STSJ Cataluña 899/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2017:12409
Número de Recurso581/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución899/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 581/2014 Partes: Constantino C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 899

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADO/AS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 581/2014, interpuesto por D. Constantino, representado por la Procuradora Dª. ELISENDA PARELLADA JOFRE, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. ELISENDA PARELLADA JOFRE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha el día 30 de mayo de 2014, dictada en la reclamación nº NUM000, interpuesta por D. Constantino contra acuerdo dictado por AEAT Depen. de Recaudación de Tarragona, por el concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO- Diligencia Embargo.

SEGUNDO

La resolución impugnada recoge en apartado de los hechos los siguientes:

"1.- En fecha 28 de enero de 2014 se interpuso por el Sr. Constantino reclamación ante este Tribunal, remitida sin expediente por la AEAT, y en la que no es posible identificar el acto impugnado. En el formulario de "recurso de reposición" se describe como órgano autor del acto ante el que se presenta el recurso el Tribunal Económico Administrativo de Cataluña Barcelona. Expresa: "Viciado de nulidad por desconocer dicha deuda, jamás he firmado ni recibido notificación alguna, jamás me he negado a pagar mi deuda con Hacienda Pública. Adjunto fotocopia (491,36 euros)".

  1. - En efecto, acompaña a este sui generis escrito de interposición copia de "Anexo a la notificación de diligencia de embargo de cuentas bancarias" por importe pendiente de 491,36 € y concepto IRPF. Sanciones paralelas. Ejercicio 2006, suscrita a 22 de febrero de 2011.

  2. - Consultados los archivos de este Tribunal, se constata que, contra tal diligencia de embargo (de cuantía 491,36 €), se interpuso en 3 de julio de 2012, reclamación económico administrativa, que fue desestimada (confirmada la diligencia de embargo) en 28 de junio de 2013, siendo la resolución notificada por depósito (después de intento de notificación personal en los domicilios indicados y los que fueron hallados en la BDN) en 25 de noviembre de 2013 y quedó firme.

  3. - Vista la circunstancia anterior, en 13 de febrero de 2014 (notificado en 21 de febrero) se requirió al reclamante para la aclaración del escrito de interposición, indicando acto reclamable e informándole de que: Contra la resolución de este Tribunal confirmatoria de la diligencia de embargo cabía recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, que no se ha interpuesto.

    Que, en consecuencia, la diligencia de embargo, es firme y sólo susceptible de recurso extraordinario en los términos del art. 217 y 244 LGT, pero no de reclamación económico administrativa.

    Que, en defecto de indicación de acto reclamable, se procederá al archivo de la reclamación.

  4. - En fecha 25 de febrero de 2014 se presentó escrito por el reclamante indicando: "En respuesta a su escrito recibido el día 24.2.2014 en el cual pide que 'aclare' un 'acto viciado de nulidad' por no haber sido...

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