SJMer nº 2 558/2017, 30 de Noviembre de 2017, de Palma

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
ECLIES:JMIB:2017:2267
Número de Recurso143/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA.-nº00558/2017

En la ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.

Por mí, María Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL NºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº143/15 , seguidos como proceso declarativo ordinario, por los trámites previstos en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del año 2.000, para el Juicio Ordinario, a instancia de BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A, representada por el Procurador Sr. Vall Cava de Llano y asistida del Letrado Sr. Fortún Costea , contra D. Basilio , representado por el Procurador Sra. Garau Montané y asistido del Letrado Sr. Mánez Ortiz, al que se acumuló el proceso seguido bajo el nº206/16 ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de esta ciudad, a instancia de D. Basilio , representado por el Procurador Sra. Garau Montané y asistido del Letrado Sr. Arias Feria, contra BALTANXA S.A, representada por el Procurador Sra. Aniz Rozas y asistida del Letrado Sr. Mánez Ortiz, y contra BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A, representada por el Procurador Sr. Vall Cava de Llano y asistida del Letrado Sr. Fortún Costea, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Sr. Procurador de la parte actora, en la representación que ostenta, se presentó demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, dictándose decreto por el que se admitía aquélla a trámite y se acordaba emplazar a la parte demandada para que dentro del plazo legalmente previsto se personara en autos y la contestara en forma.

SEGUNDO

La parte demandada compareció en las actuaciones planteando declinatorio por falta de jurisdicción, de la que, suspendiendo el curso de los autos, se dio traslado a la parte contraria, siendo desestimada por Auto de fecha 27 de octubre del año 2015.

TERCERO

Reanudado el curso de los autos, se convocó a las partes para la celebración del acto de audiencia previa, en el que se ratificaron en sus escritos expositivos, proponiéndose prueba que fue declarada pertinente según el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 6 de junio del año 2016 se acordó la acumulación a los presentes autos de los seguidos bajo el nº206/2016 ante el Juzgado de lo Mercantil nº1,

QUINTO

Recibidos los autos, se acordó la suspensión del procedimiento más antiguo , emplazando a la parte demandada para que se personara en autos y contestara en forma.

SEXTO

La codemandada BALTANXA S.A. no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía procesal, compareciendo con posterioridad, y, contestada la demandada por BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A, se convocó a las partes para la celebración de audiencia previa con el resultado que obra en autos, señalando día y hora para la celebración del acto de juicio.

SÉPTIMO

En el acto de juicio, BALTANXA S.A. manifestó allanarse a la pretensión ejercitada por D. Basilio , practicándose seguidamente las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones, formulando seguidamente las partes sus conclusiones y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

OCTAVO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, el procedimiento se inicia por la demanda interpuesta por BAHÍA DE SAN ANTONIO S . A. contra D. Basilio ; se insta en esa demanda un pronunciamiento por el que se declare perfeccionado el contrato de compraventa de acciones de BALTANXA S.A, con obligación del demandado de estar y pasar por el nombramiento de auditor por el Registro Mercantil, y condena a D. Basilio a otorgar escritura pública de venta de las acciones a favor de la actora por el precio que determine el auditor de cuentas.

La parte demandada en el procedimiento no sólo se opone a las anteriores pretensiones, sino que, a su vez, formula demanda solicitando se declare la nulidad del último párrafo del artículo 6 de los Estatutos Sociales de BALTANXA S.A, en cualquier caso, la nulidad de la previsión de nombramiento de auditor de cuentas por el Registro Mercantil para valorar el precio de las acciones; subsidiariamente, solicita la declaración de que la cláusula de limitación a la libre transmisibilidad de las acciones contenida en aquel párrafo debe aplicarse únicamente a transmisiones inter vivos a título gratuito.

SEGUNDO

Elemento común a ambas demandas es que hallan su origen en que en determinado momento D. Basilio manifiesta su voluntad de transmitir las acciones de que es titular en BALTANXA S.A. Las partes se muestran conformes en los siguientes hechos extraíbles de las actuaciones:

-BAHÍA DE SAN ANTONIO S.L. es titular del 45% del capital social de BALTANXA S.A. (acciones 4501 a 5000), mientras que D. Basilio lo es del 55% (acciones 1 a 4500 y 5001 a 6000), siendo éste último, en consecuencia, accionista mayoritario.

-El artículo 6 de los Estatutos Sociales previene, literalmente, que: "El socio que proponga transmitir intervivos sus acciones a persona extraña a la Sociedad, por cualquier acto o contrato gratuito u oneroso, deberá comunicarlo por escrito dirigido al órgano de administración, el cual lo notificará a los otros socios en el plazo de siete días. Los socios podrán optar a la compra dentro de lo veinte días siguientes a la notificación, y si son varios los que desean adquirir las acciones, se distribuirán entre todos ellos a prorrata de las que respectivamente tengan ya en la Compañía. En el caso de que ningún socio ejercite el derecho de tanteo, podrá la Sociedad adquirir esas acciones en el plazo de otros veinticinco días, de acuerdo con los artículos 74 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas . Transcurrido este último plazo sin que la Sociedad su derecho de adquisición el accionista quedará libre para transmitir sus acciones en la forma y modo que tenga por conveniente. Para el ejercicio del derecho de tanteo que se concede en el presente artículo, el precio de venta, en caso de discrepancia será fijado por el Auditor de Cuentas de la Sociedad y, si ésta no estuviera obligada a la verificación de las cuentas anuales, el Auditor que a solicitud de cualquier interesado, nombre el Registrador Mercantil del domicilio social. Toda transmisión por actos intervivos que no se ajuste a lo establecido en las normas de este artículo será ineficaz frente a la Sociedad" ( documento nº7 de la demanda inicial).

-En fecha de 4 de septiembre del año 2014, D. Basilio dirige comunicación a BALTANXA S.A. en la que informa sobre su intención de vender sus acciones a tercero ajeno a la Sociedad, exponiendo las condiciones y el precio de 23.800.000 euros, solicitando se pusiera en conocimiento del otro accionista, BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A, a efectos de que pudiera ser su interés ejercitar el derecho de adquisición preferente (documento nº8 de la demanda).

-En fecha de 22 de septiembre del año 2014, BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A. manifiesta su voluntad de ejercitar el derecho de adquisición preferente y su discrepancia con el precio que constaba en la comunicación, refiriendo que éste se determinaría por Auditor de Cuentas a designar por el Registrador Mercantil de Ibiza. Esa voluntad se comunica notarialmente a D. Basilio en fecha de 24 de septiembre (documento nº9).

-En fecha de 25 de septiembre, D. Basilio , vía notarial, pone en conocimiento de BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A. no tener interés en vender por precio inferior al señalado en la comunicación (documento nº10), lo que reitera a través del administrador de la Sociedad (documento nº11).

-BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A, entendiendo perfeccionada la compraventa, solicita del Registro Mercantil el nombramiento de Auditor que determine el precio de venta de las acciones, procediéndose al nombramiento (documentos nº13 y 14).

-Impugnada la resolución por BALTANXA S.A, la Dirección General de los Registros y del Notariado estima el recurso revocando la resolución del Registrador Mercantil (documento nº16).

TERCERO

Razones de sistemática aconsejan conocer en primer término de la acción ejercitada por D. Basilio . Se insta por éste, con carácter principal, la declaración de nulidad de la previsión del último párrafo del artículo 6 de los Estatutos Sociales, relativa a la fijación por auditor de cuentas del precio de las acciones que se pretendan transmitir; subsidiariamente, que se restrinja su aplicación a las transmisiones a título gratuito. Los motivos que se invocan en la demanda son comunes a las pretensiones que se ejercitan, por lo que se analizarán de forma conjunta.

Sostiene la parte que la norma estatutaria es nula por contravenir el artículo 28 TRLSC , artículos 1115 y 1256 del Código Civil , y artículo 123.2º y TRLSC. La parte demandada propone la caducidad, subsidiariamente, la prescripción de la acción ejercitada. Acude en el primer caso a los artículos 204 y 205 del TRLSC, equiparando la acción ejercitada a la de impugnación de acuerdos sociales, de ahí que aplique el plazo de caducidad de un año. Los preceptos invocados no son aplicables al supuesto de autos. La norma estatutaria se aparta en su naturaleza del acuerdo adoptado en junta de accionistas cuyo régimen de impugnación regulan aquellos preceptos, en tanto que los Estatutos Sociales se integran en la escritura de constitución de la sociedad de capital, conceptuándose ésta como contrato entre dos o más personas, como es el caso ( artículos 19 y 22 TRLSC , artículo 116 Código de Comercio , artículo 1665 Código Civil ).

Tampoco es aplicable el plazo de cuatro años regulado en el artículo 1301 del Código Civil . Se...

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