SAP Baleares 104/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2017:2300
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo PADD 15/2017

Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 DDPP 718/2012

Ilmos. Sres. Presidente

DON JAIME TARTALO HERNANDEZ

Magistradas

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

SENTENCIA nº 104/2017

En Palma de Mallorca, a 14 de Diciembre de 2017.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL de PALMA de MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la presente en trámite de juicio oral, dimanante de Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 por delito de abuso sexual a menor de edad, contra el acusado Rodolfo, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 /1993, en libertad por esta causa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dña. Maribel Juan Danús y defendido por el Letrado D. Pablo Vives siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación D. A. Barragán Andino y Magistrada Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, Dña. ELEO NO R MOYA ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial presentado ante el Juzgado de DIRECCION000, en el que se daba noticia de la denuncia formulada por el facultativo del Centro Médico DIRECCION001, que expuso a los funcionarios que acudieron comisionados por el 091, la revelación de un menor que había acudido a su consulta de que había sido sujeto pasivo de unos presuntos abusos sexuales. La investigación de los hechos correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº1 de los del partido judicial el cual, tras los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Cumplidos dichos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, en la cual y por Auto de fecha se admitieron las pruebas propuestas y se procedió al traslado al letrado de la Administración de justicia para señalamiento del juicio oral.

TERCERO

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada. El acusado manifestó tener cumplido conocimiento de los hechos objeto de acusación.

Seguidamente, en aplicación del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. En dicho trámite, el Ministerio Fiscal presentó por escrito una aclaración al escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa que se tuvo por informado y no se opuso a su admisión, por lo que quedó incorporado a al rollo de Sala. El Ministerio Fiscal, también propuso nuevos medios de prueba consistentes en declaración testifical de D. Adriano, aportación de Informe Pericial sobre la situación familiar del menor, de fecha 26-02-2015 recaído en el Procedimiento Oposición de Medidas en Protección de Menores 448/2013, interesando al propio tiempo la ampliación de la pericial psicológica a fin de que la Técnico propuesta pudiera responder a preguntas alusivas dicho informe; aportación de pen drive conteniendo la grabación de la entrevista al menor efectuada por el Técnico que elaboró el Informe Psicológico que obra en autos.

La defensa se opuso a la estimación de tales pruebas, por las razones que son de ver en el cata grabada, tras los cual el Tribunal resolvió la admisión de todas ellas, salvo la grabación aportada a través de USB al no justificar la parte proponente que vaya a aportar nada nuevo al Informe Pericial en el cual ya consta referenciada la declaración del menor y estando citada la técnico autora del mismo, así como atendido el largo tiempo transcurrido desde la emisión del informe (2012) sin que se tampoco justifique porque ee ha tardado tanto en incorporarlo a la causa. Dejándose constancia en autos de la protesat del Fiscal por la inadmisión de dicho medio probatorio, y por la defensa la protesta por la que entendió indebida admisión de los demás.

El Ministerio Fiscal, en idéntico trámite, renunció a la prueba de Informe Médico Forense, a lo que se aquietó la defensa, sólo, en cuanto a la ratificación plenaria del facultativo, manteniéndose como prueba documentada.

La Sala tuvo por renunciada la prueba testifical descrita y, propuesta la prueba interesada por la defensa en los términos concretados por dicha parte en el trámite procesal legalmente previsto.

Verificado lo anterior, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en la vídeograbación incorporada a la causa.

CUARTO

En conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de 13 años, previsto en el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal, (anterior a la reforma efectuada por LO 1/2015 ) en relación con el artículo 74.1 y 3 del mismo texto legal, del que debe responder en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificatives de la responsabilida criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de prohibición de aproximación al menor Eugenio, su domicilio o cualquier lugar que este frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicación con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 9 años, conforme al art.

57.2 del Código Penal, y a cumplir simultáneamenente con la pena privativa de libertad; y la pena de libertad vigilada por tiempo de 7 años, conforme al artículo 192 del C.P ., a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesa la condena del acusado a satisfacer a la víctima en la cantidad de 9.000.-€ con motivo del padecimiento psicológico y daño moral inherente a la naturaleza de los hechos.

La defensa de D. Rodolfo solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Evacuados los informes, el presidente del Tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Rodolfo, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 -1993, el día 22 de Julio de 2012, en los baños del vestuario de la piscina pública de DIRECCION002

    , aprovechando su doble condición de primo y hermanastro del menor Eugenio, (con quien convivía en el mismo domicilio junto a los padres de ambos) así como su diferencia de edad, pues Eugenio contaba con tal solo siete años, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales le colocó el pene en la boca pidiéndole que lo lamiera, lo que hizo el menor. En una ocasión anterior, acaecida semanas antes en el domicilio familiar, estando ambos en su dormitorio, Rodolfo obligó al menor a hacerle tocamientos en el pene, y en la bañera del domicilio el acusado le pidió que le lamiera el pito, acciones que el menor llevó a cabo, influenciado por las ascendencia que sobre él tenía su primo.

  2. Entre la incoación del procedimiento penal y el acto del juicio oral han transcurrido 4 años y 4 meses en una causa que no era excesivamente compleja, y en la que las diligencias practicadas no justifican esta duración del procedimiento, habiéndose producido una demora en la fase intermedia de dos años y 5 meses y un plazo de inactividad de 9 meses en espera de la causa para la celebración del juicio, sin que ninguna de tales demoras sea imputable al acusado o a su defensa letrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los anteriores hechos probados se llega tras valorar en conciencia y de forma conjunta la prueba practicada en el acto del juicio oral, sometida a los necesarios principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, tal y como prevé el artículo 741 de la Lecr .

Dada la naturaleza del delito enjuiciado, la prueba principal la constituye la declaración testifical del menor presuntamente víctima de los abusos, que el Tribunal ha procedido a contrastar con la versión ofrecida por el acusado y con el resto de las pruebas practicadas en el acto del plenario. Concretamente, las testificales propuestas por la acusación pública, las pruebas documentales médicas (parte de asistencia e Informe Forense) y, finalmente, los informes periciales aportados por el Fiscal, y la declaración plenaria de la Psicóloga Judicial NUM002, llegando a la conclusión de que la declaración del menor reviste entidad incriminatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, sobre la base del relato que el mismo ha realizado en el acto del plenario de las conductas de que fue objeto por parte de su primo, al que le dotamos de total credibilidad frente a la versión ofrecida por el acusado, por las razones que ahora se expondrán.

En este sentido, la jurisprudencia viene proclamando de forma consolidada en este tipo de delitos, la validez como prueba de cargo, incluso en los casos en que sea la única o la principal, del testimonio de la menor. Por ejemplo, en la STS de 10 de julio del 2014 se afirma que "Son conductas delictivas respecto a las que, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar, no es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas para acreditar el núcleo del hecho delictivo. Por lo tanto, ha de partirse del análisis del testimonio de la persona que figura como víctima, sin perjuicio de complementarlo con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o desdigan (entre otras STS 61/2014, de 3 de febrero (RJ 2014, 818) ).

Y un poco más adelante se explica, con cita de la STS 964/2013, de 17 de diciembre que, " Para verificar la estructura racional del...

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