SJMer nº 1 24/2018, 15 de Enero de 2018, de Bilbao

PonenteSILVIA IGLESIAS GONZALEZ
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
ECLIES:JMBI:2018:131
Número de Recurso602/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BILBAO

BILBOKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016687

FAX: 94-4016973

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-16/019250

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2016/0019250

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 602/2016 - B

Materia: COMPETENCIA DESLEAL

Demandante / Demandatzailea : Salome , Visitacion , Agueda y Jose Pablo

Abogado/a / Abokatua : ANA FRANCO LABRADOR, ANA FRANCO LABRADOR, ANA FRANCO LABRADOR y ANA FRANCO LABRADOR

Procurador/a / Prokuradorea : JAVIER ORTEGA AZPITARTE, JAVIER ORTEGA AZPITARTE, JAVIER ORTEGA AZPITARTE y JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Demandado/a / Demandatua : Juan Pablo y SALTSALAPIKO S.L.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : XABIER NUÑEZ IRUETA y XABIER NUÑEZ IRUETA

S E N T E N C I A Nº 24/2018

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, DOÑA SILVIA IGLESIAS GONZÁLEZ, Magistrado - Juez del Juzgado de lo Mercantil número UNO de BILBAO (BIZKAIA) y su correspondiente partido judicial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO , registrado con el número 602/2016 , en el que intervienen como parte demandante, DOÑA Agueda , DOÑA Salome , DOÑA Visitacion , y DON Jose Pablo , representados por el Procurador de los Tribunales Don Javier Ortega Azpitarte, y defendidos por la letrada Doña Virginia Jiménez Muro en sustitución de la letrada Doña Ana Franco Labrador, y como parte demandada, SALTSALAPIKO S.L y DON Juan Pablo , representados por el Procurador de los Tribunales Don Xabier Núñez Irueta y asistidos por el letrado Don Enekoiz Badiola Askasibar sobre COMPETENCIA DESLEAL , con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Javier Ortega Azpitarte, en nombre y representación de DOÑA Agueda , DOÑA Salome , DOÑA Visitacion , y DON Jose Pablo , acreditada en autos, se presentó el día 28 de julio de dos mil dieciséis, demanda de juicio ordinario frente a SALTSALAPIKO S.L y DON Juan Pablo , que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando que se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare que los demandados han realizado, de forma dolosa, actos de competencia desleal consistentes en:

    a) Haber realizado actos de engaño sobre clientes en relación a la antigüedad de Bacalao Zuluaga& + y la relación de éste con Club Ranero, al presentarlo en el mercado como sucesor o continuador de Club Ranero.

    b) Haber realizado actos de confusión entre el negocio Club Ranero y Bacalao Zuluaga& + dando a entender que éste tiene relación con Club Ranero, es su sucesor, heredero.

    c) Haber realizado actos de explotación de la reputación ajena presentándose como continuador de la actividad mercantil de Club Ranero, por medio de expresiones como "recoge el legado" "es sucesora" "es heredera" "Fundado hace 25 años Club Ranero pasa el relevo" "aúna todo lo que ofrecía la antigua tienda El Club Ranero con platos que Juan Pablo hacía en el Restaurante Zuluaga".

    d) Haber realizado actos objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe por medio de la captación ílicita de clientela.

  2. - Se condene a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, y consecuentemente:

    a) Se condene tanto a Don Juan Pablo como a la mercantil SALTSALAPIKO S.L. a cesar en el uso y utilización de las expresiones: "Fundado hace 25 años el Club Ranero pasa el relevo a Bacalao Zuluaga& +" y "Bacalao Zuluaga recoge el legado de Club Ranero" "Bacalao Zuluaga& +" es la sucesora de Club Ranero", "Bacalao Zuluaga& + sigue la filosofía del Club Ranero" "Bacalao Zuluaga& + es la heredera de Club Ranero", "CLUB RANERO se ha trasladado ¿.", así como hablar de Club Ranero en pasado como si hubiera desaparecido.

    b) Se condene a SALTSALAPIKO S.L. a hacer desaparecer el nombre Club Ranero del centro del escaparate y destacado, en color azul, a los efectos de evitar confusión con el Club Ranero que se encuentra a escasos dos metros del local de Bacalao Zuluaga& +.

    c) Se prohíba a Don Juan Pablo y a la mercantil SALTSALAPIKO SL. la reiteración futura de cualquier manifestación que aparente que Bacalao Zuluaga& + sucede a Club Ranero o tiene cualquier tipo de relación con el mismo o suponga confusión entre ambos.

    d) Se condene a la mercantil SALTSALAPIKO S.L. a hacer desparecer la expresión CASA FUNDADA EN 1999 de la zona de madera del escaparate de Bacalao Zuluaga& + como en cualquier otro lugar o medio.

    e) Se condene tanto a Juan Pablo como a la mercantil SALTSALAPIKO S.L a que hagan desaparecer de Internet las expresiones "Fundado hace 25 años el Club Ranero pasa el relevo a Bacalao Zuluaga& +" "Bacalao Zuluaga& + recoge el legado del Club Ranero" "Bacalao Zuluaga& +" es la sucesora del Club Ranero", "Bacalao Zuluaga sigue la filosofía de Club Ranero" "Bacalao Zuluaga& + es la heredera de Club Ranero"

    f) Se condene a Don Juan Pablo y la mercantil SALTSALAPIKO S.L. a que hagan lo necesario para que se corrija la página web de Bilbao Turismo, de forma que se desvincule totalmente el negocio Bacalao Zuluaga& + de Club Ranero.

    g) Se condene a Don Juan Pablo y la mercantil SALTSALAPIKO S.L. a que abonen solidariamente a los demandantes:

    g.1) A Doña Agueda , Doña Salome , Doña Visitacion , y Don Jose Pablo , como propietarios, la primera por derecho propio y como heredera, y los demás como herederos de Don Romulo (q.e.p.d), a la suma total de 59.523,02 €, por los daños y perjuicios patrimoniales que les han ocasionado como consecuencia de los actos de competencia desleal señalados anteriormente, por perdida del fondo de comercio especifico de Club Ranero (daño emergente) declarando que ha existido dolo o culpa de los demandados en su actuación.

    g.2) A Doña Agueda , Doña Salome , Doña Visitacion , y Don Jose Pablo , como propietarios, la primera por derecho propio y como heredera, y los demás como herederos de Don Romulo (q.e.p.d), por las rentas dejadas de obtener como consecuencia de los actos de los demandados, desde la fecha del primer acto de competencia desleal (apertura de la tienda con el escaparate) hasta la fecha en la que cesen definitivamente en los actos de competencia desleal, a razón de 2.700 euros/mes (lucro cesante).

    g.3) A Doña Agueda la cantidad de 59.523,02 € por el daño moral sufrido como consecuencia de los actos de competencia desleal señalados anteriormente, declarando que ha existido dolo o culpa de los demandados en su actuación.

    h) Se condene a Don Juan Pablo y la mercantil SALTSALAPIKO SL. a que solidariamente procedan a la publicación de la sentencia, en un solo día de libre elección de la parte actora, en los periódicos Deia,Bizkaie! y Begitu y en la pagina corporativa de Bacalao Zuluaga& + durante un mes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 14 de septiembre de dos mil dieciséis, por medio del mismo se dio traslado a la parte contraria a fin de que en el plazo de 20 días contestara a la demanda.

Por el Procurador de los Tribunales Don Xabier Núñez Irueta, en nombre y representación de DON Juan Pablo y de la sociedad SALTSALAPIKO S.L., tal y como tiene acreditado en autos, y bajo la dirección letrada de Don Enekoitz Badiola Askasibar, se contesto a la demanda en fecha 25 de octubre de 2016, por medio de la cual se opuso a la demanda interpuesta por DOÑA Agueda , DOÑA Salome , DOÑA Visitacion , y DON Jose Pablo , en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y que por brevedad se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de octubre de 2016, se tuvo por contestada la demanda por el Procurador de los Tribunales Don Xabier Núñez Irueta, en nombre y representación de DON Juan Pablo y de la sociedad SALTSALAPIKO S.L.., y se citó a las partes señalando para la celebración de la Audiencia Previa prevenida en los artículos 414 y concordantes de la LEC el día 31 de enero de dos mil diecisiete a las 10.15 horas.

Llegado el día y la hora señalada para la Audiencia Previa, comparecen los respectivos representantes procésales y asistencias letradas de ambas partes litigantes y abierto el acto, y no habiendo óbice procesal para entrar a resolver sobre el fondo del asunto, las partes concretaron el objeto litigioso y por la parte actora se propusieron aquellos medios probatorios que tuvo por conveniente para la defensa de sus intereses, consistentes en: 1) Documental consistente en: 1.- se den por reproducidos todos los documentos aportados con el escrito de demanda; 2.- al amparo del artículo 328 de la LEC , se requiera a la demandada SALTSALAPIKO S.L. para que aporte copias de las declaraciones trimestrales y anual de IVA de 2013, 2015 y 2016 a los efectos de comprobar que con Bacalao Zuluaga & + mantiene la misma facturación (clientela) que tenía cuando explotaba Club Ranero; 3.- se libre atento oficio a Bilbao Turismo para que por quien sea competente: a) se remita copia del expediente BE (BIT-OFI-EXT-HOST) -0089/16, y b) se manifieste por qué se modificó la información que sobre "club ranero" proporcionan en su página web y en la actualidad reenvían al buscar dicho negocio a información sobre BACALAO ZULUAGA, vinculándola con "club ranero"; 4.- Informe del Ayuntamiento de Bilbao, Sección de Aperturas de fecha 23-1-2017, en el que se acredita que la licencia de apertura de CLUB RANERO siempre ha sido titularidad de Doña...

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