STSJ Andalucía 3866/2017, 21 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2017:12207
Número de resolución3866/2017
Fecha21 Diciembre 2017
Recurso número3105/2016
Categoríacarta de despido,despido colectivo,procedimiento despido,Contrato laboral

Recurso nº 3105/16 (

  1. Sentencia Nº 3866/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 21 de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3866/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés, Carolina, Francisca, Norberto, Patricia, Valentín

, Antonio, María Esther, Cecilia, Guadalupe, Eloy, Heraclio, Raimunda, Matías, Salvador, Carlos Antonio y Almudena, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, en sus autos núm. 680/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por María Inés, Carolina, Francisca, Norberto

, Patricia, Valentín, Antonio, María Esther, Cecilia, Guadalupe, Eloy, Heraclio, Raimunda, Matías, Salvador, Carlos Antonio y Almudena contra CATALUNYA BANC, S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21de abril de 2016 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Los demandantes han venido prestando sus servicios para la entidad demandada, CATALUNYA BANC, S.A., en los períodos que se indican, respectivamente, en el Hecho Primero de la demanda y, también, con la categoría y salarios -vigentes a la fecha de sus respectivos ceses- que allí se indican, con las siguientes excepciones y/o precisiones:

    Salvador, antigüedad del 03-10-05 y un salario anual de 32.477,16 Euros.

    Antonio, salario de 33.705,33 Euros.

    Francisca, salario de 30.091,86 Euros.

    Cecilia, salario de 29.776,61 Euros.

    - Guadalupe, salario de 28.072,94 Euros.

  2. ) Todos los trabajadores demandantes causaron baja en la entidad demandada como consecuencia de la tramitación y acuerdo final alcanzado en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 tramitado en la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    A estos efectos se da por reproducido el contenido íntegro del citado ERE y que se encuentra incorporado a las actuaciones, "en soporte informático", al folio nº 72.

  3. ) A raíz del acuerdo anteriormente citado, los demandantes recibieron una primera comunicación por parte de la entidad demandada en fecha 15-10-13 en la que se hacía referencia a "la extinción de hasta un máximo de

    2.153 contratos de trabajo en el marco del proceso de restructuración que atravesará Catalunya Banc durante los años 2013 y 2014".

    Dicha comunicación se remitía a los demandantes en su condición de "personal afectado por la reestructuración" al ser "personal adscrito, a fecha 30 de junio de 2013, a centros de trabajo Legacy y oficinas que se cierran en el 2013 y 2014" ofreciéndoseles la opción de "solicitar -si lo deseas- tu baja indemnizada, una vacante o alguna de las medidas alternativas previstas en el Acuerdo de 8 de octubre".

    A estos efectos se da por reproducido en su integridad el contenido de la citada comunicación y que, entre otros, se encuentra incorporada a las actuaciones al folio nº 160.

  4. ) Posteriormente y previa adhesión voluntaria a la opción de baja indemnizada, los demandantes recibieron carta de despido por parte de la entidad demandada conforme a los siguientes datos y circunstancias:

    - a María Inés de fecha 14-11-13 y efectos del 29-11-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 161 a 181; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva la Sra. María Inés percibió una indemnización por importe de 47.873,70 Euros brutos.

    - a Almudena de fecha 14-11-13 y efectos del 29-11-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 190 a 200; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva la Sra. Almudena percibió la cantidad de 64.315,54 Euros brutos.

    - a Carolina de fecha 14-11-13 y efectos del 29-11-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 209 a 219; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva la Sra. Carolina percibió la cantidad de 54.928,42 Euros brutos.

    - a Francisca de fecha 18-11-13 y efectos del 03-12-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 269 a 279; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva la Sra. Francisca percibió la cantidad de 37.043,30 Euros brutos.

    - a Norberto de fecha 14-11-13 y efectos del 29-11-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 287 a 297; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva el Sr. Norberto percibió la cantidad de 103.688,09 Euros brutos.

    - a Patricia de fecha 07-11-13 y efectos del 08-11-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 339 a 359; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva la Sra. Patricia percibió la cantidad de 45.033,53 Euros brutos.

    - a Valentín de fecha 18-11-13 y efectos del 03-12-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 385 a 396; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva el Sr. Valentín percibió la cantidad de 69.351,53 Euros brutos.

    - a Antonio de fecha 18-11-13 y efectos del 03-12-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 404 a 414; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva el Sr. Antonio percibió la cantidad de 57.969,07 Euros brutos.

    - a María Esther de fecha 14-11-13 y efectos del 29-11-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 462 a 472; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva la Sra. María Esther percibió la cantidad de 35.371,53 Euros brutos.

    - a Cecilia de fecha 15-07-14 y efectos del 31-07-14, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 488 a 506; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva la Sra. Cecilia percibió la cantidad de 40.471,79 Euros brutos.

    - a Guadalupe de fecha 15-07-14 y efectos del 31-07-14, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 520 a 538; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva la Sra. Guadalupe percibió la cantidad de 34.723,39 Euros brutos.

    - a Eloy de fecha 15-07-14 y efectos del 31-07-14, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 654 a 672; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva el Sr. Eloy percibió la cantidad de 81.776,39 Euros brutos.

    - a Heraclio de fecha 14-11-13 y efectos del 29-11-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 732 a 742; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva el Sr. Heraclio percibió la cantidad de 51.921,05 Euros brutos.

    - a Raimunda de fecha 14-11-13 y efectos del 29-11-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 820 a 830; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva la Sra. Raimunda percibió la cantidad de 64.315,54 Euros brutos.

    - a Matías de fecha 15-07-14 y efectos del 31-07-14, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 841 a 850; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva el Sr. Matías percibió la cantidad de 107.600,86 Euros brutos.

    - a Salvador de fecha 13-12-13 y efectos del 30-12-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 861 a 871; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva el Sr. Salvador percibió la cantidad de 38.788,15 Euros brutos.

    - a Carlos Antonio de fecha 14-11-13 y efectos del 29-11-13, cuyo contenido íntegro se da por reproducido al figurar incorporada a las actuaciones en los folios nº 889 a 909; conforme al contenido de la citada comunicación extintiva el Sr. Carlos Antonio percibió la cantidad de 67.456,44 Euros brutos.

  5. ) La demandante Carolina contrajo matrimonio con Justo con fecha 15-06-13 (folios nº 226 y 227 de las actuaciones).

    El Sr. Justo viene prestando sus servicios como funcionario de carrera en el C.E.I.P. Reyes de España ubicado en la localidad de Lora del Río (Sevilla) (folio nº 228 de las actuaciones).

    La demandante Carolina suscribió un préstamo hipotecario con la entidad demandada en fecha 12-01-06 (folios nº 229 a 268 de las actuaciones).

  6. ) La demandante Francisca es madre de dos hijos, Jose Luis y Fermina, nacidos el NUM001 -11 y el NUM002 -14, respectivamente (folios nº 284 y 285 de las actuaciones).

  7. ) La demandante Patricia contrajo matrimonio con Agustín con fecha 20-10-12 (folios nº 376 y 377 de las actuaciones).

    Igualmente, la Sra. Patricia, tras su cese en la entidad demandada producido con fecha 08-11-13, comenzó a prestar servicios para la entidad CITIBANK ESPAÑA, S.A. con fecha 11-11-13 (folio nº 375 de las actuaciones).

  8. ) El demandante Valentín contrajo matrimonio con Marí Trini con fecha 25-05-96 y tienen dos hijos, Florencio y Carla, nacidos el NUM003 -00 y NUM004 -02, respectivamente (folios nº 397 a 399 de las actuaciones).

    Con fecha 01-01-14 el Sr. Valentín suscribe Contrato de Arrendamiento de Local Comercial "sito en calle Montenegro Número 8 de...

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1 sentencias
  • STSJ Andalucía 23/2018, 10 de Enero de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
    • January 10, 2018
    ...por esta misma Sala en sus sentencias de 20 de abril de 2017 (Rec. 1603/2016 ), 29 de junio de 2017 (Rec. 2507/2016 ) y 21 de diciembre de 2017 (Rec. 3105/2016 ) cuyo criterio debe ahora reiterarse al no haber motivos para variarlo. Se dijo en la última de las citadas y se reitera ahora que......