STSJ Canarias 1188/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:3033
Número de Recurso1327/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1188/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001327/2016

NIG: 3803844420160000592

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001188/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000084/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Jose Ángel IRMA ALVAREZ MARTIN

Recurrente TURISTICA KONRAD E HIDALGO S.L. JUAN LUIS REYES CABRERA

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2017 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001327/2016, interpuesto por D./Dña. Jose Ángel y TURISTICA KONRAD E HIDALGO S.L., frente a Sentencia 000378/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000084/2016-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Ángel, en reclamación de Despido siendo demandado/a TURISTICA KONRAD E HIDALGO S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 13 de junio de 2016, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) El demandante, Jose Ángel, ha venido trabajando para la entidad demandada con la categoría profesional de formador, desempeñando funciones propias de dicha categoría, desde el 15.02.00 y percibiendo un salario, a efectos de despido, de 3461,13 Euros mensual prorrateadas las pagas extras y vacaciones y a afectos de la reclamación de cantidad de 3.606

€/mes o 118,55 €/día. Por tanto percibía un salario día de 113,79 € Certificado de empresa obrante al folio 284 y última nómina antes del despido folio 205 de los autos. 2º) En fecha 9 de diciembre de 2015, se expide por la empresa demandada, carta de despido del actor, con efectos y notificación de dicho día y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. La carta refiere a grandes rasgos " De conformidad con el artículo 55 del ET y el artículo 35 del Acuerdo laboral estatal de hostelería pasamos a comunicarle su despido disciplinario, con efectos desde la notificación, por la comisión de lo siguientes hechos: Productor de su exclusiva actuación como rsponsaqble de alimentos y bebidas y de desidia en los cambios introducidos en la operativa del servicio de alimentación, sustitución a su inicativa del responsable de cocina, en el hotel Hovima Costa Adeje, adquirido en fecha 1 de mayo de 2014, en fechas recientes por parte del prinicpal TTOO del hotel se ha procedido a no prorrogar nuestra calificación de Platinum en su contratación, cierre que conlleva graves perjucios a nuestra entidad, por la evidente pérdia de clientela al no publicarnos en sus folletos prinicpales.A la vuelta de su situación de IT que ha durado un año, se ha dedicado usted a adoptar una claraactitud desafiante, de pasotismo y desatención de sus comstidos, a la par de una clara actitud obstructiva y campaña de socavamiento y descrédito hacia la empresa y sus responsables. En la últimas tres semanas previas al disfrute de sus vacaciones ha sido constantes y reiteradas las quejas y observaciones que han venido trasladando los distintos directores de los centros hoteleros y la mayorçia de los jefes de cocina y maitres d els mismos sobre su total desatención de los buffetes, pasando por lo distintos servicios sin prestar atención. Así, consta la queja del día 22 de octubre de la directores de Panorama Coro Alvarez " quiero comunicaros qu enoto la falta de presencia de Jose Ángel en la revisión de buffets, el lunes 5 de octubre se quedó aquí a comer y me entero porque veo la comanda, cero comunicación." O de la Directora de a Jardín Caleta Encarnacion de 3 de noviembre pasado " comentarte un par de cosas en relación a Indo, responsbale de alimentación de oteles ya que entiendo que este punto es de su responsbailidad y por aquí no le vemos practicamente nunca . Por la Caleta pasa la avelocidad del rayo sin preocuparse de si el buffet cuenta con todo lo inclusido en el ciclo de desayuno, no habla con el jefe de cocina ni se preocupa por si teneos quejas o halagos". Asimismo muestras de su absoluta falta de interés y rechazo para con las instrucciones de sus superiores lo son: En fecha 16 de octubre en la reunción con los jefes de cocina y subdirector de operaciones, su participación fue nula, sin comentario alguno. Las contestaciones dirigidas al Subdirector de operacio es con motivo de las instrucciones impartidas por el mismo sobre trabajos a ejecutar, así sus reticencias y constantes pregunats en reclación a los ciclos de desayunos, almuerzos y cenas ejemplo correos de 14,16 y 19 de octubre pasado, constituyen una clara aptitud obstructiva y de alentización del trabajo. La negativa a cumplir órdenes en fecha 2 de octubre, verbalmente, del jefe de administración del hotel costa Adeje, que le trasladó la necesidad de acudir al 42 cumpleaños de la empresa, lo que se reiteró en correo electrónico ese mismo día a las 14.41 horas. Su excusa de desconocimiento por haber abadonado su puesto de trabajo al finalizar su jornada a las 14.30

es incierta pues de un puesto como el suyo se espera otro tipo de implicación. En fecha 6 de octubre, se celebra reunción de operaciones en la oficina El Madroñal, al momento de ser llamado a la misma, sale del a sala sin autirización para atender una llamada telefónica y al regresar permanece en la sal unos pocos minutos. Pese a las instrucciones expresas sobre el uso del teléfono mçovil, son constantes sus salidas a lacalle surante la jornada laboral para hacer uso del mismo. Abanodnando su puesto de trabajo durante un largo periodo de tiempo. Un par de semana antes de sus vacaciones usted le manifestó a Don Gumersindo que estaba aquí para tocar los huevos y a la espera de que se cansaran y le despidieran para cobrar ala indemnización. Le manifiesta a Iván que " es un placer llegar a casa y ver que me han pagado sin hacer nada. Tal desleal actitud la reitera al dirigirse al DRHH a quién manifesta " a ve quién se cansa primero". La denuncia que formuló usted ante la inspección de trabajo por mobbing contra el Director de explotación, terminó con informe que no reconoce tal acoso. De lo que se cologe la existencia de denuncia falsa. Los relatados hechos son motivo de despido ex artículo 54 del ET y 39.5 y 13, y 40.6 y 7 del ALEH." Carta obrante a los folios 4 a 10 de los autos. 3º) Con fecha 2 de diciembre de 2014, el actor formuló denuncia ante la inspección de trabajo que terminó en informe de la inspecciòn que requirio a la empresa para la definición del puesto de trabajo y funciones a desarrolar por el ctor, la concreción de su horario, así como de los lugares equipos y puestos a su disposición, así como de sus remuneración y obligaciones. Informe unido al folios 209 a 2013 4º) En fecha 28.09.15 el actor formula nueva denuncia, ante la cual y depués de haber producido el despido, se expide informe por la

inspección de trabajo en fecha 29.03.16, en la que se recopilan los datos de la anterior resolución Informe obrante a los folios 209 a 213 de los autos. 5º) El trabajador demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior al mismo, la condición de representante legal, o sindical, de los trabajadores en las empresa demandada,. 6º) En fecha 28 de octubre de 2015, la entidad Tui Group dirige comunicación a la entidad demandada poniendo en su conocimiento la pérdida de la calificación platinum del Hotel Hovima Costa Adeje por su probre labor en el área de comida y bebida. Escrito unido al folio 161 de los autos. 7º) De la consulta de la página Web de la entidad Thomson, relativa a los días 11 de diciembre de 2015 y 2 de abril de 2016 se desprende que el Hotel Hovima Costa Adeje, ostenta el distintivo denominado PLATINUM. Dicha circunstancia se constata ante notario en fecha 13 de enero de 2016. Extractos telemáticos unidos a los folios 400 a 420 de las actuaciones y acta notarial de referencia incorporada a los folios 424 a 428 de los autos. 8º) La parte demandada no le ha satisfecho al actor las siguientes cantidades por los conceptos y periodos que siguen. A cuenta 9 días diciembre de 2015: 1.066,95 €. A cuenta pp extra diciembre 15: 2.328,74 €. A cuenta pp extra mayo 2016: 1.552,49 €. falta de prueba de su pago 9º)Se presentó la papeleta de conciliación previa el día 17-12-15, celebrándose el acto de conciliación SIN AVENENCIA el día 19-01-16, habiéndose presentado el día 05-02-16, la demanda de despido. Folio 12 de las actuaciones. ?

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 1.- ESTIMO la demanda de despido formulada en las presentes actuaciones por Don Jose Ángel contra TURISTICA KONRAD E HIDALGO S.L,; 2. DECLARO el despido IMPROCEDENTE. 3. CONDENO a TURISTICA KONRAD E HIDALGO S.L, a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien proceda a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien le abone como indemnización la cantidad de 75.841,03 Euros . 4. CONDENO a TURISTICA KONRAD E HIDALGO S.L para el caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de...

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