SJCA nº 1 12/2018, 25 de Enero de 2018, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
ECLIES:JCA:2018:325
Número de Recurso338/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00012/2018

Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Equipo/usuario: 05

N.I.G: 02003 45 3 2016 0000743

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000338 /2016 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Gracia , Gracia

Abogado: ,

Procurador D./Dª: ,

Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE,

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª ,

SENTENCIA 12

En ALBACETE, a 25 de Enero de 2018.

Vistos por Dª Inmaculada Donate, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 338/2016 procedimiento al que se han acumulado los autos de Procedimiento Abreviado núm. 80/2017 incoados en virtud de recurso interpuesto por Dª Gracia , actuando en su propio nombre y representación siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, asistido y representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª María Isabel Negro Company, habiéndose fijado la cuantía del recurso indeterminada, versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Gracia , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra:

  1. ) El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 22 de septiembre de 2016, que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-07-2016, por el que se aprueba al Oferta de Empleo Público para 2016, por lo que se refiere a la plaza de Archivero/Archivera identificada con el código NUM000 .

  2. ) El Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 28/07/2016 relativo a la modificación de la plantilla orgánica del mismo, por lo que se refiere a la plaza de Archivero/Archivera identificada con el código NUM000 .

SEGUNDO

Por la parte actora se solicitó en el Otrosí de la demanda que el pleito se fallase sin recibimiento a prueba y sin vista, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . En virtud de ello se acordó dar traslado a la Administración demandada, que no se opuso a la petición de la parte actora, presentando escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma, solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación se declaró el pleito concluso y visto para Sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que "se declare nulas las resoluciones impugnadas", alegando a tal efecto:

  1. Con respecto a la impugnación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22/09/2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21/07/2016, en virtud del cual se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016 en lo que se refiere a la plaza de Archivero/Archivera identificada con el código NUM000 , alega que esta resolución es nula de pleno derecho al infringir el procedimiento legalmente establecido para la aprobación de la Oferta de Empleo Público (en adelante OEP), al no haber entrado en vigor, en el momento de aprobación de la misma, los instrumentos de ordenación del personal que, según establece la normativa de aplicación, deben aprobarse con carácter preceptivo y previo.

En este sentido, tras exponer en la demanda la definición y regulación legal de la OEP, plantilla presupuestaria, y Relación de Puestos de Trabajo (RPT), concluye que contrariamente al orden temporal y procedimental seguido por la Administración demandada en el supuesto que nos ocupa (en el que por parte de la Administración se ha procedido a aprobar la OEP antes de la aprobación con carácter definitivo de la modificación de la plaza en la RPT, y, posteriormente, en la plantilla presupuestaria), la normativa que resulta de aplicación exige: que si se pretende ofertar una nueva plaza o una plaza ya existente a la que considera oportuno modificar su grupo de clasificación y los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente a la misma (como ocurre en este caso), lo primero que hay que hacer es modificar la RPT, para después proceder a la modificación de la plantilla con la aprobación de los presupuestos correspondientes al siguiente ejercicio o, en el supuesto de que dicha modificación pueda calificarse como urgente, modificando la misma durante la vigencia del presupuesto, cumpliendo los requisitos previstos en el Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986 .

Con respecto a esta cuestión añade que no puede considerarse que la plaza que ocupa interinamente la demandante se trate de una plaza dotada presupuestariamente en la plantilla, puesto que la plaza incluida en la OEP es del Grupo A, subgrupo A2, mientras que la plaza que ocupa interinamente la demandante es del Grupo C, subgrupo C1. Por tanto, si la Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, decide modificar la clasificación y los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo de Archivero/a, no es que dicha modificación le exima de la obligación de incluir la plaza modificada en la siguiente OEP, sino que, con carácter preceptivo y previo lo que debe hacer es modificar su RPT, circunstancia que en el supuesto que nos ocupa no se produce, al menos hasta el 30 de septiembre de 2016, esto es, dos meses después de la publicación de la OEP.

ii) En relación al Acuerdo adoptado por el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de fecha 28/07/2016, por el que se aprueba la modificación de la plantilla orgánica del mismo con respecto a la plaza de Archivero/a identificada con el código NUM000 , alega también la vulneración del procedimiento legalmente establecido, pues con carácter previo a la modificación de la plantilla debe aprobarse y entrar en vigor la preceptiva RPT o instrumento organizativo similar, o, subsidiariamente, debe aprobarse y entrar en vigor la "modificación" de dicho instrumento organizativo, insistiendo en que proceso que impone la normativa que resulta de aplicación es el siguiente: aprobación de la modificación de la RPT tramitación de la modificación de la plantilla cumpliendo los requisitos del Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/86 , y, finalmente, incluir la plaza en la siguiente OEP.

A este respecto denuncia que no consta que el Ayuntamiento demandado haya procedido a aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, y que, en cualquier caso, se ha vulnerado lo previsto en el Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/86 , al no constar en el Expediente Administrativo motivación alguna de la imposibilidad de demorar el gasto hasta el ejercicio siguiente.

  1. Posición del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.

Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando, con carácter previo que no es cierto que la plaza no esté dotada presupuestariamente, por cuanto la plaza de archivero/a se encuentra en la actualidad interinada ocupada por la demandante, por lo que se encuentra presupuestada, es decir, con asignación económica. Insiste en que la plaza está incluida en la plantilla y dotada presupuestariamente contando, además, con informe favorable a la existencia de crédito suficiente y adecuado respecto a la existencia de crédito por la diferencia (Folios 61 y 62 del Expte.).

Se alega por la representación letrada del Ayuntamiento demandado que por parte de éste se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Artículo 19.2 al incluir en la OEP las plazas vacantes, interinadas y dotadas presupuestariamente, procediendo a ampliar el crédito presupuestario, pues consta expresamente en el Expediente Administrativo que "este acuerdo queda supeditado a la aprobación del Pleno Municipal de la modificación de la plantilla orgánica, exclusivamente en lo que se refiere a la plaza de archivero/a".

En cuanto a la modificación llevada a cabo en la plaza pasando de ser una plaza clasificada en el antiguo Grupo C a pertenecer al Grupo A, Subgrupo A2, manifiesta que su justificación y motivación se encuentra en el Documento nº 6 del Expediente Administrativo, en el informe de Recursos Humanos.

SEGUNDO

Se hace preciso en el presente recurso contencioso-administrativo determinar la secuencia de las actuaciones administrativas:

  1. ) Tras las reuniones de la Mesa General de Negociación conjunta del Ayuntamiento de Albacete celebrada el día 28 de junio, 29 de junio y 6 de julio, se dictó el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio de 2016, que resuelve "aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en el sentido indicado respecto de los puestos correspondientes, respectivamente, a Archivero/Archivera, Oficial de Arquitectura y oficial de Servicios Múltiples con las siguientes características:

    Denominación: Archivero/a.

    Tipo de jornada: completa.

    Clasificación: Este puesto de trabajo podrá ser desempeñado por personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Técnica (Técnicos Medios y Auxiliares), Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo C, Subgrupo C1.

    Forma de Provisión: concurso.

    Nivel del puesto de trabajo: 22

    Complemento...

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