SJS nº 2 78/2018, 23 de Marzo de 2018, de Zamora

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:1853
Número de Recurso556/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00078/2018

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno: 980 55 94 95

Fax: 980 55 94 9

NIG: 49275 44 4 2017 0001132

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000556 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE Dña: Elena

ABOGADO/A: FERNANDO PAIVA VIÑAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO: T.Q.TECNOL SAU

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A Nº 78/2018

En Zamora a, veintitrés de Marzo de dos mil dieciocho.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA , Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Zamora, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 556/17 sobre DESPIDO, en el que interviene como parte demandante DOÑA Elena asistida del Letrado Sr. Paiva Viñas, y como parte demandada T.Q.TECNOL SAU, representado por Don Jesús ángel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23/11/2017, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma, interesando se declare la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos 10/11/2018.

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 14/03/2018, compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el Acta extendida al efecto.

En el acto del juicio las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones sobre valoración de dicha prueba y quedando los autos vistos para sentencia

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 16/07/2017 categoría de representante de comercio, y percibiendo un salario bruto pactado de 900,00 euros desglosados en 600 euros brutos en concepto de salario y 300 euros brutos en concepto de dietas.

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el Real Decreto 1438/1985 de 1 de agosto.

TERCERO

En el contrato de trabajo se pactaron, entre otros, los siguientes extremos:

En la cláusula cuarta se recoge que la empresa pone a disposición, una vez superado el periodo de formación y al inicio de la actividad, los siguientes elementos: un vehículo de trabajo teléfono móvil con tarifa plana de 50 euros mensuales, un manual de comercial, catálogo de productos, tarifas de ventas y muestras de productos y una tarjeta SOLRED, con saldo de hasta 200 euros mensuales.

Y añade: "NOTA: Durante la posible suspensión del contrato por Incapacidad Temporal o cualquier otra causa establecida en el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores , el/la Representante pondrá a disposición de TECNOL todos los bienes y medios de trabajo establecidos en la cláusula cuarta del presente contrato".

CUARTO

Que en fecha 13/10/2017 se entregó a la demandante carta de despido disciplinario, con efectos del 10/10/2017, del siguiente tenor literal:

"Zamora el 10 de octubre de 2017

.

Empleado: Elena

DNI: NUM000

Muy señora nuestra:

Por medio de la presente se le comunica que la Dirección de esta empresa ha decidido rescindir de manera unilateral su contrato de trabajo de relación especial de representante de comercio con efectos del día 10 de octubre de 2017, por despido disciplinario, al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54.2.6) en relación con el artículo 54.1 , y la Cláusula Cuarta de su contrato de trabajo, y ello en base a los siguientes hechos:

El pasado día 3 de octubre, usted inició un proceso de Incapacidad temporal, tal y como usted ha comunicado a la empresa.

En la Cláusula Cuarta de su contrato de trabajo consta:

`NOTA: durante la posible suspensión del contrato por Incapacidad Temporal o cualquier otra causa establecida en el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores , el/ la Representante pondrá a disposición de TECNOL todos los bienes y medios de trabajo establecidos en la cláusula cuarta del presente contrato."

El equipo de trabajo está formado entre otros por el vehículo de empresa, teléfono móvil, catálogo de ventas, muestras, tarjeta SOLRED.

Que en cumplimiento de lo establecido en el contrato de trabajo usted debería haber puesto a disposición de la empresa todo el equipo de trabajo facilitado por la empresa al inicio de la relación laboral, especialmente el vehículo de trabajo que le fue cedido, sin embargo a día de hoy no lo ha puesto a disposición de la empresa, ni ha dispuesto lo necesario para ello, siendo que al contrario, a pesar de los requerimientos de sus superior el Sr. Domingo y por la Directora Comercial, la Sra. Estibaliz , por escrito, no solo, no los pone a disposición de la empresa, sino que incluso se niega a hacer entrega del vehículo, no obedeciendo con las instrucciones dadas por su superior, ni queriendo cumplir con lo dispuesto en su contrato

Es por ello que entendemos que se ha llevado a cabo por usted un acto de desobediencia a las normas dadas por la empresa, tanto las reflejadas en su contrato de trabajo, lo que supondría un incumplimiento del mismo, como a las instrucciones dadas por su superior.

Desde la dirección de la empresa, entendemos que estamos ante unos hechos muy graves, negándose a hacer una entrega de un bien propiedad de la empresa, y que puede ser útil para otros compañeros como para cubrir otras necesidades de la empresa. Por ello y en aras de preservar la zona comercial que tiene asignada, en aplicación del artículo 54.2, b) del Estatuto de los Trabajadores , `La indisciplina o desobediencia en el trabajo. " en relación con la Cláusula cuarta de su Contrato de Trabajo, la empresa ha decidido rescindirle de forma unilateral el contrato de trabajo, por despido disciplinario, dando por rescindida y por finalizada su relación laboral con esta empresa, todo ello con fecha de efectos de hoy día 10 de octubre de2.017.

Así mismo le instamos nuevamente a que ponga a disposición de la empresa, usted, o por medio de terceras personas, el equipo de trabajo que obra en su poder, siendo usted responsable de ellos por lo que los costes que el retraso en su entrega pueda ocasionar a la empresa le serán repercutidos."

QUINTO

La demandante inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 03/10/2017 con el diagnóstico de apendicetomía, que requirió ingreso para intervención, con alta hospitalaria el día 6/10/2017, y siendo la duración estimada de la baja de dos meses.

SEXTO

En fecha 09/10/2017 la demandante recibió un correo electrónico de la empresa en el que se le comunicaba que esa tarde el Sr. Domingo procedería a recoger el material de trabajo de Tecnol.

La demandante contestó "como hemos comentado por teléfono esta tarde es muy rápido y yo no me encuentro bien para preparar todo lo que me pedís...".

La empresa nuevamente dirigió un correo a las 16:43 del siguiente tenor: "Buenas tarde Elena , tal como te ha indicado tu compañera Africa , esta tarde tu responsable de ventas Domingo , estará a las 18:30 horas en la dirección (....) para realizarte la recogida de material por baja. Se te ha avisado esta mañana con tiempo suficiente para que planifiques. En el caso de no presentarte esta tarde a la hora indicada entenderemos esto como una negativa por tu parte a devolver el material y por tanto, te estarás apropiando de una material de la empresa que no te corresponde tener. Además de quedar bajo tu responsabilidad los daños que pudiera sufrir el material".

La demandante contestó "Buenas tardes, yo no puedo atender a Domingo dado mi estado, tampoco me apropio de nada ni mucho menos mi intención".

La empresa nuevamente remitió correo manifestando " Domingo no tiene inconveniente en desplazarse donde te encuentres y que tú o alguna persona allegada a tí pueda entregarle el material dado que hace el desplazamiento expreso esta tarde.

Entiendo que tu mensaje es una negativa por tu parte a devolver el material, tal como indica tu contrato".

La demandante contestó que estaba en su casa recién operada con bastante dolor, y "agradezco la disposición de Domingo pero entiende que tengo que recoger las cosas mías del coche, preparar la carpeta, el teléfono, todo esto me lleva tiempo y un esfuerzo que no puedo hacer ahora aunque quiera (....) Por favor no entienda esto como una...

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