STSJ Canarias 1088/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2017:3038
Número de Recurso534/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1088/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000534/2017

NIG: 3803844420160003642

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001088/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000510/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente GESTION Y MANTENIMIENTO DE GARAJES Y EDIFICIOS DE TENERIFE MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ GONZALEZ

Recurrido María Virtudes CRISANTA PATRICIA GONZALEZ RODRIGUEZ

FOGASA FOGASA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2017.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 534/2017, interpuesto por "Gestión y Mantenimiento de Garajes y Edificios de Tenerife, Cooperativa de Trabajo Asociado", frente a la Sentencia 510/2016, de 5 de diciembre, del Juzgado de lo Social nº. 1 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 510/2016, sobre expulsión de socia trabajadora de sociedad cooperativa. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. María Virtudes se presentó el día 16 de junio de 2016 demanda frente a "Gestión y Mantenimiento de Garajes y Edificios de Tenerife, Cooperativa de Trabajo Asociado" alegando que había comenzado a trabajar para la demandada en 2000 como administrativa, inicialmente con contrato laboral pero desde 2006 había adquirido la condición de socia trabajadora; que el 5 de mayo de 2016 había recibido burofax de la demandada en la que se le comunicaba resolución del consejo rector, ratificado por acuerdo de la Asamblea General, acordando la baja obligatoria de la actora como socia trabajadora de la cooperativa desde esa fecha, por haber incurrido en infracciones muy graves tipificadas en el artículo 14 de los estatuto de la cooperativa, considerando la actora que ello constituía un despido nulo o improcedente porque negaba haber actuado con indisciplina, deslealtad, o haber ofendido a otro socio o trabajador de la demandada. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos 510/2016, en fecha 10 de noviembre de 2016 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la demanda de despido estaba caducada porque la interposición de la papeleta de conciliación no suspendía el plazo de caducidad ya que lo procedente era la vía interna cooperativa, que ya se agotó. En cuanto al fondo, alegó que los hechos contenidos en el acuerdo de expulsión eran ciertos y que la actora era socia trabajadora de la cooperativa.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 5 de diciembre de 2016 sentencia con el siguiente Fallo (conforme auto de aclaración de 6 de febrero de 2017):

"1.- ESTIMO la demanda de despido formulada en las presentes actuaciones por Doña María Virtudes, contra GESTION Y MANTENIMIENTO DE GARAJES Y EDIFICIOS DE TENERIFE;

  1. - DECLAROel despido NULO.

  2. - CONDENO A GESTION Y MANTENIMIENTO DE GARAJES Y EDIFICIOS DE TENERIFE a la readmisión de la demandante, en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido.

CONDENO A GESTION Y MANTENIMIENTO DE GARAJES Y EDIFCIOS DE TENERIFE A SATISFACER A LA ACTORA LOS SALARIOS DE TRAMITACION DESDE LA FECHA DEL DESPIDO( exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), A RAZÓN DE 57,43 €/DÍA

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fogasa en los casos que legalmente proceda".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"1º) La demandante, Doña María Virtudes, ha venido trabajando para la empresa demandada GESTION Y MANTENIMIENTO DE GARAJES Y EDIFICIOS DE TENERIFE con la categoría profesional de oficial de 1ª administrativa, desempeñando funciones propias de dicha categoría desde el 11.08.00 y percibiendo un salario, a efectos de despido, de 1.747,01 Euros mensuales prorrateadas las pagas extras y vacaciones. Por tanto percibía un salario día de 57,43 €.

No controvertido, última nómina antes del despido folio 71. Así como contrato obrante al folio 61 a 63.

  1. ) En fecha 14 de marzo de 2016, se incoa expediente sancionador y se expide por el Consejo rector de la cooperativa demandada, pliego de cargos que se notifica a la trabajadora demandante por acto presencial el mismo día y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El pliego refiere a grandes rasgos "Entiende este consejo que Doña María Virtudes, ha cometido de forma clara las siguientes faltas:

  2. ) Artículo 14.4 de los estatutos de la Cooperativa de las consideradas como muy grave, consistente en el impago de cuotas establecidas por la cooperativa o de otras obligaciones económicas asumidas frente a la cooperativa, en relación con el artículo 14.9 de los Estatutos sobre la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    En enero del pasado año 2015, solicitó autorización al Presidente para obtener por motivos personales y de gran urgencia un aumento de 1000 € sobre uno de los préstamos que ya mantenía con esta sociedad. En el

    mes de noviembre del mismo año, al comprobar que aunque se abonaban las cuotas no había realizado ni el vale provisional a su caja, ni la confección de la documentación correspondiente, en ese momento se le ordena que elabore que elabore documentación donde se plasme el anticipo o préstamo. Lejos de atender las órdenes, no solo no prepara la documentación, sino que de forma unilateral modifica su nómina, dejando de pagar la mensualidad acordada, incumpliendo la obligación asumida con la cooperativa y trasgrediendo la buena fe contractual. En enero de 2016 informa al consejero Don Juan Luis que por error se había descontado de su anticipo mensual unas cantidades que no procedían y que le debían devolver.

  3. ) Art 14.7 considerada muy graves. La indisciplina o desobediencia en el trabajo; y el art 14.8 consistente en las ofensas verbales o físicas o la manifiesta desconsideración a los rectores,2 representantes, demás socios y trabajadores de la cooperativa o a los clientes proveedores de la misma.

    El pasado 11 de febrero del presente año, ante una orden clara de que calculara y preparara la transferencia por banco de un anticipo a un socio trabajador de esta cooperativa, no solo manifesta su desacuerdo sobre este acto, sino que de forma expresa desobedece y no prepara la información ni gestiona la transferencia. Ante las discrepancias que manifesta tener sobre la operación se pone en contacto con Juan Luis para que le aclare el concepto por el que se debía de hacer el abono, comunicándosele que los importes se corresponden con unos trabajos que estaban pendientes de abonar al socio en cuestión, indicándole además que se limitara a hacer su trabajo y dejase de entorpecer el buen fin de las encomiendas que se le atribuyen. Pese a ello manifiesta que esas cantidades no le constan y que ya había cobrado mediante un dinero que se le habría entregado en efectivo, realizando una acusación ofensiva y grave de irregularidad."

    Incoación de expediente unido a los folios 73 y 74 de los autos.

  4. ) En fecha 23 de marzo de 2016, la actora presenta su pliego de descargo negando los hechos que se le atribuyen, afirmando que nunca había recibido el adelanto de 1000 € descrito, ni había ofendido a los miembros del consejo rector de la cooperativa.

    Escrito unido a los folios 77 y 78 de los autos.

  5. ) En fecha 31 de marzo de 2016, el Consejo rector de la demandada reunido en Junta acuerda la expulsión como socia-trabajadora de la actora, privándole de su condición de socia por haber incumplido de forma clara sus obligaciones como socia de la cooperativa, así como proceder a la suspensión de la obligación y el derecho como socio-trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas derivadas de dicha prestación, acordando además proponer el cese simultaneo como interventor."

    Dicho acuerdo fue notificado por borofax de 4 de abril de 2016.

    Acta del consejo unida a los folios 79 a 81 de los autos y burofax unido al folio 82.

  6. ) En fecha 13 de abril de 2016 la actora recurre su expulsión, y solicita el archivo del expediente sancionador.

    Recurso unido a los folios 174 y 175 de los autos.

  7. ) En fecha 4 de mayo de 2016 se reúne la asamblea de la cooperativa y se ratifica el acuerdo de expulsión como socia-trabajadora de la actora, así como su cese como interventora. Dicho acuerdo se le notifica a la actora el día 05.05.16.

    Acta unida a los folios 17 a 22 de los autos.

  8. ) La trabajadora demandante no...

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