STSJ Andalucía 2139/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:13056
Número de Recurso1748/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2139/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160014192

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1748/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Conflictos Colectivos 1050/2016

Recurrente: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FUNDACION SOCIO LABORAL ANDALUCIA CPA)

Representante: JUAN ANTONIO RUIZ VERGARA

Recurrido: COMISIONES OBRERAS (CCOO), Juan, Maximino, Raúl y PLANET HOTELES, S.A. (HOTEL ROYAL COSTA)

Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON y FRANCISCO SIMON GOMEZ AGUDO

Sentencia número 2139/2017

ILTMO. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 22 de mayo de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Juan Antonio Ruiz Vergara. Y como partes recurridas, PLANET HOTELES, S.A., por el letrado don Francisco Gómez Agudo; COMISIONES OBRERAS, por el letrado don Francisco Tallón Moreno; DON Juan, DON Raúl y DON Maximino .

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de diciembre de 2016, Unión General de Trabajadores [en adelante, UGT] presentó demandan contra Plantet Hoteles, S.A., y Comisiones Obreras [en adelante, CC OO], en la que suplicaba que se declarase injustificada la medida adoptada tras el expediente de regulación temporal de empleo, consistente en la suspensión de los contratos de todos los trabajadores, por cierre temporal del centro de trabajo desde el 8 de noviembre de 2016 hasta el 15 de mayo de 2017, y se les repusiese en sus anteriores condiciones

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número siete de Málaga, en el que se incoó el proceso sobre conflicto colectivo con el número 1050/2016, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 9 de enero de 2017, y ampliada contra don Maximino, don Raúl y don Juan, en su condición de delegados de personal, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 16 de marzo de ese año.

TERCERO

El 22 de mayo de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por UGT frente a PLANET HOTELES SA, con intervención de CCOO, y D. Juan, D Raúl y D Maximino, declarando la medida, ERTE con fecha de 8 de noviembre de 2016 a 15 de marzo de 2017, justificada y absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la íntegra plantilla formada los trabajadores que fecha de su adopción ascendía a 21 trabajadores (f.108).

SEGUNDO

En el centro de trabajo hay tres delegados de personal, dos de ellos afiliados a UGT, sres. Raúl e Juan, y uno a CCOO, sr Maximino (f.116).

TERCERO

Desde el año 2009 la empresa ha venido aplicando ERTE anualmente, por lo que se cierra en temporada baja, invierno.

Al menos en el ERTE de 2012 fue objeto de impugnación judicial siendo desestimada la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social 9 de Málaga confirmada posteriormente del TSJ Andalucía sede Málaga de 29 de mayo de 2014 rec 579/14 .

CUARTO

Igualmente en el año 2013 se firman acuerdos individuales con determinados trabajadores con fecha de vigencia hasta 2015.

QUINTO

El 23 de febrero de 2016 18 trabajadores firmaron con la empresa un documento fechado a 15 de febrero denominado "Nuevas condiciones laborales para los trabajadores de la plantilla del hotel Royal Costa del Sol de Torremolinos (Málaga) para los años 2016, 2017 y 2018. Dicho pacto comprende una subida salarial en tres tramos correspondientes a cada uno de los años, se aparta del convenio colectivo de Hostelería para la provincia de Málaga en lo relativo a vacaciones, turnos de trabajo, descansos y calendario laboral, establece una unificación de salario para toda la plantilla, dejando sin efecto el convenio colectivo, garantiza la apertura del hotel siete u ocho meses al año durante los años 2016, 2017 y 2018 y contiene una previsión sobre la compensación de festivos trabajados. El acuerdo y los firmantes del mismo (entre ellos uno de los tres delegados de personal afiliado a CCOO, sr Maximino )

El citado acuerdo contiene varios puntos: incrementos salariales de 2016 a 2018, adaptar turnos y vacaciones a realidad productiva de empresa, medida de evitación de doble escala salarial y compensación de días festivos.

Concretamente contiene un punto 4 que dice "Se garantiza la apertura del establecimiento un número de 7/8 meses al año para 2016, 2017 y 2018 excepto causa de fuerza mayor. Siempre que las previsiones de reserva, ocupación, y la situación económica lo permita se ampliará el tiempo de apertura efectiva del hotel acordándose acudir a un expediente de regulación temporal de empleo, durante el tiempo de no apertura de establecimiento, mediante los artículos de la ley que articulen el proceso de la prestación por desempleo para los afectados por el mismo, tal y como se ha venido realizando en los años anteriores." (f.105)

SEXTO

Aquel acuerdo es objeto de impugnación mediante demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT. Da lugar al proceso 262/16 del Juzgado de lo Social Tres de Málaga.

En dicho proceso recae sentencia del Juzgado de lo Social Tres de Málaga de 3 de marzo de 2017 por el que se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento y falta de listisconsorcio pasivo necesario y se estima parcialmente la demanda en el sentido de declarar nula la aplicación del acuerdo firmado el 23 de febrero a trabajadores que no hubieren sido firmantes del mismo, quienes tienen derecho a ser repuestos a condiciones anteriores los mismos.

Dicha sentencia es objeto de recurso de suplicación en fase de tramitación, (f.109).

SÉPTIMO

El 20 de octubre de 2016 la empresa dirige comunicación a los representantes de trabajadores periodos de consultas para consecución de ERTE por razones de producción, económicas y organizativas con fecha de efectos desde el 8/11/16 al 15/03/2017.

Aunque originariamente se había propuesto como fecha de reuniones los días 24, 25 y 26 de octubre fueron finalmente, a petición de la RLT, los día 24 de octubre y 2 y 7 de noviembre de 2106.

En la primera reunión 24 de octubre consta por los trabajadores los dos delegados de personal de UGT, estando el de CCOO de baja médica. En él la empresa entrega impuesto de sociedades de 2015 y las cuentas de pérdidas y ganancias a 30 de septiembre de 2016 y a petición de la RLT se pacta el calendario de las siguientes reuniones para el 2 y 7 de noviembre de 2016.

En la siguiente reunión de 2 de noviembre con los mismos intervinientes la RLT entiende que la documentación es insuficiente y que no se presentan causas ni propuestas que motiven el ERTE. Por la empresa se completa la documentación ya entregada con la memoria, previsión apertura y ocupación en meses de ERTE y previsión de resultados en el periodo de ERTE.

En la tercera y última reunión con los mismos intervinientes, la RLT pide que se valore la alta ocupación turística en la zona y en el hotel en cuestión en el año 2016 y propone que al ERTE se fuera con las condiciones económicas dignas con abono de parte proporcional de plus de transporte, extras y ad personam. Por la empresa se informa de pagos realizados y por realizar de cuentas atrasadas de seguridad social aportando la cifra de 100.000 euros, aunque sin aportar documentación (f.115 a 120).

OCTAVO

Se redacta un acta final del periodo de consulta de 7 de noviembre en ERTE NUM000 que dice se había alcanzado un acuerdo con delegados de personal, aunque lo cierto es que los dos que negociaron firman como "sin acuerdo" y el tercero se encontraba de baja médica. Se añade hay acuerdo con la mayoría de trabajadores afectados y se dice además adjuntaba acuerdos individuales, y no hay acuerdo con resto de trabajadores no firmantes.

Se acompaña al acta final copia del acuerdo de condiciones laborales para los años 2016 a 2018 referido en hecho probado quinto, listado de trabajadores que lo habían firmado y cuadrante de trabajadores afectados por el ERTE en número de 21. (f.120 y 105 a 108)

NOVENO

En la comunicación de apertura de periodo de consultas efectuada el 20 de octubre de 2016 la empresa aporta unas cuentas de pérdidas y ganancias provisionales a fecha de 20 de septiembre de 2016. En la misma consta resultado del ejercicio pérdidas por 15, 735 euros. (f.165)

Igualmente se presenta con el inicio de periodo de consultas declaración de impuesto de sociedades del año anterior, 2015. En ellas se constata como al final de año se tuvo un resultado de cuentas de pérdidas y ganancias, con un resultado de ejercicio de pérdidas de 154.619, 04 euros (f.155), igualmente le acompaña balance y estado de cambio de patrimonio neto.

Con ocasión de la segunda reunión de 2 de noviembre se completó la documentación anterior con la memoria del hotel Royal Costa, centro de trabajo. En ella se cometa la situación de sector en la Costa del Sol se comenta que en el...

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