SJMer nº 2 21/2018, 22 de Enero de 2018, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
ECLIES:JMBI:2018:164
Número de Recurso288/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-15/010373

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2015/0010373

Procedimiento / Prozedura : Concurso abreviado / Konkurtso laburtua 288/2015 - A

S E N T E N C I A Nº 21/2018

MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : veintidós de enero de dos mil dieciocho

DEMANDANTES : ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PRO.FE.GAS S.L Y MINISTERIO FISCAL

DEMANDADAOS: PRO.FE.GAS S.L., Balbino y D. Fermín

OBJETO : calificación culpable

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil PROFEGAS, S.L, fue declarada en concurso voluntario por auto de 16 de julio de 2015, limitándose a la fase de liquidación. Por auto de 16/07/2015 se abrió la fase de liquidación. Por auto de 11/05/2016 se aprobó el plan de liquidación y se acordó la formación de la sección sexta de calificación.

SEGUNDO.- Formada dicha sección y realizada la publicidad a que se refiere el art. 168.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), la Administración Concursal (en adelante, AC) presentó informe el 27 de septiembre de 2016 solicitando la declaración del concurso como culpable y señalando como afectados a Balbino y Fermín .

TERCERO

El Ministerio Fiscal (en adelante, MF) realizó su dictamen el 21 de octubre de 2016 en los mismos términos que la AC.

CUARTO

Conferida audiencia al deudor y emplazados los afectados, no formularon éstos oposición, quedando los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos relevantes

  1. Hechos relevantes: la AC y el MF fundamentan su pretensión de culpabilidad en los siguientes hechos relevantes y causas de culpabilidad:

    1. Retraso en la solicitud de concurso ( art. 165.1.1º LC ). Alegan:

      - La concursada se encontraba en estado de insolvencia desde 2012, ejercicio en el cual el pasivo circulante fue superior al activo circulante, careciendo de recursos con los que satisfacer sus deudas a corto plazo.

      - En 2014, los saldos acreedores (978.938 €) son superiores a los deudores (641.906 €), careciendo la sociedad de activos suficientes para pagar sus deudas a corto plazo.

      - Desde 2012, al menos, la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución y liquidación por presentar fondos propios negativos en relación al capital social (3.006 €), sin que la sociedad procediera a efectuar un aumento o reducción del capital social para equilibrar el patrimonio neto, ni solicitara la declaración de concurso en los plazos establecidos en el art. 367 LSC.

      - Según la concursada, hasta el ejercicio 2013 incluido, la contabilidad no refleja la imagen fiel, y asegura que en realidad los saldos deudores y acreedores están cobrados y pagados, lo que implica que en todo caso el concurso se debió solicitar en el ejercicio 2014.

    2. Irregularidades contables relevantes ( art. 164.2.1º LC ). Alegan:

      Ejercicio 2013

      La sociedad refiere que no cuenta con libros mayores del ejercicio 2013 y los saldos finales del 2013 según balance de sumas y saldos no coinciden con los saldos iniciales de 2014 del mayor de contabilidad. Señala como ejemplos la AC: según balance de sumas y saldos no hay ninguna cuenta de préstamo o crédito y según los mayores de 2014 hay un saldo inicial de -209.988,43 euros; en la cuenta de tesorería figura un saldo de - 107.891,19 euros, en el mayor de 2014 figura un saldo inicial de + 47.400,52 €; según balance de sumas y saldos, la cuenta con socios es de - 68,60 €, mientras que en el mayor 2014 figura un saldo inicial de 51.323,33 euros. Añade la AC que en base al balance de situación los fondos propios siguen siendo negativos (- 46.716,56 €) y el activo circulante inferior al pasivo circulante, encontrándose la sociedad en causa de disolución y en situación de insolvencia total. Afirma la AC que según la concursada ello obedece a que hasta 2014 no se contabilizaban los bancos, todas las partidas iban contra caja o cuenta de socios, lo que afirma la AC indica una falta de control interno absoluto en la tesorería que da lugar a que la información contable no seafiable.

      Ejercicio 2014

      El balance de sumas y saldos 2014 no coincide con los mayores 2014. Las diferencias se compensan entre sí, lo que significa que hay unos asientos de contabilidad que van de una cuenta a otra (gastos a cuenta de socios) y (existencias a variación de existencias) que figuran reflejados en un estado contable (balances) y no en el otro estado contable (mayores). La cuenta 553 refleja lo siguiente:

      - Hay salidas en metálico del banco a favor de los socios por importe de 104.455, 74 € y hay cancelación de saldos de clientes contra la cuenta de los socios (dinero que han cobrado los socios procedentes de clientes) por importe de 166.808,72 €. Por lo tanto, en 2014 el dinero dispuesto a favor de los socios asciende a 271.264,46 €.

      - Hay entradas en metálico efectuadas por los socios por importe de 44.392,90 € y hay cancelación de saldos de proveedores realizados por los socios por importe de 189.441,78 €. Luego en 2014, el dinero pagado por los socios a proveedores asciende a 233.834,68 €.

      - Esta diferencia de 37.429,78 € que los socios adeudan a la sociedad den 2014, más el asiento de apertura de dicha cuenta en 2014 por importe de 51.323,33 € implica que los socios deben a la sociedad en 2014 la cantidad de 88.763,11 €.

      - En el balance y libro diario este saldo lo cancelan, llevándolo a las cuentas de gasto, lo que, afirma la AC, no tiene sentido pues si se trata de dinero que los socios han cobrado de los clientes, lo que tienen que hacer es ingresarlo en la cuenta bancaria de la mercantil, y dichos gastos no están soportados por ninguna factura.

      - Al imputar en los balances y cuenta de pérdidas y ganancias de 2014 dichos gastos (86.000 €), la pérdida del ejercicio se dispara alcanzando la cifra de 173.659,25 €.

      - Llama la AC la atención en el hecho de que el cliente 430-8 Riozuri debe dinero a Profegas por importe de 24.194,20 € y el cliente 430-72 ASEMVE por importe de 82.124,48 €, y lo cancelan con la cuenta de socios; los clientes pagan a los socios.

      - Lo mismo pasa con las retribuciones a los trabajadores; según la contabilidad han cancelado dicha deuda con la cuenta de los socios por un importe total de 17.731,92 €.

      - Según el libro mayor, los socios/administradores manejan dinero en efectivo cobrando de los deudores y pagando a acreedores, en lugar de hacerlo a través de la cuenta bancaria de la sociedad,

    3. Salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor ( art. 164.2.5º LC ):

      212.240 € dispuestos el 9 de junio de 2014 a favor de la sociedad vinculada Eurocestas. Este pago obedece, según informa la concursada, a la cancelación de un crédito que Caja Laboral concedió a Eurocestas en 2004 y del que se benefició la concursada como consecuencia de la cesión de actividad que tuvo lugar desde Eurocestas a Profegas. Para poder disponer de esos 212.240 €, Caja Laboral había concedido a la concursada un préstamo el mismo día con un plazo de amortización de 9 meses, apagar en un único plazo, el 9 de marzo de 2015. La concursada amortizó el préstamo en febrero de 2015.

      Afirma la AC que nos encontramos ante una transmisión de dinero por parte de la concursada a favor de una sociedad vinculada, sin actividad, con idéntico socio y administrador social que la concursada, en una situación de tensión de liquidez evidente,...

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