SAP Palencia 315/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2017:462
Número de Recurso346/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución315/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00315/2017

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2016 0002954

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000399 /2016

Recurrente: TELESTANT SERVICIOS SL, Apolonio, CONSTRUCCIONES PALENTINAS 2010 S.L., ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Juan Antonio, Juan Antonio

Procurador: MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN,, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME,

Abogado:,,,,,

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Este Tribunal, compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUM. 315/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Ignacio J. Rafols Pérez

IImos. Sres. Magistrados

D. Alberto Maderuelo García

D. Carlos Miguélez del Río

----------------------------------------------------En Palencia a 12 de diciembre de dos mil diecisiete .

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 399/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en referidos autos el día 22 de junio de 2017, por Juan Antonio representado por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y asistido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez, por la entidad Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representada por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y asistida por la Letrada Sra. Revenga Nieto y por Apolonio representado por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán y asistido por la Letrada Sra. Huertas Gandarilla, habiéndose declarado la rebeldía de la entidad codemandada Construcciones Palentinas 2010 SL, figurando como parte apelada la entidad Telestant Inmobiliaria SLU representada por la Procuradora Sra. González Sousa y asistida por la Letrada Sra. Martínez Bárcena, siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia se dictó, el día 22 de junio de 2017, sentencia en autos de Juicio Ordinario nº 399/2016, cuya parte dispositiva dice " que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Begoña González Sousa, en nombre y representación de Telestant Inmobiliaria SLU, contra D. Juan Antonio y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representado por el Procurador D. José Carlos Anero Bartolomé, contra D. Apolonio representado por el Procurador D. Luis Gonzalo Álvarez Albarrán y contra Construcciones Palentinas 2010 SL, debo condenar y condeno a los anteriores demandados a satisfacer, conjunta y solidariamente, a la parte actora la cantidad de 276.951,87 euros, más los intereses legales del art. 1108 del Cc devengados desde la fecha de interposición del escrito inicial de demanda, todo ello con expresa imposición de la totalidad de las costas procesales a los demandados".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 1 de septiembre de 2017, con la siguiente decisión " acuerdo completar la sentencia recaída en la presente litis con fecha de 22 de junio de 2017 en el sentido de que la entidad aseguradora, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros de Arquitectos a Prima Fija, ha de responder de la condena recaída dentro de los límites de cobertura de la póliza suscrita con el Sr. Juan Antonio, en concreta, hasta el importe de 100.000 euros".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fueron preparados y se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por el Procurador Sr. Anero Bartolomé, en representación de Juan Antonio y de la entidad Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y por el Procurador Sr. González Álvarez Albarrán en representación de Apolonio .

CUARTO

Admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos, se dio traslado a la parte apelada, entidad Telestant Servicios SL, representada por la Procuradora Sra. González Sousa, quien ha presentado escrito oponiéndose al recurso interpuesto.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se procedió a la designación de Magistrado Ponente según el turno establecido.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que acuerda estimar la demanda interpuesta por la entidad actora, Telestant Servicios SL, condenando a los demandados al pago solidario de la cantidad reclamada de 276.951,87 euros, en concepto de coste de las reparaciones efectuadas en el inmueble objeto de autos, se alzan ahora los demandados.

El Sr. Juan Antonio y la entidad Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, invocan como motivos de apelación error en la apreciación de la prueba, infracción del art. 17.2 de la LOE y del art. 17.1 de esa misma norma e indebida aplicación del art. 394 de la LEC .

Por su parte, el Sr. Apolonio, también invoca error en la apreciación de las pruebas e inaplicabilidad del art. 9 de la LOE, indebida aplicación de los arts. 13 y 17.1 de esa misma norma, y del art. 394 de la LEC .

La entidad apelada, Telestant Servicios SL, se opone a los recursos de apelación formulados y solicita la confirmación de la resolución recurrida, mientras que por la representación del Sr. Juan Antonio y de la entidad Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se opone al recurso formulado por el Sr. Apolonio y la representación de este solicita la desestimación del recurso presentado por aquéllos.

SEGUNDO

Para la resolución de los recursos de apelación interpuestos es preciso partir de los siguientes hechos, cuya realidad consta en las actuaciones: a) la entidad actora, Telestant Servicios SL ( con anterioridad Telestant Inmobiliaria SLU, según escritura de cambio de denominación social autorizada el 6 de junio de 2013 ), como propietaria de una vivienda-chalet sita en una parcela del POLÍGONO000 ", en la localidad de Suances ( Cantabria ), promovió su reforma y ampliación; b) la elaboración del proyecto, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria el día 11 de noviembre de 2010, y la dirección de obra fueron realizados por el arquitecto demandado Juan Antonio ; c) la dirección de la ejecución material de la obra fue realizada por el aparejador, también demandado, Apolonio, encargándose asimismo de la redacción del estudio de seguridad y salud y del plan y coordinación; d) la ejecución material de la obra fue llevada a cabo por la entidad Construcciones Palentinas SL; e) el importe total por la ejecución de tales trabajos ascendió a la cantidad de 328.406,92 euros; f) el certificado final de obra fue firmado por el arquitecto y por el aparejador referidos con fecha de 7 de noviembre de 2011, indicándose lo siguiente " la ejecución material de la obra había quedado acabada bajo su respectiva dirección, de conformidad con el proyecto y las normas de buena construcción";

g) como quiera que las obras, al entender de la entidad actora, se habían ejecutado con graves e importantes deficiencias constructivas, se encargó al arquitecto Sr. Armando la elaboración de un proyecto de reparación y dirección facultativa de la obra, recibiendo por sus servicios la cantidad de 8.798 euros, realizando la dirección de la ejecución material el aparejador Sr. Desiderio, por lo que ha recibido la suma de 3.604 euros; y h) los trabajos de reparación fueron ejecutados materialmente por la entidad constructora Hitumar SL, alcanzando su importe la cantidad de 264.549,87 euros; i) todas estas cantidades consta que fueron debidamente abonadas por la entidad ahora apelada a los agentes constructivos citados que intervinieron en la reparación de los defectos constructivos; y j) precisamente es la reclamación de estas cantidades por la entidad actora a los demandados, lo que constituye el objeto de estas actuaciones .

TERCERO

Como quiera que las partes apelantes ponen en tela de juicio la valoración de la prueba practicada por la Jueza de Instancia, fundamentalmente, a la hora de valorar los informes periciales obrantes en las actuaciones, recordemos que en la resolución recurrida se da por bueno el contenido del informe pericial aportado con la demanda y la solución constructiva propuesta, no está de más indicar que Tribunal Supremo, en multitud de resoluciones, sostiene que la prueba pericial es de libre apreciación por el juez. Véanse las SSTS de 12 de Noviembre de 1988 ; de 9 de Diciembre de 1989 ; de 19 de Noviembre de 2002 ; de 18 de Julio de 2003 ; de 19 de Abril y de 6 de Octubre de 2004 . Por otro lado, es de sobra conocido por todos que no existen reglas preestablecidas que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial y que el Juez ha de apreciarla según las reglas acordes con el criterio de la sana crítica. Debiendo valorar los dictámenes tomando en cuenta sus propias máximas de experiencia, como son la lógica interna del informe del experto, su ajuste a la realidad del pleito, la titulación del perito con relación a lo que constituye el objeto de la pericia, la relación entre el resultado de la pericial y los demás medios probatorios obrantes en autos, el detalle y exhaustividad del informe. Es cierto, no obstante, que la doctrina del Tribunal Supremo ha admitido la impugnación de la valoración del dictamen de peritos cuando la efectuada en la instancia es ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica. Quedan pues fuera las situaciones de duda, inseguridad, vacilación o equivocidad, y por ello no cabe razonar si...

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