SAP Madrid 781/2017, 15 de Diciembre de 2017
Ponente | AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN |
ECLI | ES:APM:2017:16337 |
Número de Recurso | 1771/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 781/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: MSC
37051540
N.I.G.: 28.065.00.1-2014/0021976
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1771/2017
Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de DIRECCION000
Procedimiento Abreviado 91/2017
SENTENCIA NUM: 781/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA
D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDÁN
En Madrid, a 15 de Diciembre de 2017.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral nº 91/17 del Juzgado Penal nº 5 de DIRECCION000, seguido por delito de abandono de familia, impago de pensión de alimentos, siendo partes en esta alzada como apelante Sergio y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDÁN, que expresa el parecer de la Sala.
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ANTECEDENTES PROCESALES
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de Junio de 2017 con el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: " Queda probado, y así expresamente se declara, que :
Por auto de 23.07.2014 en la pieza de medidas provisionales del divorcio contencioso 215/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de DIRECCION000, se acordó que D. Sergio mayor de edad y sin antecedentes penales, debía pagar 200 euros mensuales a favor de sus dos hijas menores.
Posteriormente por sentencia de fecha 12.12.14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de DIRECCION000 en el procedimiento de divorcio contencioso 215/14 se establecía que la cuantía de la pensión de alimentos en favor de sus dos hijas era de 400 euros mensuales (200 euros por hija).
D. Sergio, no pagó la pensión de alimentos de 200 € en octubre y noviembre de 2014, ni la pensión de 400 € en diciembre de 2014 y Enero de 2015.
D. Sergio en el año 2014, trabajaba en el empresa ENVITEC SOLUCIONES S.L. desde mayo a septiembre donde ganó 4.473,22 € y en la empresa ALMATEL REDES SLU desde el 03.10.2014 donde ganó 3.559 €.
En el año 2015 siguió trabajando en la empresa ALMATEL REDES SLU, donde ganó 14.528,16"
El FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Sergio, como autor responsable de un delito de IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, previsto y penado en los artículos 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de un cuota de 2 euros por día,con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, así como a indemnizar como responsabilidad civil derivada de delito cometido a sus hijos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a los impagos de la pensión de alimentos fijada en la Sentencia de fecha 12.12.14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de DIRECCION000 en el procedimiento de divorcio contencioso 215/14, hasta la fecha de la presente Sentencia descontando los pagos acreditados y costas ."
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Sergio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera el día 30 de noviembre de 2017 se formó el Rollo de Sala n° 1771/2017 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo del mismo en Sala, la audiencia del día 14 de diciembre de los corrientes.
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HECHOS PROBADOS
No se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia y en su lugar se establecen los siguientes:
UNICO .- Por auto de 23.07.2014 en la pieza de medidas provisionales del divorcio contencioso 215/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de DIRECCION000, se acordó que D. Sergio mayor de edad y sin antecedentes penales, debía pagar 200 euros...
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