ATS, 8 de Junio de 2018

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2018:6128A
Número de Recurso20308/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20308/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 13 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20308/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 8 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1427/17 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Marbella, Diligencias Previas 93/18, acordando por providencia de 27 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de abril, dictaminó: "... que la competencia para conocer de esta presunta estafa, será el Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella, que es el lugar donde se ideó la presunta estafa y se llevaron a cabo todos aquellos actos tendentes a su perpetración" .

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por querella de "Hotel Rincón Andaluz, S.A" , denunciando la comisión de un presunto delito de estafa. Se denunciaba, en síntesis, que tal empresa firmó el 1 de abril de 2011 en Marbella un contrato de arrendamiento de industria hotelera con la mercantil "Grupo Blue Bay 2000, S.L." . En la cláusula quinta de tal contrato se pactó el precio del arrendamiento y la forma de pago. En el momento de la firma del contrato de arrendamiento la empresa querellante recibió la cantidad de 750.000 euros, no volviendo a recibir cantidad alguna durante los años 2012, 2013 y 2014, achacando el impago a "subterfugios, enredos y presiones para confundir y no satisfacer las obligaciones dimanantes del contrato" . Ante la situación descrita, la familia propietaria de las acciones de "HRA" tomó la determinación de proceder a la venta del complejo hotelero al grupo "Bluebay" en cumplimiento de la cláusula decimosexta del contrato, en el que se pactaba en favor de este último un derecho de opción de compra. Ante la creencia de que la operación de venta iba en serio, se accedió por parte de "HRA" a firmar contratos que modificaban el sistema de pago de la renta pactada inicialmente y a eliminar facturas de renta, a paralizar cualquier acción en reclamación de deudas pendientes, etc. Cuando finalmente la familia propietaria de "HRA" accede a la venta de las acciones, se firma en Madrid el 12 de junio de 2014 una serie de escrituras y documentos privados antedatados que resultaron ser engañosos, y que pusieron al descubierto que desde el principio de todo había sido pergeñado por los propietarios de "Bluebay" para hacerse con la propiedad de la sociedad "HRA" sin asumir las responsabilidades inherentes a tal adquisición. Acordando Madrid por auto de 15/11/17 a favor de Marbella. El nº 3 al que correspondió, por auto de 18/1/18 rechaza la inhibición por entender que la consumación del delito se produjo en Madrid por la compraventa de las participaciones que se celebraron ante Notario en el año 2014, no constando donde pudieron realizarse las maniobras defraudatorias. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Marbella.

Esta Sala tiene declarado (ver auto de 5/7/17 c de c 20349/17 entre otros muchos) que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 corroboró ese criterio con la adopción del siguiente acuerdo: " El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa." Pero para que entre en juego la teoría de la ubicuidad será necesario que concurran una pluralidad de lugares donde se hayan desarrollado algunas de las fases del iter criminis. No basta cualquier relación con los hechos para que un punto geográfico se convierta en referencia para atribuir la competencia. Hay que estar tan solo a los lugares donde se ha llevado a cabo alguno de los elementos integrantes de la acción típica lo que, al menos según se deduce de lo hasta ahora actuado, Madrid es el que inicia las actuaciones a consecuencia de que la querella allí se presenta, la entidad querellante Hotel Rincón Andaluz S.A. si bien tiene su sede social actualmente en la provincia de Salamanca, su anterior domicilio lo fue en la Carretera nacional nº 340 Km. 173, Puerto Banus término municipal y partido judicial de Marbella. En dicha ubicación era propietaria del Hotel al que se refiere la querella, el cual se encontraba dividido en régimen de propiedad horizontal con un gravamen hipotecario en favor del Banco Popular, hipoteca firmada en Marbella y con un contrato de arrendamiento de industria también de dicha ciudad firmado con la entidad Blue Bay 2000 S.L. Se pactaron unas rentas que hasta el año 2014 no se abonaron, desembocando en un juicio hipotecario que se llevó en los Juzgados de Marbella. La querella relata que desde que se firma ese arrendamiento en Marbella la intención del querellado fue la de no pagar las rentas, hacerse con el Hotel sin pago alguno, culminando con la transmisión de la titularidad en Madrid. Posteriormente ya se habla de despatrimonialización de la sociedad pero lo cierto es que toda la operación se lleva en Marbella y afecta a la Sociedad que en esos momentos estaba en dicha ciudad con un inmueble que también físicamente se encontraba en la misma. De todo lo anterior, podemos concluir que todo el iter engañoso se inició con la firma de aquel contrato de arrendamiento en Marbella y que la firma del 12 de junio de 2014 en Madrid no era sino el colofón a la presunta estafa ya puesta en marcha en el año 2011. Por ello y conforme al art. 14.2 a Marbella le corresponde la competencia, lugar donde se ideó la presunta estafa y se llevaron a efecto todos los actos tendentes a su perpetración .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella (D.Previas 93/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 13 de Madrid (D.Previas 1427/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet

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