SAP Pontevedra 322/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2017:2779
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución322/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00322/2017

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MV

Modelo: 787530

N.I.G.: 36038 43 2 2014 0011070

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2016J

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pontevedra

Diligencias previas núm. 4204/14

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Verónica, Esteban, MINISTERIO FISCAL, Isaac

Procurador/a: ALEJANDRA FREIRE RIANDE, ALEJANDRA FREIRE RIANDE, ALEJANDRA FREIRE RIANDE

Abogado/a: MARIA MERCEDES BUGALLO VARELA, MARIA MERCEDES BUGALLO VARELA, MARIA JOSE CRUCES GARCIA

Contra: Pablo, RODRIGUEZ FERNANDEZ OLEGARIO SL

Procurador/a: JOSE PORTELA LEIROS

Abogado/a SEBASTIAN LORENZO VIEJO

SENTENCIA Nº 322

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

ROSARIO CIMADEVILA CEA

PONTEVEDRA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 11/16, procedente de JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 2 de Pontevedra, Diligencias previas núm. 4204/14, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito continuado de ESTAFA contra Pablo

(y administrador de RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ OLEGARIO SL), con DNI NUM000, nacido en Chantada (Lugo) el día NUM001 de 1954, hijo de Juan María y Felicidad, con domicilio en Lugar DIRECCION000 núm. NUM002, Viascón, Cotobade (Pontevedra), con antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador JOSE PORTELA LEIRÓS y defendido por el Abogado SEBASTIAN LORENZO VIEJO. Siendo parte acusadora Verónica y Esteban, representados por la procuradora ALEJANDRA FREIRE RIANDE y defendidos por la letrada MERCEDES BAGALLO VARELA, Isaac, representado por la procuradora ALEJANDRA FREIRE RIANDE y defendido por la letrada MARÍA JOSÉ CRUCES GARCÍA, y el Ministerio Fiscal, en representación del cual intervino el Ilmo. Sr. D. Augusto Santaló y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 21 de noviembre de 2017, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos "de un delito continuado de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248 y 250. 1. 1º, 5º y 6º y 2 en relación con los artículos 251 bis (en lo referente a la persona jurídica encausada), 74.1 y 2, así como de los artículos 31 y 31 bis. 1, 2 y 3, todos ellos del Código Penal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la LO. 1/2015 de 30 de Marzo, alternativamente solicitó la condena por un delito de apropiación indebida del art. 252, 250.1 11, 6º7º y 74,1.2 del Código Penal .

Los dos encausados son autores directos y materiales del delito de estafa, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 párrafo primero del Código Penal, concurriendo la circunstancias agravante de reincidencia del art. 22-8º del Código Penal .

Procede imponer al encausado Pablo, las penas de SIETE AÑOS de PRISIÓN, con la pena accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de VEÍNTIDOS MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas.

Procede imponer a la sociedad encausada RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ OLEGARIO S.L., las penas de MULTA de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (372.240 €), así como también la pena de DISOLUCÍON DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 b ) y 66 bis regla la, ambos del Código Penal en su redacción anterior a la vigencia de la reforma de la L. 0. 1 12015) y al pago de las costas.

Y como responsabilidad civil ambos encausados deberán ser también condenados a indemnizar, conjunte y solidariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 116. 1 y 2 del Código Penal :

- A Isaac en la cantidad de 20.060€.

- A Verónica y Esteban en la cantidad de 73.000 euros.

A estas cantidades se les aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero"

TERCERO

La representación procesal de la acusación particular Verónica y Esteban, en su escrito de acusación, calificó los hechos como "constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1, 1 º, 5 º y 6°, en relación con apartado 2 del art.250 y art. 74, todos ellos, del Código Penal .

Alternativamente, los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250. 1, 1 º, 5 º y 6 º y art.250.2 y 74 del mismo texto legal .

Resulta autor de los hechos el acusado, Pablo, en virtud de lo previsto en los articulos 27 y 28 del C6digo Penal y la sociedad Rodriguez Fernandez Olegario SL de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 bis del Código Penal .

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, sin perjuicio de las modificaciones que puedan realizarse una vez obrante en autos hoja historico penal del acusado.

Procede imponer al acusado, Pablo, la pena de prisión de 8 años y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 25 euros -a sustituir por responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago- la pena accesoria

de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias legales y costas, para el supuesto de que resulte condenado tanto por el de delito continuado de estafa como, altenativamente, por el delito continuado de apropiación indebida.

Procede imponer a la sociedad Rodriguez Fernandez Olegario SL la pena del multa de 219.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 251 bis a) del Código Penal, asi como decretarse su disolución conforme art. 251 bis y 33.7.b) del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, el acusado y la sociedad indemnizarán conjunta y solidariamente a Verónica y Esteban con la cantidad de 73.000 € entregada por los mismos más la cantidad correspondiente al interés legal.

Se les condenará también al pago de las costas judiciales, incluyendo las de la acusación particular".

CUARTO

La representación procesal de la acusación particular Isaac, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos "como constitutivos de un delito continuado de ESTAFA previsto y penado en el articulo. 248 y 250. 1. 1 º y 6º del Codigo Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal .

Alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito continuado de APROPIACION INDEBIDA previsto y penado en el articulo 252 del Código Penal, en relación con el articulo 74 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de otros delitos que resulten de las actuaciones.

De los hechos narrados responden los acusados en concepto de AUTORES, artículo 27, 28 y 31 bis del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la pena, sin perjuicio de las que pudiesen surgir una vez se aporte a autos l certificado de Antecedentes Penales del acusado.

Procede imponer al acusado Don Pablo la pena de 6 años de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a razón de 20 euros darios a sustituir por responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la comisión del delito continuado de estafa y alternativamente, por el delito continuado de apropiación indebida, tipificados en el artículo 250.2.

Procede imponer a la entidad acusada Rodríguez Fernández Olegario, S L., la pena de multa de 60.000 euros por la comisión del delito tipificado en el artículo 251 bis a) del Código Penal .

En cuanto a la responsabilidad civil por razón de los mencionados hechos, ha de declararse la obligación de los acusados de indemnizar a Don Isaac, en la cantidad de 20.000 euros en concepto de cantidad entregada a los acusados y no recibida mas el interés legal, así como la imposición de costas".

QUINTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

SEXTO

En el acto del juicio oral El Ministerio Fiscal, modificó el escrito de acusación, presentando escrito en los siguientes términos:

"PRIMERA: Se añade que el acusado fue condenado, entre otras ocasiones, en sentencia de 17/1/2007 por delito de estafa a la pena de 4 años de prisión.

Se añade: los acusados desde el primer momento no tuvieron intención de cumplir su parte del contrato, apoderándose, con ánimo de lucro, de las cantidades percibidas. Se plantea una calificación alternativa añadiendo a la primera el siguiente texto: los acusados se apropiaron, con ánimo de lucro, las cantidades percibidas sin darles el destino previsto contractualmente.

SEGUNDA

La referencia a los números 5 º y 6° del artículo 250.1 es tras la reforma de la LO 1/15, a la fecha de los hechos serían los números 6° y 7°.

Se plantea como calificación alternativa la siguiente: los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.1.1 º, 6 º, 7 º, y 74.1.2 CP .

TERCERA

es autor del delito alternativo D. Pablo .

CUARTA

concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP .

QUINTA

procede imponer por el delito alternativo de apropiación indebida la...

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