SJMer nº 1 77/2018, 14 de Marzo de 2018, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
ECLIES:JMMU:2018:279
Número de Recurso18/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00077/2018

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 , Fax: 968231153

Equipo/usuario: JPS

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2018 0000019

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Abel , Diego

Procurador/a Sr/a. SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado/a Sr/a. YOLANDA FERNANDEZ PEREZ, YOLANDA FERNANDEZ PEREZ

DEMANDADO D/ña. URBAMENDO, S.L.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

JUZGADO MERCANTIL

Nº1 DE MURCIA.

SENTENCIA 77/2018

En MURCIA a 14 de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por Doña María Dolores de las Heras García los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 18/18, entre partes, de una como actores D. Diego y D. Abel , representadas por el Procurador Dº SANTIAGO SÁNCHEZ ALDEGUER, y como demandada la mercantil URBAMENDO SOCIEDAD LIMITADA, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER O. - Que por la representación procesal de D. Diego y D. Abel , se presentó demanda el día 2 de febrero de 2014, que fue turnada a este Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, promoviendo juicio ordinario contra la mercantil URBAMENDO SOCIEDAD LIMITADA, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes terminaba interesando se dictase sentencia de conformidad con la pretensión deducida en el suplico.

SEGUND O. - Que admitida a trámite la demanda se dio traslado al demandado para que se personara y contestase a la demanda, lo que realizó en tiempo y forma, lo que no fue verificado por lo que fue declarada en situación de rebeldía.

TERCER O. - Convocadas las partes a la celebración del acto del juicio, ha tenido lugar en el día señalado con la asistencia de la representación y defensa de los actores y tras ser oído este último y no proponer más prueba que la documental, que ha sido admitida, han quedado seguidamente los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las pretensiones de los actores.

En su demanda D. Diego y D. Abel ejercitan la acción de impugnación de Junta General y de acuerdos sociales contra la mercantil URBAMENDO SOCIEDAD LIMITADA pretendiendo que se dicte sentencia declarando:

-L a nulidad de la convocatoria efectuada para la celebración de Junta General de la mercantil URBAMENDO SL el 3 de febrero de 2017, por ser contraria a Derecho.

- La nulidad de los acuerdos que hubieren podido ser adoptados en la Junta celebrada el referido día 3 de febrero de 2017, por ser contrarios a Derecho.

- La nulidad y ordenar la cancelación de las inscripciones y asientos que se hayan practicado en el Registro Mercantil de Murcia, en la Hoja correspondiente a la sociedad demandada (Tomo 1.566, Folio 148, Hola MU- 29051, con CIF B73066006) a consecuencia o resultas de los expresados acuerdos.

- La nulidad de cuantas actuaciones, escrituras o contratos hayan sido efectuadas o suscritos, respectivamente, al amparo de los acuerdos e inscripciones cuya nulidad se solicita.

Alegan los actores como hechos en los que fundamentan su solicitud que ostentan la condición de partícipes en la mercantil demandada en la que en la actualidad representan un porcentaje del 12% del capital social.

Que D. Diego , resultó designado en la escritura de constitución como administrador mancomunado de dicha mercantil, junto con D. Santos , y después de la ampliación de capital, el Sr. Abel cesó como administrador mancomunado, siendo designada como administradora mancomunada Dña. Andrea , según acuerdo de Junta de fecha 12.03.2015, y que el otro administrador mancomunado, Sr. Santos , procedió en fecha 03.06.2015 a renunciar al cargo. Inscripción 5ª de la hoja registral hasta la siguiente que consta en el Registro y que data de 22 de febrero de 2017 (inscripción 6a), que pudo efectuarse gracias a los acuerdos que, entienden los actores que se adoptaron en la Junta cuya impugnación se realiza, supuestamente celebrada el pasado día 3 de febrero de 2017, pues en ella se debieron aprobar las cuentas de los ejercicios pendientes de depositar en el Registro Mercantil (2014 y 2015, de presentación obligada a esa fecha), cuya falta había motivado el cierre del Registro y por ello la no inscripción ni de los expresados ceses ni de los nuevos nombramientos de administradores sociales.

Que, en dicha Junta, se celebró con intención de desbloquear el cierre registral de la sociedad, permitiendo la inscripción de los nuevos cargos sociales que han procedido a vender el activo de mayor valor de la mercantil a otra empresa, GRUPO INMOBILIARIO P.A. 11.

Que la designación de los nuevos cargos sociales se produjo en las dos juntas celebradas en el ínterin desde el cierre registral hasta su desbloqueo:

- En la primera de ellas, de carácter de Junta Universal, fue celebrada el 29 de octubre de 2015, se procede a aceptar el cese del Sr. Santos como administrador y a cesar a la administradora Sra. Andrea , viniendo a designar, seguidamente, como administradores mancomunados, a los mismos.

- En la segunda, que tuvo lugar en fecha 10 de diciembre de 2015, se procedió a cesar a la administradora mancomunada Dña. Andrea y a nombrar como nueva Administradora mancomunada a Dña. Petra .

Con la finalidad de que los nuevos nombramientos pudieran acceder al registro se convocó Junta General, a celebrar el día 3 de febrero de 2017, mediante una carta supuestamente firmada por los dos administradores de la misma, el cuyo orden del día no hay referencia a ningún ejercicio concreto, ni se ponen a disposición de los socios los documentos objeto de dicha supuesta aprobación tampoco es convocada conforme a lo previsto en los Estatutos sociales, ni se dirige la convocatoria al domicilio del socio, extremos que pusieron en conocimiento de la sociedad de demandada a través de burofax, que no fue recogido en la indicada dirección, ni tampoco en el domicilio social que constaba en el Registro.

Continúan diciendo los actores que, al no ser recogido el burofax, y no habiendo recibido las cuentas a aprobar ni ser atendida su solicitud de asistencia de Notario, se vieron obligados a efectuar un requerimiento notarial a la sociedad, a consecuencia de la cual compareció en la Notaría Dº Santos como Administrador solidario de la mercantil ahora demandada recogiendo la cédula de notificación, pero sin que el requerimiento notarial haya sido respondido. Y que tienen conocimiento de haber procedido la demandada, mediante la adopción supuestamente de acuerdos de aprobación de las cuentas anuales de años anteriores (al menos 2014 y 2015), a no solamente inscribir los cargos del órgano de administración pendientes, sino también, levantando el cierre registral producido como consecuencia de la falta de presentación de cuentas, a transmitir parte importante de los activos de la empresa, a saber:

  1. - 2.999 participaciones de la mercantil GRUPO INMOBILIARIO PA 11 SL a favor del propio D. Santos (600 participaciones) así como de D. Indalecio (600 participaciones) y de D. Sabino (1.799 participaciones), aprovechando los administradores de URBAMENDO SL la inscripción de su cargo y el levantamiento del cierre...

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