STSJ Extremadura 448/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2017:1536
Número de Recurso328/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución448/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00448/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 448

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres, a Veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 328 de 2016, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Chamizo García, en nombre y representación de AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO DE LA U.E-1 DEL SUP-PA-01/201 "L PRADO", siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, representado por Letrado de su Gabinete Jurídico, y codemandada SEPES (Entidad Pública Empresarial del Suelo), defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mérida, de fecha 28 de abril de 2016, en relación a la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector SU-PA-01/201-Ampliación del Polígono Industrial "El Prado" del P.G.O.U. de Mérida.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando que se dictara

una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la Administración demandada para que contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose solicitado únicamente por las partes prueba documental, se pasó seguidamente al trámite de conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mérida de fecha 28 de abril de 2016, que estima el recurso de reposición interpuesto por SEPES contra el Acuerdo Plenario de fecha 5 de septiembre de 2014, de aprobación definitiva de modificación puntual del Plan Parcial del Sector SUP-PA-01/201. La actora, Agrupación de Interés Urbanístico de la UE-1 del SUP-PA 01/201 "El Prado", insta la nulidad del acuerdo recurrido o en su caso la anulabilidad. Nulidad por cuanto se resuelve en vía administrativa, cuando ello no es posible; por otro lado es anulable por las diferentes causas que se alegan en la demanda. La demanda, se opone al recurso considerando ajustada a derecho la resolución recurrida. La Entidad SEPES traída al recurso como interesada alega su falta de legitimación y subsidiariamente está a sus alegaciones en vía administrativa.

SEGUNDO

El acto recurrido, revoca una modificación puntual del Plan Parcial del Sector SUP-PA-01/201, que fue aprobado definitivamente por Acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2007. El instrumento fue redactado en cumplimiento del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y SEPES entidad estatal del suelo, suscrito con fecha 25 de abril de 2002 para el desarrollo de la zona sur del sector.

El Plan Parcial, fue modificado en dos ocasiones, la última con fecha 6 de agosto de 2010. Con fecha 11 de diciembre de 2013, la Agrupación actora, presenta ante al Ayuntamiento de Mérida un documento de modificación puntual en relación con una de las dos unidades de ejecución, en concreto, la UE-01. Según obra en el expediente, la anterior solicitud dio lugar a la tramitación del procedimiento oportuno, abriendo información pública, y efectuando SEPES alegaciones informadas debidamente por el Ingeniero Jefe de Infraestructuras y Obras, del Arquitecto Municipal, del Letrado Asesor del Gabinete Jurídico, y del asesor jurídico externo. Se resuelve en definitiva la aprobación de la modificación puntual, mediante acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2014, en virtud de lo establecido en los artículos 76,1, 2 d) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (Extremadura LSOTEx ); y 123 l i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y publicado en debida forma.

Este acuerdo de modificación puntual, fue recurrido por SEPES y Organización Regional de Consumidores, y ante la ausencia de resolución, ambas interpusieron recurso contencioso administrativo, en concreto SEPES tramitado con el nº 415/2015 ante este mismo Tribunal. En su demanda SEPES alegaba seis motivos de oposición: inclusión de uso global terciario, alteración de la tipología urbanísticas del Plan Parcial, afecciones al tráfico previsto, injustificada reducción de cargas de urbanización informe municipal negativo y alteración de planeamiento vigente sin consenso; y añadió que el Acuerdo altera los equilibrios del aprovechamiento urbanístico conculcando los principios de equidistribución de cargas y beneficios. Sin embargo, por medio de la Resolución que hoy se recurre, Acuerdo de fecha 28 de abril de 2016, se decide desestimar las alegaciones de la actora frente al recurso de reposición interpuesto; y se deja sin efecto la modificación puntual del Plan Parcial, aprobada con fecha 5 de septiembre de 2014. Como argumentos de tal Acuerdo, se expresa que: a) el Acuerdo de modificación del PP está viciado, por falta de motivación fundada en intereses generales ya que se ha tramitado exclusivamente para atender a la petición de los particulares y obviando lo acordado al aprobar la consulta de viabilidad b) que el PP sólo pudo ser tramitado por SEPES o al menos consensuado, como tal entidad alegó en fase de aprobación inicial. Se contestó a las alegaciones de la AIU con remisión a los informes técnicos, en concreto del Director General de Urbanismo y Arquitecto Municipal, y el de la Secretaría General del Pleno.

En tal procedimiento se dictó Auto de 3 de mayo de 2017, de satisfacción extraprocesal por cuanto se expresó que " Pues bien, habiendo recaído, resolución por el Ayuntamiento de Mérida de fecha 28 de abril de 2016, que deja sin efecto el plan parcial impugnado y que incluso ha dado lugar al recurso seguido en esta Sala nº330/2016, es evidente que nos situamos ante una satisfacción extraprocesal, con lo que de ello se deriva". Merece puntualizar que en el recurso tramitado con el nº 330, la entidad SEPES, no ha discutido la demanda

formulada por PREFABRICADOS LEO. Ya que se limita a alegar falta de legitimación pasiva por cuanto respecto del acto recurrido, no se trata de un acuerdo adoptado por el SEPES. Y subsidiariamente da por reproducidas las alegaciones de su recurso de reposición y de su demanda anteriormente citada. Sin embargo es obvio que la entidad SEPES es llamada al recurso como interesada, y como tal puede alegar lo que a su derecho convenga en relación al acto recurrido, aunque no haya sido dictado por ella. De alcanzar éxito el planteamiento del recurrente, si no se le hubiere oído, sería causa de nulidad por afectar a sus intereses.

TERCERO

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