de enero de 2018, dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Cuarta, declara desistido el recurso de referencia "con expresa imposición de costas a la parte recurrente, con devolución del depósito constituido para recurrir.
El 23 de enero de 2018 el Abogado y representante de la mercantil recurrente interpone recurso directo de revisión frente al citado Decreto, alegando diversas infracciones y pidiendo que se deje sin efecto la condena en costas en él contenida.
ÚNICO.- 1. El artículo 235.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prescribe que en el proceso de conflicto colectivo " cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia ".
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La claridad del precepto impide interpretaciones tendentes a imponer las costas cuando no se ha llegado a la fase de dictar sentencia, como ahora sucede.
Adicionalmente, la interpretación lógica de la norma abona esa conclusión: sería ilógico que el mantenimiento del recurso (dando lugar a la eventual impugnación de las partes recurridas) careciera de consecuencias desfavorables para el recurrente (desde la perspectiva de las costas originadas a la contraparte) y que, sin embargo, sí se produjeran éstas en caso de desistir (lo que comporta una menor actividad procesal de las recurridas).
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En consecuencia, sin necesidad de otros razonamientos, hemos de revocar el Decreto impugnado en el sentido de suprimir su pronunciamiento sobre las costas, que es el combatido por el recurso que resolvemos.
LA SALA ACUERDA : 1) Estimar el recurso directo de revisión formulado por D. Eduardo Javier Isla Vallés en nombre y representación de la mercantil recurrente (UTE QSAD-Arquisovcial y Calidad en dependencia PAS S.L.).
2) Dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas que en el mismo se hacía.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.